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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441170 Luis Antonio Casas Pereira, al cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, encargándose dicho cargo a la señora Silvana Fano Casachagua, Auxiliar Coactiva del Ministerio de la Producción, en tanto se designase a su titular; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008- JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, mediante avisos publicados en los diarios “El Peruano” y “El Comercio” con fechas 5 y 6 de marzo de 2011, se convocó a CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 01-2011-PRODUCE, con el objeto de seleccionar al Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe Nº 01-2011-PRODUCE- Comisión Concurso Público Nº 01-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, se remitió el Informe Final del Concurso Público Nº 01-2011-PRODUCE/OGA SELECCIÓN DEL EJECUTOR COACTIVO, que declaró ganador del mencionado Concurso al señor Manuel De Oliveira-Díaz Noronha, quien obtuvo el más alto puntaje; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 040-2011- PRODUCE/ORH se aprobó el Contrato de Prestación de Servicios Nº 04-2011-PRODUCE de fecha 04 de abril de 2011, al profesional señalado en el considerando precedente para el desempeño de la Plaza Nº 125, Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3 en la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor Coactivo es funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir del 04 de abril de 2011, el encargo de funciones de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 049-2011-PRODUCE a favor de la señora Silvana Fano Casachagua, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 04 de abril de 2011, al señor MANUEL DE OLIVEIRA-DÍAZ NORONHA, en el cargo de Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 628744-1 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Convenio suscrito con el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2011-RE Lima, 15 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2006”, fue suscrito el 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2006”, suscrito el 19 de noviembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 629750-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2011-TR Lima, 15 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 255-2011-JUS/CNDH-SE del Secretario Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Derechos Humanos; y los Ofi cios N°s. 847 y 970-2011-MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-JUS, se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que establece su organización, competencia y funciones, encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de la persona, y de asesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, a efectos de fortalecer el Consejo Nacional de Derechos Humanos para un adecuado y efi caz ejercicio de sus atribuciones, se expidió el Decreto Supremo N° 002-2011-JUS, el mismo que modifi ca la conformación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, incorporando, entre otros, a un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quién será designado mediante Resolución Ministerial; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;