Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2011 (14/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 6º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante resolucion directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7º.- Las embarcaciones pesqueras MORDAZA II de matricula Nº PT-5827-CM y MORDAZA I de matricula Nº PL-12465-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberan ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcacion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 627806-1

Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00090335-2010 del 19 de noviembre del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede

el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada "TAMBO 2" de matricula Nº IO-0957-PM de propiedad de PEEA SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "TAMBO 2" con matricula Nº IO-0957-PM; cuya propiedad esta consigna a la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., segun el Certificado Compendioso de dominio que presenta; Que, a traves del Oficio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 21 de enero del 2011, se notifico a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., que la embarcacion "TAMBO 2" de matricula Nº IO-0957-PM, registra deudas pendientes de pago, cuya ejecucion se esta tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; ademas, no ha cumplido con adjuntar el Formulario DGEPP-007; debiendo alcanzar MORDAZA simple del Certificado de matricula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3; asimismo, alcanzar el Contrato de arrendamiento de la senalada embarcacion y adjuntar el Certificado Negativo de Gravamen; sin embargo no se ha recibido respuesta de la administrada, pese a encontrarse debidamente notificada; Que, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de Oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Oficio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notificacion fue recibida el 29 de enero del 2011, como consta en el cargo de recepcion que obra en el expediente, lo que ha significado la paralizacion del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por mas de treinta (30) dias, por causas imputables a la administrada, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 00372011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe Nº 269-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de

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