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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de abril de 2011 441846 Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, consecuentemente en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 13 de octubre de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Instrucción de la Provincia de Piura del Distrito Judicial de Piura; Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 633692-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 402-2010-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 093-2011-PCNM Lima, 8 de febrero de 2011 VISTOS: Los escritos de 24 de enero y 7 de marzo y el Informe Oral de 8 de febrero de 2011, respectivamente ofrecidos por el magistrado Ivo Raúl Manrique Borrero, Juez del Primer Juzgado de Instrucción de la Provincia de Piura del Distrito Judicial de Piura, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 402-2010-PCNM de 13 de octubre de 2010, por la cual no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) En cuanto al número de medidas disciplinarias, refi ere que teniendo en cuenta el período de evaluación desde 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de culminación del proceso y sólo se le ha impuesto 8 medidas disciplinarias de menor grado- apercibimiento-que aplicando de manera proporcional a cada año evaluado, lo cual corresponde a menos de una sanción por año. Manifi esta que, en su caso se ha mencionado todas las medidas disciplinarias siendo ellas pocas en comparación a los 25 años de servicio en la magistratura. Refi ere que al enunciar las medidas disciplinarias, se vuelve a evaluar el fondo de dichos procesos, más aún, si uno de ellos ha merecido pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura, aspecto que para el magistrado evaluado evidencia que se le sanciona dos veces por los mismos hechos; b) En relación a que en la resolución impugnada se consigna la Resolución Nº 1372-2009-MP-FN de 29 de setiembre de 2009 que declara fundada una denuncia en su contra por el delito de prevaricato sin la debida valoración por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, afecta su derecho a defensa; c) Menciona que no tiene deuda tributaria con la Municipalidad Provincial de Sullana, porque las autoridades ediles le han otorgado el fraccionamiento de la deuda y lo viene honrándolo; d) A cerca de la evaluación de sus resoluciones, menciona que de la muestra tomada el 6.25% ha sido califi cada como óptima y el 81.25% se encuentra dentro del rango de estándar de calidad de resoluciones, lo que sumados hacen una total del 87.50% frente al 12.50% de resoluciones califi cadas como defi cientes, por lo cual sostiene que supera con “holgura” la aprobación de sus decisiones; e) Respecto a la gestión de procesos, en vista de que el Poder Judicial no remitió la muestra requerida y no ha sido posible evaluar, hecho que según el evaluado debió ser prescindido del proceso; f) En cuanto a la organización del trabajo menciona que cuando la resolución recurrida establece que el “informe presentado por el magistrado evaluado no permite valorar ni califi carlo” afecta el principio de la debida motivación; g) Respecto a la descripción de su desarrollo profesional en la resolución impugnada, sostiene que no guarda relación con la entrevista realizada el 13 de octubre de 2010; h) Con relación a su viaje al Ecuador realizado el 04 de enero de 2007 y del Certifi cado de Descanso Médico del 4 al 7 de enero del mismo año, sostiene que no ha sido interrogado el día de su audiencia pública; y, i) Finalmente, manifi esta que habría contaminado su proceso de evaluación y ratifi cación la pregunta que le hiciera uno de los señores Consejeros respecto de la presencia de la persona Valentín Soto Llerena en el desarrollo de su audiencia pública. Por lo cual, solicita se efecúe nueva evaluación, integral y objetiva considerando todos los elementos existentes en su expedientes; Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su dimensión formal y sustancial, y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguida al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero; Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, al mencionar las 8 medidas disciplinarias de apercibimiento, se debe indicar que los considerandos tercero y quinto de la resolución cuestionada evalúa su conducta haciendo referencia no sólo a estas sanciones y en forma aislada, sino que se realiza una apreciación conjunta de los cuestionamientos a su conducta durante el período de evaluación, agregándose a ello que en la entrevista pública fue emplazado sobre ellas. Respecto a que se habría mencionado todas las medidas disciplinarias a pesar de ser pocas y valorado el fondo de dichos procesos disciplinarios por segunda vez, se deja expresa constancia que al enunciarlos e incorporarlos en el proceso de evaluación y ratifi cación no constituye un nuevo análisis o examen porque ellas son valoradas y ponderadas con los parámetros de evaluación del proceso de evaluación y ratifi cación. De otro lado, que al citar la Resolución Nº 1372-2009- MP-FN de 29 de setiembre de 2009 afectaría su derecho a defensa, se precisa que tal mención no cumple el propósito de nueva valoración de los hechos al ser incorporado en el proceso de evaluación y ratifi cación en razón que la información registrada en dicha resolución es estimada con los demás indicadores del rubro conducta. En cuanto a su deuda tributaria con la Municipalidad Provincial de Sullana, es de precisarse que a fojas 1363, numeral 2.11.5. última parte de dicho párrafo el propio evaluado reconoce no estar honrando su deuda tributaria con dicha municipalidad, al señalar que “…,he suscrito con la Municipalidad Provincial de Sullana el Convenio de