Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2011 (21/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2011

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 099-2011-MTC/15 y modifican la R.D. Nº 11694-2008-MTC/15, respecto al domicilio del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular del SENATI Zonal MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 942-2011-MTC/15 MORDAZA, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0002505 de fecha 04 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Parte Diario N° 139576 el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI Zonal Arequipa-Puno, en adelante SENATI, solicita la modificacion de su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular (otorgada mediante Resolucion Directoral N° 11694-2008-MTC/15) respecto del domicilio consignado como Av. MORDAZA Forga N° 246, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, pidiendo que figure como: MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/ N, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Oficio N° 17554-2010-MTC/15.03 SENATI toma conocimiento de las observaciones que contiene su expediente y se le otorga un plazo de diez (10) dias habiles para subsanar las mismas; Que, mediante el Parte Diario Nº 001425, SENATI presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el Oficio mencionado en el considerando precedente, motivo por el cual la administracion emite la Resolucion Directoral N° 099-2011-MTC/15 declarando improcedente su solicitud; Que, a traves del expediente N° 2011-0002505 de fecha 04 de febrero del 2011, SENATI presento Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 0992011-MTC/15, indicando que se cumplen con los requisitos establecidos para este MORDAZA de medio impugnativo; Que, de la evaluacion del Recurso de Reconsideracion presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo organo que emitio el primer acto materia de impugnacion; Que, al revisar el recurso de reconsideracion presentado por SENATI se concluye que resulta procedente lo solicitado por esta, dando cuenta, en primer termino, que la Resolucion Directoral N° 099-2011-MTC/15 se emitio porque SENATI no subsano correctamente las siguientes observaciones: 1. Si bien SENATI adjunta la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil suscrita por el contratante asegurado, la cobertura senalada en el documento incluye no solamente la responsabilidad civil extracontractual sino tambien la responsabilidad civil patronal, no estando esto acorde a lo referido por el literal l) del articulo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 0252008-MTC, en adelante El Reglamento. 2. La Poliza presentada por el administrado en la parte de "condiciones especiales" se remite a la Resolucion Directoral N° 4000-2007-MTC/15 cuando la MORDAZA que corresponde es el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. 3. La misma Poliza, en la parte de "objeto social" indica la leyenda "Por confirmar" cuando lo que corresponde es que se senale el objeto social actual del CITV, puesto que resulta ser uno que ya se encuentra debidamente inscrito en Registros Publicos y autorizado para operar como tal. Que, adjunto al escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por SENATI, presenta el Endoso de la Poliza N° 1201-514180 mediante la cual modifica lo siguiente:

i) Se encuentra excluida de la cobertura de dicha Poliza el concepto "Responsabilidad Civil Patronal", siendo la cobertura unicamente por Responsabilidad Civil Extracontractual. ii) La MORDAZA a la que se remite en las condiciones especiales de la Poliza es el articulo 37.1° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. iii) Se modifica el objeto social senalado en dicha Poliza, indicando: Servicios de Formacion y Capacitacion Tecnica ­ Centro de Inspeccion Tecnica; Que, con el documento adjuntado al Recurso de Reconsideracion, se cumple con aportar nueva prueba documental a fin de que la entidad administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideracion conforme a lo dispuesto por el articulo 208º de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 162º de La Ley, que indica: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones"; Que, se verifica que el Recurso de Reconsideracion se encuentra debidamente sustentado, advirtiendose que dicho Recurso fue interpuesto dentro del termino legal previsto, concluyendo que la solicitud para la modificacion de la autorizacion (otorgada mediante Resolucion Directoral N° 11694-2008-MTC/15) respecto del cambio de domicilio presentado por SENATI, cumple con todos los requisitos exigidos en El Reglamento; Que, es preciso indicar que respecto al requisito establecido en el literal h) del numeral 37.1 del articulo 37° de El Reglamento, los documentos sustentarios del mismo ya obran en el expediente primigenio de autorizacion del CITV, tal como lo demuestra la Resolucion Directoral N° 11694-2008-MTC/15, por lo cual fue aceptada la Declaracion Jurada en la que se comprometen regularizar en 30 dias los documentos que ratifiquen la propiedad del inmueble donde funciona el CITV, toda vez que el local sigue siendo el mismo, y lo unico que se ha modificado es la ubicacion de la entrada al CITV, que ahora seria por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo opinado en el Informe Nº 084-2011MTC/15.03.CITV.mtdc elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444-, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Ley Nº 29370- y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, el cual aprueba el "Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares"; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI Zonal MORDAZA - MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0992011-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Modificar la Resolucion Directoral autoritativa N° 11694-2008-MTC/15 respecto del domicilio consignado para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ­ SENATI Zonal Arequipa-Puno la cual cambia de: Av. MORDAZA Forga N° 246, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N, MORDAZA Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento

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