TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447951 (fs. 43 al 46), expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco se resuelve, Aprobar los Proyectos referentes a Trazado Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 1,259.60 m², constituido por el Sub - Lote 11-A de la Mz. 9, de las Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado con frente a la Av. Monterrico Chico en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 072.01-2008- SGLAU-GDU-MSS y Nº 072.02-2008-SGLAU-GDU-MSS; Que, en atención a lo solicitado, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, emite la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU, de fecha 14 de octubre de 2010, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la No Conformidad, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU-MSS de fecha 07 de octubre de 2008, indicando que el predio no se encuentra afecto al Sistema Vial Distrital; por lo que no se podrían autorizar obras de pavimentación de la habilitación urbana, fuera del límite de propiedad; en tal sentido la Municipalidad Distrital debió aprobar una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada con Recepción de Obras, y no una Habilitación Urbana Nueva, conforme se advierte de la documentación que obra en autos; procedimiento en el cual previo a la emisión de la Resolución respectiva, debió acreditar la cancelación de los défi cit de aportes con lo cual se estaría incumpliendo los planes urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto éstos a la fecha no acreditan su cancelación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; Que, a través del Documento Simple N° 74182-2011 (Ofi cio N° 109-2011-GDU-MSS) de fecha 24 de mayo de 2011(fs. 94 al 101), la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita evaluar nuevamente el pedido de ratifi cación, argumentando ciertas consideraciones que se debieron tener en cuenta, al momento que emitió esta Corporación la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010, que Estableció la NO CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 07 de octubre de 2008; Que, con Informe N° 162-2011-MML-DMDU-DHU-DCO, de fecha 02 de junio de 2011 (fs. 103 al 106), la División de Control de Obras de esta Subgerencia, señala que visto los antecedentes administrativos contenidos en el Expediente Nº 138807-2010, que motivaron que esta Corporación emitiera la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010 que Estableció la NO CONFORMIDAD de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU- GDU-MSS, de fecha 07 de octubre de 2008 expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprobó la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea; sin embargo, si bien es cierto la citada Comuna distrital está autorizando obras fuera del límite de propiedad, las mismas que son obras públicas pendientes en una vía local, de competencia distrital, de acuerdo a lo establecido en normatividad vigente. En cuanto al procedimiento, resulta correcto lo aprobado por la Municipalidad Distrital, siendo una Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea y en virtud del análisis de la documentación que obra en autos, no es posible enmarcarla dentro de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme se señaló en la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010; en tal sentido, la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con Construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de 1,259.60 m², constituido por el Sub - Lote 11-A de la Mz. 9, de las Parcelación Semi-Rústica “Santa Teresa”, ubicado con frente a la Av. Monterrico Chico, aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU- MSS, de fecha 07 de octubre de 2008, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML y Nº 1076-MML; a vías, por cuanto el terreno no se encuentra afecto a ninguna vía del Sistema Vial Metropolitano, siendo que la Av. Monterrico Chico, que colinda con el frente de éste, es una vía local, cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 786- MML; y aportes reglamentarios, por cuanto la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aceptó la redención en dinero de los défi cit de Aportes correspondiente a dicha zonifi cación, por ser las áreas resultantes menores que el lote normativo, en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, disponiendo la cancelación de éstos, hasta antes de la expedición de la Resolución que aprueba la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, quedando como garantía el Lote materia de la Habilitación Urbana, conforme se desprende del Artículo Tercero de la Resolución materia de evaluación; Que, mediante Informe Nº 109-2011-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 02 de junio de 2011 (fs. 107 y 108), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la calidad de copropietarios a favor de ALFONSO JAVIER CASTRO QUIROS, LUIS FELIPE CANTUARIAS SALAVERRY su cónyuge VICTORIA MARÍA CASTRO QUIROS, CARLOS ANTONIO DIAZ LAY su cónyuge CAROLINA ELIZABETH SIMON SAMAAN, ARTURO RAFAEL GARCIA REGAL MARTICORENA, GUILLERMO ALFONSO BERASTAIN MATEO, PIERO IGNACIO CAMPOS CUENTAS su cónyuge CLAUDIA MARIA CALANNA BECERRA, DUILIO RAUL ZOLFI FEDERICI su cónyuge DENISSE ALVARADO ZEGARRA ROJAS, GONZALO JOSE WICHT GAMARRA su cónyuge URSULA MARIA SENNO YRIVARREN, ALFREDO LORES INDACOCHEA su cónyuge SANDRA YSABEL MICHAELS HIGUERAS, JORGE ENRIQUE SILVA DAVILA su cónyuge URSULA BRAVO SOLDEVILLA y CARLOS ENRIQUE CASTRO PAREJA, del terreno de 1,259.60 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana; el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº 44559854, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral N° IX (fs. 72 al 79); de igual manera a fojas 64 al 71 obra la Partida Nº 12238708, del Registro de Mandatos y Poderes, en la cual consta que los mencionados copropietarios otorgan Poder, con las facultades expresas que se consignan en dicha Partida, a favor de la empresa PROMOCIÓN Y GERENCIA DE PROYECTOS GUERIN S.A.C.; sin embargo, en la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 07 de octubre de 2008, no se consigna a los copropietarios conforme consta en los aludidos documentos registrales, solo señala al señor CARLOS ENRIQUE CASTRO PAREJA, que es uno de los copropietarios; hecho que si bien es cierto, no es materia de verifi cación por parte de este Corporativo, corresponde ser evaluado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, con la fi nalidad de generar acto administrativo que sea inscribible, y no contravenir los principios registrales de legalidad y tracto sucesivo. Que, asimismo, corresponde a la citada Comuna, dar fi el cumplimiento a la Ley Nº 26878 y Decreto de Alcaldía Nº 079, normas aplicables al presente procedimiento, en cuanto a quien solicita la Habilitación Urbana, es el propietario o copropietarios registrales; motivo por el cual cabe efectuar la recomendación pertinente a la citada Municipalidad, para que en sujeción a los principios de Legalidad y Debido Procedimiento, previstos en el Artículo IV, de la Ley Nº 27444; y en su condición de ente competente para aprobar los procedimientos de habilitaciones urbanas en su jurisdicción, emita el Acto Administrativo, guardando coherencia con la inscripción registral que corre en autos, a efectos de no incurrir en responsabilidad administrativa; Que, agrega además que lo aprobado por la Municipalidad Distrital, resulta correcto por cuanto se ciñe estrictamente a una Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea, y en virtud del análisis de la documentación que obra en autos, no es posible enmarcarla dentro de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, conforme se señaló en la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010; Que, por las consideraciones expuestas y estando a la evaluación técnica detallada en el Informe N° 162-2011-MML- DMDU-DHU-DCO, de fecha 02 de junio de 2011, corresponde a esta Subgerencia, emitir el Acto Administrativo que Deje Sin Efecto la Resolución Nº 170-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de octubre de 2010; asimismo, disponga que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; en observancia a lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, normas aplicables al presente procedimiento, determinando la Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 1672-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 07 de octubre de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley