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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447950 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de junio de 2011, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Ayacucho (DRTPEA) – 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 413-2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho remite ante el Consejo Regional el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empelo Ayacucho 2011, propuesta presentada a iniciativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que acompaña el Informe Técnico Nº 001-2011-GRA/GG-GRDS/DRTPE, Informe Nº 008-2011-GRA-GG/GRDS-SGDS-MSRP, Informe Nº 018-2011-GRA/GG-GRPPAT-SGDI-LBV y Opinión Legal Nº 138-2011-GRA/ORAJ-ELAR e Informe Nº 006-2011-GRA/GRPPAT-SGDI, de las Unidades correspondientes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Ayacucho – 2011, que consta de tres (03) Títulos, cinco (05) Capítulos y veintitrés (23) Artículos; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 061-05-GRA/CR de fecha 30 de diciembre de 2005. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 15 días del mes de junio del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 15 días del mes de junio del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 671617-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto la Res. Nº 170- 2010-MML-GDU-SPHU y establecen conformidad de la Res. Nº 1672-2008- SGLAU-GDU-MSS, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN Nº 104-2011-MML-GDU-SPHU Lima, 7 de junio de 2011 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 138807-2010, de fecha 30 de setiembre de 2010 y el Documento Simple N° 74182-2011, de fecha 24 de mayo de 2011, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, a fi n de evaluar nuevamente el pedido de ratifi cación, argumentando ciertas consideraciones que se debieron tener en cuenta, al momento que emitió esta Corporación la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010, que Estableció la NO CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 07 de octubre de 2008, la misma que aprobó la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, solicitada por el señor CARLOS ENRIQUE CASTRO PAREJA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1672- 2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 07 de octubre de 2008