TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447941 Bautista Torres contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, advirtiéndose que la decisión adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega la recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado a la doctora Bautista Torres, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Primero.- Que, en lo que respecta a la presunta vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporción en la decisión adoptada, desconociendo el carácter integral e individual que este proceso tiene; Décimo Segundo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de la magistrada Miriam Elva Bautista Torres, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó a la magistrada evaluada todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 27 de mayo del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Miriam Elva Bautista Torres, contra la Resolución N° 192-2011-PCNM de fecha 6 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48° del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 671745-9 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 186-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 278-2011-PCNM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de mayo de 2011 por doña Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 186- 2011-PCNM del 5 de abril de 2011, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, y habiéndose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, doña Catherine Milagros Rodríguez Torreblanca, interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida vulnerando el debido proceso, careciendo de debida motivación, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro referido a las medidas disciplinarias se ha incurrido en error en la motivación por cuanto se consigna que registra once sanciones de apercibimiento, tres amonestaciones, dos multas del 5% de sus haberes y una multa del 10% de sus haberes, sin embargo de acuerdo a la constancia emitida por la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que adjunta a su recurso, se indica que sólo registra siete apercibimientos, de los cuales cinco se encuentran rehabilitados, dos amonestaciones y que no registra ninguna multa del 10% de sus haberes; b) señala que sin perjuicio de ello, el Consejo ha vulnerado el principio de igualdad ya que ha renovado la confi anza a magistrados que registran mayor número de medidas disciplinarias, asimismo arguye que sus sanciones responden mayoritariamente a retrasos, sin que se haya tomado en cuenta la excesiva carga procesal que afrontaba cuando se desempeñó como Juez Especializado Provisional de Familia, sosteniendo que no pudo explicar dicha situación al momento de la entrevista, adjuntando a su recurso cuadros estadísticos, además de no haberse valorado que fue felicitada por haber superado las metas en producción jurisdiccional; c) respecto a la multa del 5% de sus haberes por la pérdida de un acompañado del Expediente N° 2003-6709, no se ha valorado el nivel de inseguridad del Juzgado y de los Módulos Civiles del Cercado de la Corte de Arequipa en general, teniendo en cuenta que existen casos de sustracción de depósitos judiciales, computadoras y otros, y que en defi nitiva la responsabilidad es del personal auxiliar habiendo ella aceptado una responsabilidad compartida por el hecho de ser la directora del Juzgado; d) Además, con relación a lo anterior, señala que la denuncia penal a la que se hace referencia en la resolución recurrida ha sido resuelta declarándose infundada; e) no se ha ponderado todos los sub rubros en sus evaluaciones por el Colegio de Abogados de Arequipa, los mismos que al ser tomados en cuenta referencialmente no pueden ser valorados en su perjuicio, además de no tenerse en cuenta el universo de votantes y que otros magistrados con menor votación favorable que ella han sido ratifi cados por el Consejo; f) en el rubro idoneidad no se encuentra conforme con la valoración realizada respecto de su producción jurisdiccional, asimismo, en lo que se refi ere a la calidad de sus decisiones se le cuestiona defi ciencias en la motivación y redacción de resoluciones que obtuvieron el mayor puntaje aprobatorio por los especialistas, lo que resulta incongruente, mientras que lo referido a su desarrollo personal constituye una apreciación subjetiva de parte del Consejo sin tener en cuenta que se le preguntó sobre temas relacionados a una capacitación llevada a cabo en el año 2004 y que no se han ponderado sus aspectos positivos; g) se debe tener en cuenta el estado de post parto en el que se encontraba al momento de la entrevista personal; h) solicita se ponderen sus aciertos y méritos frente a los posibles actos negativos que pudiera tener propios del desempeño profesional, en los que no ha mediado dolo alguno, debiendo quedar establecido