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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441292 pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Pesquera Marvi S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 218-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de marzo del 2011 Visto el Escrito de Registro Nº 00065739-2010, y Adjuntos 1, 2, 3, 4, y 5 de fechas 20 de agosto, 07 y 28 de octubre, 22 de noviembre, 15 de diciembre del 2010, y 21 de enero del 2011 respectivamente, presentados por la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero del 2010, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA PAE S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 133- 2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, con 36.04 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, a nombre de la EMPRESA PESQUERA PAE-S.A.C., con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina (suspendida), para consumo humano directo, y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar el permiso de pesca entre otras de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III, de matrícula PT-3996-BM, otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cado por Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo. Que, mediante escrito de registro Nº 00065739-2011-6 de fecha 21 de febrero del 2011, la administrada comunica la cancelación de su deuda ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción; sin embargo, a través del memorando Nº 336-2011-PRODUCE/OEC de fecha 14 de marzo del 2011, nos informan que la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, registra deudas cuya ejecución se viene tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III, de matrícula PT-3996-BM, mediante Ofi cios Nº 5277, 5790, 6196, 6414-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 23 de setiembre, 03 y 30 de noviembre, 17 de diciembre del 2010, y 371-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de enero del 2011, se notifi có reiterativamente a la referida empresa la subsanación de las observaciones a su solicitud de cambio de titular otorgándosele los plazos correspondientes bajo apercibimiento de declarar improcedente su petitorio; Que, en virtud a lo señalado, la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante los ofi cios referidos en el considerando que antecede, a pesar de haber sido debidamente notifi cados, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nros. 727, 866 y 909-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Memorando Nº 213-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de abogados de la Dchi mediante Informes Nros. 1091, 1199-2010-PRODUCE/DGEPP, y 264 y 348- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 133-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 106-2010-PRODUCE/ DGEPP, para operar la embarcación pesquera JOSÉ OTILIO III de matrícula PT-3996-BM, solicitado por la EMPRESA PESQUERA MARVI S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 629973-8