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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441323 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala de Familia de Lima, por las vacaciones de la doctora Donayre Mávila, por los días 25 , 26 y 27 de abril del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala de Familia de Lima: Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi Presidenta Dra. Nancy Coronel Aquino (T) Dra. Susana Mendoza Caballero (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Mendoza Caballero, por los días 25, 26 y 27 de abril del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 630726-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado RESOLUCIÓN Nº 163-2011-CONAFU Lima, 24 de marzo de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD PRIVADA JAVIER PRADO” VISTOS: La Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, la Resolución Nº 344-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, la Resolución Nº 345- 2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 003-2010-CONAFU-CC de fecha 08 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1587-2010-CONAFU-P de fecha 09 de noviembre de 2010, el Informe Legal Nº 442-2010- CONAFU-CJ de fecha 09 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 850-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 1703-2010-CONAFU-P de fecha 23 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 004-2010 recibido con fecha 29 de noviembre de 2010, el Ofi cio Nº 005-2010 recibido con fecha 06 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 21 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 003-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, la Resolución Nº 004-2011-CONAFU de fecha 05 de enero de 2011, la Resolución Nº 039-2011-CONAFU de fecha 11 de enero de 2011, el Escrito s/n de fecha 11 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 212-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 208-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de marzo de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad....”; Que, en el artículo 12º del referido Reglamento, establece que: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional...”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Que con los informes favorables de CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante Consejeros de CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos”; Que, con Carta s/n recibido con fecha 08 de marzo de 2010, el señor José Prado Málaga, Gerente de la Empresa Promotora Educativa Particular J. Prado E.I.R.L., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto Universidad Privada Javier Prado, solicitando la aprobación de su proyecto de universidad adecuada al Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación, y la respectiva “Autorización Provisional de Funcionamiento”; Que, mediante Resolución Nº 259-2010-CONAFU de fecha 13 de mayo de 2010, se resolvió: “Declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, otorgándole al administrado un plazo de ocho (08) días hábiles para que presente el levantamiento de las observaciones subsistentes en la Parte B del PDI, bajo apercibimiento de disponer su archivo defi nitivo en caso de incumplimiento”; Que, por Ofi cio Nº 002-2010 recibido con fecha 26 de mayo de 2010, el Responsable del Proyecto de la Universidad Privada Javier Prado, remitió las subsanaciones de las observaciones descritas en la Resolución Nº 259-2010-CONAFU; Que, por Resolución Nº 344-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resuelve: “Admitir a trámite la Solicitud del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, presentado por el señor José Benito Prado Málaga, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, con las Carreras Profesionales: 1) Enfermería, 2) Tecnología Médica, y 3) Administración Hospitalaria, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico; bajo el Régimen Societario de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”; Que, mediante Resolución Nº 345-2010-CONAFU de fecha 18 de agosto de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, la misma que estuvo integrada por los siguientes profesionales: Dr. Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ignacio Antonio Ramírez Vallejos y Daniel Valdivia Cardenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;