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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441408 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 099-2011-MTC/15 y modifican la R.D. Nº 11694-2008-MTC/15, respecto al domicilio del Centro de Inspección Técnica Vehicular del SENATI Zonal Arequipa - Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 942-2011-MTC/15 Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 2011-0002505 de fecha 04 de febrero del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Parte Diario N° 139576 el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Zonal Arequipa-Puno, en adelante SENATI, solicita la modifi cación de su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular (otorgada mediante Resolución Directoral N° 11694-2008-MTC/15) respecto del domicilio consignado como Av. Miguel Forga N° 246, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, pidiendo que fi gure como: Calle Víctor Lira S/ N, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, con Ofi cio N° 17554-2010-MTC/15.03 SENATI toma conocimiento de las observaciones que contiene su expediente y se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las mismas; Que, mediante el Parte Diario Nº 001425, SENATI presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio mencionado en el considerando precedente, motivo por el cual la administración emite la Resolución Directoral N° 099-2011-MTC/15 declarando improcedente su solicitud; Que, a través del expediente N° 2011-0002505 de fecha 04 de febrero del 2011, SENATI presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 099- 2011-MTC/15, indicando que se cumplen con los requisitos establecidos para este tipo de medio impugnativo; Que, de la evaluación del Recurso de Reconsideración presentado se desprende que el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante La Ley, habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano que emitió el primer acto materia de impugnación; Que, al revisar el recurso de reconsideración presentado por SENATI se concluye que resulta procedente lo solicitado por ésta, dando cuenta, en primer término, que la Resolución Directoral N° 099-2011-MTC/15 se emitió porque SENATI no subsanó correctamente las siguientes observaciones: 1. Si bien SENATI adjunta la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil suscrita por el contratante asegurado, la cobertura señalada en el documento incluye no solamente la responsabilidad civil extracontractual sino también la responsabilidad civil patronal, no estando esto acorde a lo referido por el literal l) del artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2008-MTC, en adelante El Reglamento. 2. La Póliza presentada por el administrado en la parte de “condiciones especiales” se remite a la Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15 cuando la norma que corresponde es el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. 3. La misma Póliza, en la parte de “objeto social” indica la leyenda “Por confi rmar” cuando lo que corresponde es que se señale el objeto social actual del CITV, puesto que resulta ser uno que ya se encuentra debidamente inscrito en Registros Públicos y autorizado para operar como tal. Que, adjunto al escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por SENATI, presenta el Endoso de la Póliza N° 1201-514180 mediante la cual modifi ca lo siguiente: i) Se encuentra excluida de la cobertura de dicha Póliza el concepto “Responsabilidad Civil Patronal”, siendo la cobertura únicamente por Responsabilidad Civil Extracontractual. ii) La norma a la que se remite en las condiciones especiales de la Póliza es el artículo 37.1° del Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. iii) Se modifi ca el objeto social señalado en dicha Póliza, indicando: Servicios de Formación y Capacitación Técnica – Centro de Inspección Técnica; Que, con el documento adjuntado al Recurso de Reconsideración, se cumple con aportar nueva prueba documental a fi n de que la entidad administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del Recurso de Reconsideración conforme a lo dispuesto por el artículo 208º de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162º de La Ley, que indica: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones”; Que, se verifi ca que el Recurso de Reconsideración se encuentra debidamente sustentado, advirtiéndose que dicho Recurso fue interpuesto dentro del término legal previsto, concluyendo que la solicitud para la modifi cación de la autorización (otorgada mediante Resolución Directoral N° 11694-2008-MTC/15) respecto del cambio de domicilio presentado por SENATI, cumple con todos los requisitos exigidos en El Reglamento; Que, es preciso indicar que respecto al requisito establecido en el literal h) del numeral 37.1 del artículo 37° de El Reglamento, los documentos sustentarios del mismo ya obran en el expediente primigenio de autorización del CITV, tal como lo demuestra la Resolución Directoral N° 11694-2008-MTC/15, por lo cual fue aceptada la Declaración Jurada en la que se comprometen regularizar en 30 días los documentos que ratifi quen la propiedad del inmueble donde funciona el CITV, toda vez que el local sigue siendo el mismo, y lo único que se ha modifi cado es la ubicación de la entrada al CITV, que ahora sería por: Calle Víctor Lira S/N, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo opinado en el Informe Nº 084-2011- MTC/15.03.CITV.mtdc elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley N° 27444-, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Ley Nº 29370- y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15, el cual aprueba el “Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Zonal Arequipa - Puno contra la Resolución Directoral Nº 099- 2011-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Modifi car la Resolución Directoral autoritativa N° 11694-2008-MTC/15 respecto del domicilio consignado para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI Zonal Arequipa-Puno la cual cambia de: Av. Miguel Forga N° 246, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa, por: Calle Víctor Lira S/N, Parque Industrial, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento