TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447920 el Expediente N° 1833/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes, por la supuesta responsabilidad al haber participado en procesos de selección sin tener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 27 de agosto de 2010, Petróleos del Perú S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó el proceso de selección por Competencia Menor N° 95-2010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria) para la contratación del servicio de monitoreo especializado de protocolos de la red lan y wan, por un valor referencial reservado. 2. El 06 de septiembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, participando en dicha oportunidad el señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes, en adelante El Postor, y; posteriormente el 10 de septiembre de 2010, se declaró desierto el proceso de selección. 3. Mediante formulario de aplicación de sanción presentado el 27 de diciembre de 2010, la Entidad denunció al Postor por su presunta responsabilidad, al haber participado en procesos de selección, sin tener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. En dicha oportunidad adjuntó el Memorando LEGL-UAC-1813-2010 de fecha 13 de octubre de 2010 y el Informe Técnico N° GLOG-2762-2010 de fecha 06 de octubre de 2010, en los cuales la Entidad señaló lo siguiente: - Con fecha 06 de septiembre de 2010, el Postor presentó su propuesta técnica y económica. En la misma fecha se efectúa la revisión de la propuesta técnica, advirtiéndose que a la fecha de presentación de propuestas no se encontraba vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, por lo que su propuesta técnica fue desestimada. - Con fecha 10 de septiembre de 2010, se declaró desierto el Proceso por Competencia Menor. - El artículo 252 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017, expresa que es responsabilidad de los proveedores mantener vigente su inscripción en el RNP. - En ese sentido, señala la Entidad, al haberse verifi cado que el Postor no contaba con inscripción vigente en el RNP al momento de la presentación de su propuesta técnica, es pasible de sanción. 4. Con decreto de fecha 30 de diciembre de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra El Postor, otorgándole diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. El referido decreto fue diligenciado el 27 de abril de 2011, mediante Cédula de Notifi cación N° 8973/2011.TC, sin embargo no pudo ser notifi cado toda vez que el servicio de mensajería informó que El Postor se había mudado de la dirección indicada en la mencionada cédula de notifi cación. 5. Mediante decreto de fecha 11 de mayo de 2011, agotada la búsqueda, se dispuso la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, del decreto de fecha 30 de diciembre de 2010. La referida publicación se efectuó el 09 de junio de 2011, conforme consta en el expediente. 6. Con decreto de fecha 27 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que El Postor no cumplió con remitir sus descargos pese a encontrarse debidamente notifi cado. Asimismo, se dispuso la remisión a la Cuarta Sala del presente expediente administrativo para emitir el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos y aplicables al caso de autos en virtud a lo establecido en el numeral 5.12 del numeral 5. Disposiciones Generales del Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.2, en la que habría incurrido el señor Jacobo Vicente Hidalgo Magallanes durante su participación en el Proceso de Competencia Menor Nº 95- 2010/OFP/PETROPERU (Primera Convocatoria). 2. Al respecto, a manera de marco referencial, el artículo 235 del Reglamento prevé que la facultad de imponer sanción administrativa temporal o defi nitiva, a que se contraen los artículos 51º y 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas, según corresponda por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley, reside en exclusividad en el Tribunal. 3. Así, pues, debemos tener presente que la causal de infracción antes invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y se confi gura con la sola participación en un proceso de selección o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma exija factores adicionales. Con relación a ello, el artículo 9 de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado ni impedido para contratar con el Estado. Asimismo, señala que será el OSCE quien administrará el Registro Nacional de Proveedores y deberá mantenerlo actualizado en su página Web, para que las Entidades y proveedores puedan acceder a él con facilidad. 4. A su turno, el artículo 252 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, establece que “los proveedores accederán a los Registros de Bienes, Servicios, Consultoría de Obras y Ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. (…) La inscripción en los registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las entidades deberán verifi car su autenticidad y vigencia en el portal institucional del OSCE”. (El subrayado es nuestro). Asimismo, el artículo 261 del Reglamento prevé que en el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: (i) Las personas naturales 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] e) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); (...) 2 5. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.12 Con relación al Registro Nacional de Proveedores – RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PETROPERÚ está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú- PETROPERÚ S.A.