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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441324 Que, por Ofi cio Nº 003-2010-CONAFU-CC de fecha 08 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Califi cadora, remitió el Informe Preliminar de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado; Que, por Ofi cio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, remitió al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional realizado por la Comisión Califi cadora designada mediante Resolución Nº 345-2010-CONAFU, indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe preliminar, motivo por el cual deberá presentar una segunda versión completa del Proyecto de Desarrollo Institucional, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 442-2010-CONAFU- CJ de fecha 09 de noviembre de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la subsanación presentado por el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), emitió su opinión: Señalando que se tenga presente las observaciones advertidas en la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional, al momento de realizarse la evaluación integral del PDI; Que, por Ofi cio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, subsana las observaciones advertidas mediante Resolución 259-2010-CONAFU, las mismas que luego de ser analizadas se advierten las siguientes observaciones: 1) Respecto de la constitución de la Promotora, se observa que debido a que una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL (como es el caso de la Promotora) no puede ser titular de otra EIRL, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de EIRL; siendo ello así, la Promotora Clínica Javier Prado Santa María E.I.R.L. no cumple con los requisitos legales para ser parte de una empresa EIRL, por lo que la promotora y el proyecto de universidad deben constituirse con sujeción a las normas de la materia, 2) Respecto del proyecto de estatuto, y en atención a la observación realizada a la Constitución de la Promotora, el Estatuto debe ser reelaborado teniendo en cuenta la forma societaria que adquiera la universidad, la cual debe de respetar la normatividad pertinente, asimismo en el Capítulo II, debe de eliminarse todo lo relacionado al Promotor, toda vez que la universidad es una sociedad distinta a la de la promotora, consignando los órganos de gobierno respectivos de acuerdo al régimen societario que adquiera la citada casa superior de estudios, además deberá eliminarse del artículo 1º lo siguiente: “e institucionalizada por Resolución del Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades – CONAFU Nº ...”; debido a que, el estatuto empezará a regir a partir de la inscripción en Registros Públicos, después de haber obtenido la autorización provisional correspondiente, modifi car el artículo 3º de acuerdo al nuevo modelo de sociedad adoptado, eliminar del inciso g) del Art. 6º lo siguiente: “Actualizar, reciclar y”, eliminar el inciso c) del Art. 7º, por no ser de competencia, adecuar el artículo 8º a la nueva forma societaria adquirida, modifi car el inciso c) del art. 24º con el siguiente texto: “Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso”, y modifi car el artículo 25º en el sentido resuelto por el Tribunal Constitucional, el cual señala que las modifi caciones establecidas por la Ley Nº 28637 sólo son aplicables a las Universidades Públicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad privada Javier Prado sí está permitida la reelección del Rector, y 3) Respecto del organigrama de la institución, deberá ser reelaborado consignando en su diagrama los órganos de gobierno, según el orden jerárquico que corresponda, de acuerdo al modelo societario adoptado; Que, por Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, informó al Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, las observaciones señaladas en virtud al Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar dichas observaciones, bajo cumplimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010; Que, por Ofi cio Nº 004-2010 recibido con fecha 29 de noviembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, solicitó la ampliación de quince (15) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Ofi cio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, por Ofi cio Nº 005-2010 recibido con fecha 06 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, solicitó la ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado mediante Ofi cio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, remite el levantamiento de observaciones realizadas en el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto de universidad por la Comisión Califi cadora, adjuntando la Segunda Versión del PDI, en respuesta al Ofi cio Nº 1587-2010-CONAFU- P de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, remite el levantamiento de observaciones indicadas mediante Ofi cio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolución Nº 003-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvió: “Conceder, en vías de regularización, el plazo ampliatorio de quince (15) días hábiles al Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, para que cumpla con levantar las observaciones y/o recomendaciones señaladas en el Informe Preliminar de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del referido Proyecto Universitario”; Que, mediante Resolución Nº 004-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvió: “Conceder el Plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles al Proyecto de Universidad Privada Javier Prado para que cumpla con subsanar las observaciones señaladas mediante Ofi cio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2011”; Que, mediante Resolución Nº 039-2011-CONAFU de fecha 11 de enero de 2011, se resolvió: Modifi car la Resolución Nº 345-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, en el extremo que designaba al Dr. Ignacio Antonio Ramírez Vallejos como Secretario de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, designándose en su reemplazo al Dr. Pedro Rodenas Seytuque, como Secretario de la referida comisión; quedando la misma conformada por los siguientes profesionales: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Pedro Rodenas Seytuque y Daniel Valdivia Cárdenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora, remite el Informe Final del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado (A, B Y C) visita y levantamiento de las observaciones al PDI del referido proyecto de universidad realizada en la ciudad de Arequipa del 27 al 29 de enero de 2011; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera