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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de abril de 2011 441034 Tributaria, el proveído de la Gerencia Municipal de fecha 29 de Marzo de 2011 de la Gerencia Municipal, el informe Nº 127-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de Marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia el mismo que es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y artículo 9º inciso 9) de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades ; Que conforme lo establece el artículo 195 inciso 4) de la constitución política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma constitucional del capítulo XIV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía Local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el artículo 9 inciso 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N º 135 – 99/ EF; Que, mediante Ordenanza Nº 127-2010-MDC, de fecha 21 de Diciembre del 2010 se aprobó el Régimen de los Arbitrios Municipales del Servicio de Serenazgo para el Ejercicio 2011, fi jándose las tasas para el ejercicio 2011, marco normativo que ha sido ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 544, de fecha 27 de Diciembre de 2010 y debidamente publicas en El Diario Ofi cial El Peruano el 31 de Diciembre de 2010; Que, mediante la Ordenanza Nº 127-2010-MDC, y el Informe Técnico, se observa que la distribución de las tasas se realizo en la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes 0041-2004- AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, por lo cual no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adaptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus Arbitrios Municipales de Serenazgo; Que, la distribución efectuada en base a los criterios establecidos de acuerdo a la Ordenanza Nº 127-2010- MDC, viene generando malestar en la aplicación de los comercios menores con giros de Bodegas, Bazares, Panaderías, Farmacias, Boticas, Librerías, Ferreterías, Fuente de Soda y comercios menores similares, los mismos que se han agrupado en una misma categoría con los hospedajes, restaurantes campestres de recreación y similares, por lo que el monto de Serenazgo en la actual categorización resulta siendo alto para este tipo de comercios menores; Que, la Administración Tributaria no puede estar ajena a la problemática económica y social de los vecinos del distrito de Cieneguilla; sobre todo con el sector de comerciantes que desarrollan actividades menores, por lo que corresponde que la municipalidad adopte una medida urgente y excepcional a efecto que se puedan incentivar el pago de los arbitrios municipales de Serenazgo y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en el distrito; Que, con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Gerencia de Administración Tributaria, el Consejo Municipal considera oportuno otorgar un benefi cio para promover el pago de los Arbitrios Municipales del Servicio de Serenazgo 2011; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA RECATEGORIZACION DE LOS COMERCIOS MENORES DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo Primero.- OTORGAR el benefi cio tributario, de la re categorización de los comercios menores, citados en la parte considerativa, en la segunda categoría “Ofi cinas administrativas, de servicio, y otras actividades afi nes”, como otras actividades afi nes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la misma. Artículo Tercero.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del benefi cio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 627630-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de oficio habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito (Se publica la Resolución de Alcaldía de la referencia, a solicitud de la Municipalidad de El Agustino mediante Ofi cio Nº 108-2011-SEGE-MDEA, recibido el 12 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 380-2010-A-SEGE-02-MDEA El Agustino, 10 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Expediente Nº 22906-09, presentado por el Sr. FELIPE GENARO JAIME CORE, identifi cado con D.N.I. Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA VERASTEGUI, identifi cado con D.N.I. Nº 07055487, Vicepresidente y Secretaria de la Junta Directiva, en representación de la ASOCIACION PRO VIVIENDA PROPIA SAN ALEJANDRO, propietario del Terreno que formó parte del Fundo Valdivieso, ubicado en el Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ARTº 24 DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES, Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACIÓN URBANA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 22906-09, presentado por el Sr. FELIPE GENARO JAIME CORE, identifi cado con D.N.I. Nº 09499902 y la Sra. VICTORIA VEGA VERASTEGUI, identifi cado con D.N.I. Nº 07055487,