TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441319 EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer el inicio del Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de las Tarifas Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 163-GPRC/2011 que recomienda y sustenta la pertinencia de iniciar el procedimiento regulatorio al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1º del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC, se reconoce la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifi ca condiciones de competencia efectiva; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales Fijo-Móvil) han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada, sujetándose al régimen tarifario supervisado; Que, como resultado del análisis efectuado luego de la consulta pública del proyecto normativo publicado por Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL ha resuelto aprobar un nuevo Sistema de Tarifas en sustitución de los aprobados por las Resoluciones Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL; y en tal sentido, se ha decidido que las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil sean establecidas por la empresa concesionaria del respectivo Servicio de Telefonía Fija en cuya red se origina la llamada; Que, en el Artículo 32º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por la Resolución Nº 060-2000-CD/ OSIPTEL, se ha previsto que el OSIPTEL podrá disponer la fi jación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fi n de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y efi ciencia económica; Que, mediante Resolución Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope”, en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie OSIPTEL; Que, en el artículo señalado en el considerando anterior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una resolución dando inicio al procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope, cuando lo considere pertinente, de acuerdo al correspondiente Informe Técnico que recomiende el inicio de dicho procedimiento; Que, teniendo en cuenta las características y problemática del mercado, así como las necesidades de desarrollo de la industria, en el Informe Técnico de VISTOS se sustenta y recomienda la pertinencia de iniciar el Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado; Que, para efectos del referido procedimiento regulatorio, debe considerarse que, conforme al literal b), Sección II.9.2 y el tercer párrafo de la Sección II.9.3 del vigente Instructivo Tarifario de Telefonía Fija aprobado por Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, las llamadas de abonados fijos de Telefónica a teléfonos móviles –sean llamadas locales, de larga distancia nacional o de larga distancia internacional-, no forman parte de los Servicios de Categoría I, tal como fue precisado de manera uniforme y reiterada en los anteriores Instructivos del año 1998, 2001 y 2004, de manera coherente con el hecho de que las tarifas para dichas llamadas Fijo-Móvil no estuvieron sujetas al rebalanceo tarifario aplicado a los Servicios de Categoría I en el periodo 1994-1998; por lo que, conforme a lo estipulado en parte final del inciso (ii), literal (a) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión de Telefónica, la regulación tarifaria del servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil prestado por dicha empresa debe sujetarse al Régimen de Tarifas Máximas Fijas –tarifas tope- aplicable a los Servicios de Categoría II; Que, de acuerdo a lo previsto en las normas procedimentales establecidas por la Resolución Nº 127- 2003-CD/OSIPTEL, la presente resolución de inicio del procedimiento de fijación de tarifas tope debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas concesionarias involucradas; y en consecuencia, la presente resolución debe ser notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual la empresa referida en el considerando anterior presentará su propuesta tarifaria conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 417; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de Tarifas Tope para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado. Artículo Segundo.- Notifi car el inicio del presente procedimiento regulatorio a Telefónica del Perú S.A.A., otorgándosele un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que pueda presentar su propuesta tarifaria para el servicio a que se refi ere el artículo precedente, conjuntamente con el estudio de costos que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente resolución, con su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo