Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPR/TT Fijacion de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Telefonos de de Telefonica MATERIA : Fijos Peru Abonado a Redes de del S.A.A. Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Oficio para la Fijacion de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 163-GPRC/2011 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se reconoce la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Movil) han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio movil en cuya red termina la llamada, sujetandose al regimen tarifario supervisado; Que, como resultado del analisis efectuado luego de la consulta publica del proyecto normativo publicado por Resolucion Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha resuelto aprobar un MORDAZA Sistema de Tarifas en sustitucion de los aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, se ha decidido que las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Movil MORDAZA establecidas por la empresa concesionaria del respectivo Servicio de Telefonia Fija en cuya red se origina la llamada; Que, en el Articulo 32º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolucion Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, se ha previsto que el OSIPTEL podra disponer la fijacion de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica; Que, mediante Resolucion Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que, en el articulo senalado en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, de acuerdo al correspondiente Informe Tecnico que recomiende el inicio de dicho procedimiento;

Que, teniendo en cuenta las caracteristicas y problematica del MORDAZA, asi como las necesidades de desarrollo de la industria, en el Informe Tecnico de VISTOS se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, para efectos del referido procedimiento regulatorio, debe considerarse que, conforme al literal b), Seccion II.9.2 y el tercer parrafo de la Seccion II.9.3 del vigente Instructivo Tarifario de Telefonia Fija aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, las llamadas de abonados fijos de Telefonica a telefonos moviles ­sean llamadas locales, de larga distancia nacional o de larga distancia internacional-, no forman parte de los Servicios de Categoria I, tal como fue precisado de manera uniforme y reiterada en los anteriores Instructivos del ano 1998, 2001 y 2004, de manera coherente con el hecho de que las tarifas para dichas llamadas Fijo-Movil no estuvieron sujetas al rebalanceo tarifario aplicado a los Servicios de Categoria I en el periodo 1994-1998; por lo que, conforme a lo estipulado en parte final del inciso (ii), literal (a) de la Seccion 9.01 de los Contratos de Concesion de Telefonica, la regulacion tarifaria del servicio de Llamadas Locales Fijo-Movil prestado por dicha empresa debe sujetarse al Regimen de Tarifas Maximas Fijas ­tarifas tope- aplicable a los Servicios de Categoria II; Que, de acuerdo a lo previsto en las normas procedimentales establecidas por la Resolucion Nº 1272003-CD/OSIPTEL, la presente resolucion de inicio del procedimiento de fijacion de tarifas tope debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas concesionarias involucradas; y en consecuencia, la presente resolucion debe ser notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual la empresa referida en el considerando anterior presentara su propuesta tarifaria conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 417; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado. Articulo Segundo.- Notificar el inicio del presente procedimiento regulatorio a Telefonica del Peru S.A.A., otorgandosele un plazo de treinta y cinco (35) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin que pueda presentar su propuesta tarifaria para el servicio a que se refiere el articulo precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo Tercero.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolucion, con su Exposicion de Motivos e Informe Sustentatorio seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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