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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (20/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441325 de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº 212-2011-CONAFU-CDAA de fecha 02 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer que el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta el Informe Final del proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de universidad Privada Javier Prado; opinando: Aprobar el informe de la Comisión Califi cadora, siendo la recomendación de la Comisión Califi cadora al Pleno del CONAFU: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en la sesión de fecha 24 de marzo de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 208-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional “Segunda Versión” con las tres (03) carreras Profesionales, del Proyecto de Universidad Privada Javier Prado, por estar en concordancia con la normatividad del CONAFU. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora remita ante este Consejo Nacional la versión fi nal consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), que incluya las observaciones levantadas, el mismo que servirá para la evaluación de los Informes de Autoevaluación correspondientes. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 630376-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de miembros de mesa de voto electrónico para la Segunda Elección Presidencial 2011” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 083 -2011-J/ONPE Lima, 19 de abril de 2011 VISTOS: El Memorándum N° 1203-2011-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 401-2011-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y el Informe N° 117-2011- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° del mencionado Decreto Supremo, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 5 de junio del 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales; Que, luego de realizada la jornada electoral del 10 de abril del presente año y; estando al 99.753% de actas electorales contabilizadas, ninguna organización política ha alcanzado más de la mitad de votos válidos, por lo que se prevé que se realizará una segunda elección; Que, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Jefatural N° 060-2011-J/ONPE, se aprueba la reprogramación del “Plan de Aplicación del Voto Electrónico Presencial: Distrito de Pacarán – ODPE Cañete”, disponiéndose que la aplicación progresiva y gradual de la modalidad de votación electrónica se iniciará en el referido distrito, de presentarse el supuesto de realización de una segunda elección presidencial; Que, debe tenerse en cuenta que el artículo 64° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que en caso de haber elecciones en segunda vuelta, los miembros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo; Que, tal como se señala en el documento de vistos de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se han conformado tres (3) mesas de voto electrónico presencial sobre la base de las nueve (9) creadas para las elecciones realizadas el 10 de abril del presente año, correspondiente al distrito de Pacarán; Que, de acuerdo a lo mencionado, resulta necesario hacer un sorteo de miembros de mesa sobre la base de