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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447921 deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. (ii) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Por su parte, el numeral 63 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE señala, cuáles son los requisitos con que debe contar el interesado en inscribirse en el Capítulo de inscripción o renovación de Proveedores de Bienes y/o Servicios y que dicha inscripción estará sometida a una califi cación previa por el plazo de treinta (30) días hábiles. Asimismo hace mención que en caso de renovación, podrá iniciarse su trámite, treinta (30) días calendario antes de fi nalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior (el subrayado es nuestro). 5. Cabe destacar, llegados a este punto, que las normas precitadas son de conocimiento público hacia todos los operadores de la norma y público en general, con la fi nalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de esta manera, los derechos que les corresponden. 6. Ahora bien, en lo que se refi ere al caso concreto que nos ocupa, la causal imputada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, confi gurándose la causal con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, por cuanto, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Al respecto, de acuerdo a la información que hay en el Sistema Electrónico del SEACE, se sabe que, el proceso de selección se convocó el 27 de agosto del 2010, la fecha de presentación de propuestas se realizó el 06 de septiembre y con fecha 10 de septiembre de 2010 se declaró desierto el mismo. 8. Hechas estas precisiones, corresponde determinar si el Postor ha incurrido en la infracción incoada, para lo cual es necesario esclarecer si en el decurso del proceso de selección reseñado líneas arriba, El Postor contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. En esa línea de análisis, de la información existente en la página web del Registro Nacional de Proveedores, se tiene que entre el 19 de agosto de 2010 y el 09 de septiembre de 2010, el Postor no tuvo vigente su inscripción en el RNP. 9. Resulta evidente, entonces, que aun antes de la convocatoria, El Postor no contaba con Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, por lo tanto; al llevarse a cabo el proceso de selección por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria), el señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes, no podía participar en procesos de selección, conforme la Entidad lo verifi có al momento de la revisión de su propuesta técnica y, consecuentemente, se ha cometido la infracción prevista en el numeral e) del numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley, concordante con el numeral 1 literal e) del artículo 237 del Reglamento, y, por su efecto, corresponde imponerle sanción administrativa por un periodo no menor a un año (1) ni mayor de tres (3) años, la cual deberá aplicarse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 245 del citado cuerpo normativo3. 10. Atendiendo a los mismos, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por El Postor es, haber participado en un proceso de selección sin contar con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores conducta que se encuentra establecida como causal de sanción de conformidad con el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, concordante con el literal e) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Postor durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos pese al plazo concedido y a haber sido debidamente notifi cado. 12. Por otro lado, el Postor no cuenta a la fecha con antecedentes en la comisión de infracciones, hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 13. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Jorge Silva Dávila y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor JACOBO VICENTE HIDALGO MAGALLANES sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo ʋ 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA. SALAZAR DÍAZ. VOTO SINGULAR EMITIDO POR EL VOCAL PONENTE DR. MARTIN ZUMAETA GIUDICHI El suscrito discrepa respetuosamente del voto formulado por la mayoría en los numerales 8 y 9 sobre la causal impuesta por haber participado sin mantener vigente el RNP contra el postor, y sustenta el presente voto singular, basado en los siguientes fundamentos: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la responsabilidad del señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes por haber participado en el proceso de selección por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/ 3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor