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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447919 Como se mencionó en el informe de Metodología y Procedimiento, una vez analizados los elementos que caracterizan la oferta y la demanda del mercado relevante, se está en disposición de determinar si se observan características tales que hacen probable la existencia de operadores que puedan ser designados como Proveedores Importantes o si, por el contrario, es improbable que se dé este hecho. En ese sentido, el OSIPTEL determinará, a través de un análisis general del mercado según lo establecido en el informe de Metodología y Procedimiento, si se considera que en un mercado de partida existen indicios para la existencia de Proveedores Importantes. En dicho caso, se iniciará de ofi cio el procedimiento de determinación de estos proveedores aplicando las metodologías de competencia contenidas en el documento de Metodología y Procedimiento. IV. Mercados Prioritarios a ser analizados de ofi cio por el OSIPTEL De acuerdo a los fundamentos expuestos en el Informe Sustentatorio del presente Documento Marco, se ha determinado que los siguientes mercados serán considerados como “prioritarios” y serán analizados en este orden: a. El mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos (Mercado 25), que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo. b. Los relacionados con el acceso a la red pública de servicio móvil (Mercados 30, 31 y 32), que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen móvil. c. Los relacionados con el arrendamiento de circuitos (Mercados 22, 23 y 24), que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo. d. Acceso mayorista al servicio de TV de paga (Mercado 35). El OSIPTEL puede modifi car este orden de análisis y/o incluir más mercados de la lista del conjunto de mercados de partida para los procedimientos de ofi cio. Dichas modifi caciones serán oportunamente justifi cadas e informadas mediante las Resoluciones de Consejo Directivo del OSIPTEL que se emitan dentro del marco de los procesos de análisis de dichos mercados. V. Información a ser solicitada a los operadores para la determinación de Proveedores Importantes Las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones deberán facilitar toda la información necesaria para que el OSIPTEL pueda determinar a los Proveedores Importantes en cada mercado, sujetándose a los plazos y el grado de detalle que sean exigidos por este organismo. En el Anexo Nº 2 del presente Documento Marco se indica la información básica que podrá ser requerida para el análisis de los mercados. La información a ser solicitada a los operadores de servicios telecomunicaciones guardará proporción con el objetivo de determinar a los Proveedores Importantes. Si la información solicitada a una empresa para este procedimiento ya hubiera sido oportunamente presentada por ésta en el marco de los requerimientos de información periódica establecidos por la Resolución Nº 121-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias, no será necesario que sea remitida nuevamente. 672019-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Seis Áreas Geograficas correspondientes al mes de julio de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 177-2011-INEI Lima, 1 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de julio de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE JULIO 2011 CÓDIGO 30 360,57 34 529,82 39 365,52 47 427,68 49 238,23 53 819,26 Regístrese y comuníquese, ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 672474-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1275-2011-TC-S4 Sumilla: (...)”es responsabilidad de los proveedores el verifi car que su trámite de inscripción y/o renovación de inscripción se haya completado satisfactoriamente, ingresando a su correo RNP a fi n de confi rmar que no se le hayan formulado observaciones”. Lima, 22 de julio de 2011 Visto, en sesión de fecha 15 de julio de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,