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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (03/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447939 argumento carece de fundamento; asimismo, en lo que se refi ere al aspecto sustantivo no se aprecia que se haya vulnerado el debido proceso sustancial, advirtiéndose que la resolución que no ratifi ca en el cargo a don Mario Vicente Chávez Reyes contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo.-Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Mario Vicente Chávez Reyes, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión del 27 de mayo del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Mario Vicente Chávez Reyes, contra la Resolución Nº 199-2011-PCNM del 7 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 671745-8 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 192-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 277-2011-PCNM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de mayo de 2011 por la magistrada Miriam Elva Bautista Torres, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 192-2011- PCNM, de fecha 6 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Lambayeque, y habiéndose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada Bautista Torres, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales de una adecuada motivación, imparcialidad, objetividad y a la valoración de pruebas, debiendo examinarse el grado de razonabilidad y proporcionalidad de la fundamentación; b) en el considerando tercero de la recurrida se hace mención a una colisión vehicular producida el 15 de junio de 2008, hecho por el cual fue procesada disciplinariamente por los órganos disciplinarios competentes del Ministerio Público, imponiéndole fi nalmente la sanción de apercibimiento mediante resolución que tiene calidad de fi rme, por lo que no cabe que el Consejo se pronuncie nuevamente por los mismos hechos, debiéndose tener en cuenta el principio de Ne Bis In Idem; además en lo que se refi ere a haberse ausentado de su Despacho al día siguiente de la mencionada colisión, refi ere que sí solicitó el permiso correspondiente y que en todo caso obedeció a razones de fuerza mayor producto del accidente que había protagonizado, además que el examen de dosaje etílico arrojó un grado de alcohol por debajo del mínimo permitido, considerando que todos estos aspectos fueron debidamente explicados durante la entrevista pública materia de su evaluación; de manera que no existiría razones para que se le retire la confi anza por este hecho; c) la valoración del Consejo no se condice con su personalidad conforme se aprecia de las conclusiones del examen psicométrico practicado durante su evaluación, además de ser reconocida por la sociedad civil y diversas autoridades conforme a las constancias que adjunta a su recurso; d) no se encuentra conforme con la valoración realizada respecto de los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lambayeque, señalando que debe tenerse en cuenta su calidad de Fiscal Adjunto por lo que no tiene mucho trato con los abogados, además de ser natural de Lima, y no se han valorado sus reconocimientos otorgados por el citado Colegio de Abogados; e) se ha valorado un cuestionamiento anónimo remitido por vía de participación ciudadana, sin embargo ésta constituye prueba prohibida, siendo que sólo se ha querido causarle daño y que ha sido investigada por la Fiscalía de Control interno del Ministerio Público por los hechos ahí contenidos sin que se haya encontrado responsabilidad de su parte; asimismo señala que hay un ambiente de animadversión en su contra por parte del personal administrativo antiguo y del propio personal fi scal de la institución, lo que se demuestra con las quejas e investigaciones abiertas en su contra maliciosamente, conforme a la documentación que adjunta a su recurso; f) en el rubro idoneidad no se encuentra conforme con la valoración realizada respecto de la calidad de sus decisiones, considerando que obtuvo una califi cación aceptable y sobre los dictámenes que se cuestionan en la recurrida, considera que existe una apreciación meramente subjetiva y que si bien adolecerían de ciertas falencias, éstas con constituirían motivo grave para retirarle la confi anza; indica que en líneas generales cumple con las normas aplicables y que en todo caso se debe tener en cuenta el nivel de nerviosismo natural en