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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de abril de 2011 441391 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Agricultura entre Perú y Suiza DECRETO SUPREMO N° 052-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza, fue suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-6 Ratifican Acuerdo sobre Agricultura entre Perú e Islandia DECRETO SUPREMO N° 053-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, fue suscrito el 14 de julio de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú e Islandia”, suscrito el 14 de julio de 2010 en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-7 Ratifican Acuerdo sobre Agricultura entre Perú y Noruega DECRETO SUPREMO Nº 054-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega, fue suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-8 Ratifican Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados AELC DECRETO SUPREMO N° 055-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, fue suscrito por los Estados AELC, el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC, el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 631725-9