Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447953 Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano 671981-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Autorizan celebración del “Matrimonio Civil Comunitario del Año 2011” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2011-MDI Independencia, 20 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto, el Informe Nº 280-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el Informe Nº 059-2011-RC- GSG/MDI, de fecha 2 de julio del 2011, emitido por el Área de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º y 195º de Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa de los asuntos de sus competencias. Que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, según lo prescrito en el Artículo 233º del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Carta Magna; Que, se ha tomado conocimiento que en nuestra Jurisdicción existe un alto índice de parejas de escasos recursos económicos que han conformado su hogar bajo unión de hecho y desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, es política primordial de la actual Gestión Municipal, proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil, así como los requisitos a presentarse, se encuentran establecidos en el Texto Único de procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 117-MDI de fecha 22 de Marzo del 2006 y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 202-MML. Que, mediante Informe Nº 046-2011-RC/GSG/MDI emitido por el Área de Registro Civil, propone la realización del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011” el cual se llevará a cabo día Sábado 19 de Noviembre del 2011, como una de las actividades de la “Toma de Pampa de Cueva”. Que, mediante el Informe Nº 280-2011-GAL/MDI, señala que en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opina por la procedencia de la realización del “Matrimonio Comunitario para el año 2011”. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2011” como marco de las actividades de la “Toma de Pampa de Cueva”, a llevarse a cabo el día 19 de Noviembre del 2011, a horas 11:00 en la Plaza de la Mujer, Av. Tupac Amarú Km. 4/5, Distrito Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por Derecho de Trámite de Matrimonio Civil para el “Matrimonio Civil Comunitario 2011” disponiéndose como pago la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), por derecho de ceremonia de Matrimonio Civil. Artículo Tercero.- LOS CONTRAYENTES deberán presentar los requisitos establecidos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 248º y siguientes del Código Civil y a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de los documentos para realización del “Matrimonio Comunitario 2011” el 16 de Noviembre, exonerándose de la tasa correspondiente a los que no cumplan con los ocho días de Publicación de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, Gerencia de Desarrollo Social, Sub. Gerencia de Imagen Institucional, Sub. Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y a la Secretaria General su Publicación el Diario El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 671888-1