Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2011 (20/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

El Consejo Directivo del OSIPTEL dispuso (1) que se inicie el procedimiento de oficio para la fijacion de tarifas tope aplicables a las llamadas locales realizadas desde telefonos fijos de abonado hacia las redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, comunicaciones fijo-movil locales). Asimismo, establecio que el mencionado inicio de procedimiento se realice en la fecha en que se apruebe la MORDAZA referida al MORDAZA sistema de tarifas para las comunicaciones fijomovil locales. La actuacion del OSIPTEL debe estar orientada hacia la eficiencia, tanto asignativa como productiva. La eficiencia asignativa se refiere al despliegue de recursos en la aquellas areas de la economia consideradas mas valiosas por los consumidores, y por lo tanto generan mayores beneficios a la sociedad. Para alcanzar la eficiencia asignativa el precio de un determinado servicio debe ser igual al costo marginal de producirlo. La eficiencia productiva se refiere a producir determinadas cantidades de productos y servicios a los menores costos posibles. El tratamiento de las tarifas de las comunicaciones fijo-movil locales ha sido una herramienta utilizada con el fin de dinamizar el MORDAZA de telefonia movil desde que se implemento en el Peru el sistema "El que llama paga" (2) (conocido como CPP por sus siglas en ingles). Asimismo, desde el ano 2001 (3), se establecio que el OSIPTEL evalue periodicamente el nivel de competencia existente en el MORDAZA de las comunicaciones locales fijo-movil con la finalidad de determinar si las tarifas fijomovil local permanecen dentro del regimen de tarifas supervisadas. Las tarifas aplicadas a las comunicaciones locales fijo ­ movil no han seguido la misma dinamica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonia movil, en los cuales han presentado una evolucion que registra una tendencia a la reduccion de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo ­ movil han permanecido practicamente constantes desde el ano 2005 y no se han presentado reducciones significativas que permitan a la mayoria de los usuarios de telefonia fija acceder a menores tarifas, con ciertas excepciones. Cabe senalar que las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los anos 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (4). Se ha observado que los operadores moviles poseen poder de MORDAZA respecto al servicio de comunicaciones fijo ­ movil locales cuando tienen la potestad de fijar las tarifas correspondientes. En caso las tarifas de las comunicaciones fijo-movil locales fueran fijadas por los operadores de la red de origen, el operador dominante mantendria el poder de MORDAZA respecto al mencionado servicio, considerando los incentivos presentes en la funcion de beneficios del operador dominante; el alto nivel de concentracion en el MORDAZA de telefonia fija; y que los dos principales operadores de telefonia fija pertenecen al mismo grupo empresarial. De otro lado, se ha observado que en la mayoria de paises latinoamericanos se han implementado mecanismos que regulan el nivel de tarifas de las comunicaciones locales fijo-movil, aplicados a los operadores dominantes. Estas practicas han sido implementadas incluso por paises en la Union Europea, en los que existe mayor competencia en el MORDAZA de telefonia fija. Asimismo, los niveles de las tarifas de las comunicaciones fijo-movil locales se encuentran entre los mas altos de la region. Por lo expuesto, se debe iniciar el procedimiento de oficio para regular el nivel de las tarifas para llamadas locales realizadas desde telefonos fijos de abonado urbanos a redes de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado,

el mismo que debera contar la especificacion de un procedimiento y una metodologia explicita que garantice la adecuacion periodica del nivel de dicha tarifa como consecuencia de las posibles modificaciones que pudieran presentarse respecto de sus principales componentes de costos.

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2

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Articulo 4º de la Resolucion Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2010. Mediante la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonia fija y de telefonia movil celular. Ver Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-CD-2001/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero de 2001. Ver Documento de Trabajo "Regulacion de las Llamadas Fijo ­ Movil", Osiptel (enero de 2004).

630486-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de marzo de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-2011-INEI MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2011/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Marzo de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

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