Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2011 (04/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de agosto de 2011

Articulo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar tramite a los actos administrativos que permitan la ejecucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General

672210-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran improcedentes recursos de reconsideracion interpuestos por el ex Rector encargado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra Acuerdo y contra la Res. Nº 0585-2011-ANR
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0724-2011-ANR
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los expedientes Nº 150944 y Nº 151762 ­ que contienen los recursos de reconsideracion ingresados con fecha 26 de MORDAZA de 2011 y 06 de junio de 2011, respectivamente; el informe Nº 380-2011-DGAJ, de fecha 6 de junio de 2011; el memorando Nº 597-2011-SE, de fecha 10 de junio de 2011; el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesion extraordinaria de fecha 4 de MORDAZA de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en sus articulos 149º y 150º establecen la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion, asi como la regla de expediente unico que puede organizarse para la solucion de un mismo caso; y estando a que los expedientes presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Rector (e) de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, tratan de los mismos hechos, por lo que por MORDAZA de la MORDAZA se procede a acumular los expedientes en uno solo; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en merito a lo previsto por el articulo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades academicas y administrativas de las universidades del MORDAZA, asi como velar por la gobernabilidad institucional y autonomia universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribucion de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades publicas ante graves irregularidades academicas, administrativas, normativas y economicas; Que, dentro del referido MORDAZA juridico, la Asamblea Nacional de Rectores nombro dos Comisiones de Rectores quienes verificaron in situ, y previa entrevista con las ex autoridades, que el rector y vicerrectores encargados de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA no cumplian con los requisitos de antiguedad en la docencia para ejercer dichos cargos, ademas de contar solo con tres profesores principales; lo que constituye una grave irregularidad en la conformacion de los organos de gobierno; Que, en Sesion Ordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de MORDAZA de 2011, se acordo por unanimidad, la designacion de una Comision de Orden y Gestion para la Universidad Nacional MORDAZA

MORDAZA de MORDAZA, conformada por ex autoridades universitarias de reconocida trayectoria profesional, con funciones especificas, responsabilidades definidas y plazo determinado; Que, mediante Resolucion Nº 0585-2011-ANR, del 26 de MORDAZA de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores, por Acuerdo de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y del Pleno de Rectores en sesion ordinaria de fecha 16 de MORDAZA de 2011, resolvio designar una Comision de Orden y Gestion para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, otorgandosele el plazo de 180 dias para llevar a cabo el MORDAZA electoral que permita constituir los Organos de Gobierno y lograr asi la institucionalidad de la referida universidad; Que, mediante los recursos de reconsideracion ingresados con fecha 26 de MORDAZA de 2011 y 06 de junio de 2011, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector encargado de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA solicita se deje sin efecto el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de MORDAZA de 2011; asi como la Resolucion Nº 0585-2011ANR, respectivamente; Que mediante los indicados recursos se cuestionan principalmente que las Comisiones que evaluaron la situacion de gobernabilidad no se hicieron presentes fisicamente en la universidad; que no se habrian precisado los requisitos legales que no cumplian el Rector, vicerrectores y decanos evaluados; y que no se habria tomado en consideracion que la universidad fue institucionalizada por CONAFU. Que, respecto al primer punto, debe tenerse en consideracion que en el recurso de reconsideracion de fecha 6 de junio de 2011, parte final del numeral 1.4.7, el recurrente afirma sobre la Comision del Consejo Regional Interuniversitario del Sur - CRI SUR, que "(...) ni consta por acta la visita que hubieran efectuado a la sede de la Universidad"; sin embargo, esto queda absolutamente desvirtuado del punto MORDAZA del recurso de reconsideracion del 26 de MORDAZA presentado por el mismo pretensor, en el que textualmente senala que: "(...) la Comision Especial CRISUR, se ha constituido a la UNAMBA, con la intencion e informacion parcializada (...)"; de lo cual se evidencia la contradiccion articulada por el impugnante, lo que desvirtua su afirmacion sobre la presencia fisica de las Comisiones informantes en la Universidad; Que, respecto al MORDAZA punto, el impugnante, en el recurso de fecha 6 de junio de 2011, punto 1.4.4, MORDAZA parrafo, senala que la Resolucion Nº 0585-2011ANR adolece de la debida motivacion, ya que segun el, la resolucion impugnada no precisa los requisitos no cumplidos por el Rector (e) y Vicerrectores (e), sin embargo, en el MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 0585-2011ANR se precisa que: "(...) de acuerdo al Estatuto y por no reunir el requisito de tiempo en la docencia el Rector y Vicerrectores han sido encargados por dos anos (...)". Adicionalmente, en el setimo considerando de la citada Resolucion se indica que los docentes ordinarios no reunen los requisitos legales establecidos para los cargos de Rector y Vicerrectores. Por lo que, este extremo de la Resolucion impugnada no adolece de falta de motivacion; como afirma indebidamente el recurrente; Que, respecto al tercer punto, el impugnante senala en su recurso del 06 de junio de 2011, punto 1.5, que la Resolucion Nº 0585-2011-ANR desconoce la Resolucion Nº 628-2009CONAFU, que le otorga licencia de funcionamiento definitiva; sin embargo es importante precisar que mediante la referida resolucion el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, otorgo licencia de funcionamiento definitiva a la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, migrando con dicho acto del ambito de competencia del CONAFU al ambito de competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme al articulo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Consecuentemente, queda establecido que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA debe organizar su gobierno universitario dentro del MORDAZA legal previsto por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la que determina en su articulo 34º los requisitos legales para ser elegido Rector y Vicerrectores; Que, la Resolucion Nº 0585-2011-ANR contra la que se interpone recurso de reconsideracion, refiere que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA cuenta con 03 profesores principales, numero insuficiente de docentes principales para conformar los organos de gobierno y que los docentes ordinarios no reunen los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para ocupar los cargos de Rector, Vicerrector y Decanos; MORDAZA si se toma en cuenta que el impugnante, MORDAZA MORDAZA

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