Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, por Oficio Nº 003-2010-CONAFU-CC de fecha 08 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comision Calificadora, remitio el Informe Preliminar de Evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA Prado; Que, por Oficio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, remitio al Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional realizado por la Comision Calificadora designada mediante Resolucion Nº 345-2010-CONAFU, indicando que de conformidad con lo establecido en el articulo 24º del reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU, se otorga un plazo de quince (15) dias habiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en el referido informe preliminar, motivo por el cual debera presentar una MORDAZA version completa del Proyecto de Desarrollo Institucional, en el cual se incluya el levantamiento de las observaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 442-2010-CONAFUCJ de fecha 09 de noviembre de 2010, la Comision Juridica, luego de analizar la subsanacion presentado por el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), emitio su opinion: Senalando que se tenga presente las observaciones advertidas en la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional, al momento de realizarse la evaluacion integral del PDI; Que, por Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, dio a conocer al Presidente del CONAFU que el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, subsana las observaciones advertidas mediante Resolucion 259-2010-CONAFU, las mismas que luego de ser analizadas se advierten las siguientes observaciones: 1) Respecto de la constitucion de la Promotora, se observa que debido a que una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ­ EIRL (como es el caso de la Promotora) no puede ser titular de otra EIRL, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de EIRL; siendo ello asi, la Promotora Clinica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. no cumple con los requisitos legales para ser parte de una empresa EIRL, por lo que la promotora y el proyecto de universidad deben constituirse con sujecion a las normas de la materia, 2) Respecto del proyecto de estatuto, y en atencion a la observacion realizada a la Constitucion de la Promotora, el Estatuto debe ser reelaborado teniendo en cuenta la forma societaria que adquiera la universidad, la cual debe de respetar la normatividad pertinente, asimismo en el Capitulo II, debe de eliminarse todo lo relacionado al Promotor, toda vez que la universidad es una sociedad distinta a la de la promotora, consignando los organos de gobierno respectivos de acuerdo al regimen societario que adquiera la citada MORDAZA superior de estudios, ademas debera eliminarse del articulo 1º lo siguiente: "e institucionalizada por Resolucion del Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU Nº ..."; debido a que, el estatuto empezara a regir a partir de la inscripcion en Registros Publicos, despues de haber obtenido la autorizacion provisional correspondiente, modificar el articulo 3º de acuerdo al MORDAZA modelo de sociedad adoptado, eliminar del inciso g) del Art. 6º lo siguiente: "Actualizar, reciclar y", eliminar el inciso c) del Art. 7º, por no ser de competencia, adecuar el articulo 8º a la nueva forma societaria adquirida, modificar el inciso c) del art. 24º con el siguiente texto: "Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso", y modificar el articulo 25º en el sentido resuelto por el Tribunal Constitucional, el cual senala que las modificaciones establecidas por la Ley Nº 28637 solo son aplicables a las Universidades Publicas, por tanto en las universidades privadas como la Universidad privada MORDAZA MORDAZA si esta permitida la reeleccion del Rector, y 3) Respecto del organigrama de la institucion, debera ser reelaborado consignando en su diagrama los organos de gobierno, segun el orden

jerarquico que corresponda, de acuerdo al modelo societario adoptado; Que, por Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Presidente del CONAFU, informo al Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, las observaciones senaladas en virtud al Oficio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar dichas observaciones, bajo cumplimiento de hacer efectiva lo resuelto en la Resolucion Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2010; Que, por Oficio Nº 004-2010 recibido con fecha 29 de noviembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, solicito la ampliacion de quince (15) dias habiles adicionales al plazo otorgado mediante Oficio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, por Oficio Nº 005-2010 recibido con fecha 06 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, solicito la ampliacion de diez (10) dias habiles adicionales al plazo otorgado mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, remite el levantamiento de observaciones realizadas en el Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto de universidad por la Comision Calificadora, adjuntando la MORDAZA Version del PDI, en respuesta al Oficio Nº 1587-2010-CONAFUP de fecha 09 de noviembre de 2010; Que, con Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, remite el levantamiento de observaciones indicadas mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010; Que, mediante Resolucion Nº 003-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvio: "Conceder, en vias de regularizacion, el plazo ampliatorio de quince (15) dias habiles al Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, para que cumpla con levantar las observaciones y/o recomendaciones senaladas en el Informe Preliminar de la Comision Calificadora encargada de evaluar el PDI del referido Proyecto Universitario"; Que, mediante Resolucion Nº 004-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, se resolvio: "Conceder el Plazo ampliatorio de diez (10) dias habiles al Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA para que cumpla con subsanar las observaciones senaladas mediante Oficio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2011"; Que, mediante Resolucion Nº 039-2011-CONAFU de fecha 11 de enero de 2011, se resolvio: Modificar la Resolucion Nº 345-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, en el extremo que designaba al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, designandose en su reemplazo al Dr. MORDAZA Rodenas Seytuque, como Secretario de la referida comision; quedando la misma conformada por los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodenas Seytuque y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2011, el Presidente de la Comision Calificadora, remite el Informe Final del Proyecto de Universidad Privada MORDAZA MORDAZA (A, B Y C) visita y levantamiento de las observaciones al PDI del referido proyecto de universidad realizada en la MORDAZA de MORDAZA del 27 al 29 de enero de 2011; Que, en el articulo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera

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