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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (14/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 440979 notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 6º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7º.- Las embarcaciones pesqueras CARMELITA II de matrícula Nº PT-5827-CM y GLENN I de matrícula Nº PL-12465-CM, consignadas en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, las citadas embarcaciones a sustituir deberán ser desguazadas como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 627806-1 Declaran en abandono solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de marzo del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00090335-2010 del 19 de noviembre del 2010, presentado por PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que, conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” de matrícula Nº IO-0957-PM de propiedad de PEEA SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el escrito del visto, la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” con matrícula Nº IO-0957-PM; cuya propiedad esta consigna a la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., según el Certifi cado Compendioso de dominio que presenta; Que, a través del Ofi cio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 21 de enero del 2011, se notifi có a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTO MARINOS S.A., que la embarcación “TAMBO 2” de matrícula Nº IO-0957-PM, registra deudas pendientes de pago, cuya ejecución se está tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva, motivo por el cual se requiere el cumplimiento en el pago de dicha deuda; además, no ha cumplido con adjuntar el Formulario DGEPP-007; debiendo alcanzar copia simple del Certifi cado de matrícula vigente, en el cual se consigne la capacidad de bodega en m3; asimismo, alcanzar el Contrato de arrendamiento de la señalada embarcación y adjuntar el Certifi cado Negativo de Gravamen; sin embargo no se ha recibido respuesta de la administrada, pese a encontrarse debidamente notifi cada; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de Ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, a la fecha la administrada, no ha cumplido con subsanar las observaciones consignadas en el Ofi cio Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 29 de enero del 2011, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables a la administrada, en consecuencia, procede declarar el abandono del citado procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0037- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe Nº 269-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de