TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de abril de 2011 441172 Declaran resuelto Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa 1910 S.A. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-MTC/03 Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 053-2000- MTC/15.03 de fecha 31 de enero de 2000, se otorgó a la empresa DIGITAL WAY S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 15 de marzo de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039- 2000-MTC/15.03 de fecha 04 de febrero de 2000, se asignó a la empresa DIGITAL WAY S.A. espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 246- 2005-MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2005, se aprobó la transferencia de concesión otorgada a DIGITAL WAY S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 053-2000- MTC/15.03, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico, los permisos de instalación y operación, y demás derechos relacionados a tal concesión, a favor de la empresa 1910 S.A.; suscribiéndose la respectiva adenda el 14 de julio de 2005; Que, la cláusula tercera de la adenda aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 246-2005- MTC/03, establece que la empresa cesionaria asume todos los derechos y obligaciones que corresponden a la empresa cedente, conforme a los términos del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 053- 2000-MTC/15.03; Que, el literal c) del numeral 6.03 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2000-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, establece que la empresa concesionaria deberá cumplir con el pago del canon anual en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias. De igual modo el numeral 6) del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión, dicha obligación actualmente se encuentra contemplada en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión citado en el considerando precedente, establece que dicho contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna causal de resolución prevista en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución de contrato de concesión, el incumplimiento de pago del canon anual por dos (02) años calendarios consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha causal de resolución, se encuentra contemplada en el numeral 6) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00683-2009- MTC/27 del 01 de diciembre de 2009, se observa que la empresa 1910 S.A. mantiene deudas con este Ministerio, por los conceptos de canon de los años 2005 al 2009 y de tasa por explotación comercial de los años 2005 y 2006, no habiendo cumplido con presentar su Declaración Jurada de ingreso los años siguientes; Que, el artículo 238º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que los titulares de concesiones o autorizaciones deberán abonar el canon anual, por concepto de uso del espectro radioeléctrico, el cual de acuerdo al artículo 242º del mismo cuerpo legal se efectuaría el pago por adelantado en el mes de febrero de cada año; Que, de acuerdo a lo señalado tenemos que la concesionaria ha incurrido en causal de resolución de contrato de pleno derecho, así tenemos que el incumplimiento de pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año 2005 se confi guró el 01 de enero de 2006, y de la misma manera, el incumplimiento del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año 2006 se confi guró el 01 de enero de 2007; en consecuencia, al 01 de enero de 2007 la empresa 1910 S.A. incurrió en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, por adeudar el pago de canon correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos; Que, el numeral 4) del artículo 225º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía que el espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en el caso de resolución de contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro; lo antes señalado se encuentra contemplado en el numeral 4) del artículo 218º del Texto Único Ordenado el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 346-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa 1910 S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 053-2000- MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, prevista en el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), por el incumplimiento de pago del canon por dos (02) años calendario consecutivos, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 01 de enero de 2007. Dicha causal se encuentra contemplada en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa 1910 S.A., mediante la Resolución Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión otorgado a favor de la empresa 1910 S.A., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 053-2000- MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 246-2005-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 053-2000-