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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de abril de 2011 441320 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Directivo del OSIPTEL dispuso (1) que se inicie el procedimiento de ofi cio para la fi jación de tarifas tope aplicables a las llamadas locales realizadas desde teléfonos fi jos de abonado hacia las redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, comunicaciones fi jo-móvil locales). Asimismo, estableció que el mencionado inicio de procedimiento se realice en la fecha en que se apruebe la norma referida al nuevo sistema de tarifas para las comunicaciones fi jo- móvil locales. La actuación del OSIPTEL debe estar orientada hacia la efi ciencia, tanto asignativa como productiva. La efi ciencia asignativa se refi ere al despliegue de recursos en la aquellas áreas de la economía consideradas más valiosas por los consumidores, y por lo tanto generan mayores benefi cios a la sociedad. Para alcanzar la efi ciencia asignativa el precio de un determinado servicio debe ser igual al costo marginal de producirlo. La efi ciencia productiva se refi ere a producir determinadas cantidades de productos y servicios a los menores costos posibles. El tratamiento de las tarifas de las comunicaciones fi jo-móvil locales ha sido una herramienta utilizada con el fi n de dinamizar el mercado de telefonía móvil desde que se implementó en el Perú el sistema “El que llama paga” (2) (conocido como CPP por sus siglas en inglés). Asimismo, desde el año 2001 (3), se estableció que el OSIPTEL evalúe periódicamente el nivel de competencia existente en el mercado de las comunicaciones locales fi jo-móvil con la fi nalidad de determinar si las tarifas fi jo- móvil local permanecen dentro del régimen de tarifas supervisadas. Las tarifas aplicadas a las comunicaciones locales fi jo – móvil no han seguido la misma dinámica que se presenta en otros servicios de voz relacionados con los usuarios de la telefonía móvil, en los cuales han presentado una evolución que registra una tendencia a la reducción de sus niveles tarifarios, producto de la competencia o de los mecanismos regulatorios implementados por el OSIPTEL. Las tarifas de las comunicaciones locales fi jo – móvil han permanecido prácticamente constantes desde el año 2005 y no se han presentado reducciones signifi cativas que permitan a la mayoría de los usuarios de telefonía fi ja acceder a menores tarifas, con ciertas excepciones. Cabe señalar que las reducciones de las mencionadas tarifas que se registraron entre los años 2004 y 2005, fueron realizadas por las empresas debido a una amenaza regulatoria planteada por el OSIPTEL (4). Se ha observado que los operadores móviles poseen poder de mercado respecto al servicio de comunicaciones fi jo – móvil locales cuando tienen la potestad de fi jar las tarifas correspondientes. En caso las tarifas de las comunicaciones fi jo-móvil locales fueran fi jadas por los operadores de la red de origen, el operador dominante mantendría el poder de mercado respecto al mencionado servicio, considerando los incentivos presentes en la función de benefi cios del operador dominante; el alto nivel de concentración en el mercado de telefonía fi ja; y que los dos principales operadores de telefonía fi ja pertenecen al mismo grupo empresarial. De otro lado, se ha observado que en la mayoría de países latinoamericanos se han implementado mecanismos que regulan el nivel de tarifas de las comunicaciones locales fi jo-móvil, aplicados a los operadores dominantes. Estas prácticas han sido implementadas incluso por países en la Unión Europea, en los que existe mayor competencia en el mercado de telefonía fi ja. Asimismo, los niveles de las tarifas de las comunicaciones fi jo-móvil locales se encuentran entre los más altos de la región. Por lo expuesto, se debe iniciar el procedimiento de ofi cio para regular el nivel de las tarifas para llamadas locales realizadas desde teléfonos fi jos de abonado urbanos a redes de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, el mismo que deberá contar la especifi cación de un procedimiento y una metodología explícita que garantice la adecuación periódica del nivel de dicha tarifa como consecuencia de las posibles modifi caciones que pudieran presentarse respecto de sus principales componentes de costos. 1 Artículo 4º de la Resolución Nº 001-2010-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de enero de 2010. 2 Mediante la Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonía fi ja y de telefonía móvil celular. 3 Ver Resolución de Consejo Directivo Nº 004-CD-2001/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de febrero de 2001. 4 Ver Documento de Trabajo “Regulación de las Llamadas Fijo – Móvil”, Osiptel (enero de 2004). 630486-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de marzo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 098-2011-INEI Lima, 18 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-03-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Marzo de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Marzo de 2011, que se indican en el cuadro siguiente: