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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (04/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de agosto de 2011 447986 Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 672210-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran improcedentes recursos de reconsideración interpuestos por el ex Rector encargado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac contra Acuerdo y contra la Res. Nº 0585-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0724-2011-ANR Lima, 11 de julio de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los expedientes Nº 150944 y Nº 151762 – que contienen los recursos de reconsideración ingresados con fecha 26 de mayo de 2011 y 06 de junio de 2011, respectivamente; el informe Nº 380-2011-DGAJ, de fecha 6 de junio de 2011; el memorando Nº 597-2011-SE, de fecha 10 de junio de 2011; el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesión extraordinaria de fecha 4 de julio de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 149º y 150º establecen la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, así como la regla de expediente único que puede organizarse para la solución de un mismo caso; y estando a que los expedientes presentados por el señor Leoncio Teófi lo Carnero Carnero ex Rector (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, tratan de los mismos hechos, por lo que por imperio de la norma se procede a acumular los expedientes en uno sólo; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del referido marco jurídico, la Asamblea Nacional de Rectores nombró dos Comisiones de Rectores quienes verifi caron in situ, y previa entrevista con las ex autoridades, que el rector y vicerrectores encargados de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac no cumplían con los requisitos de antigüedad en la docencia para ejercer dichos cargos, además de contar sólo con tres profesores principales; lo que constituye una grave irregularidad en la conformación de los órganos de gobierno; Que, en Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de mayo de 2011, se acordó por unanimidad, la designación de una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, conformada por ex autoridades universitarias de reconocida trayectoria profesional, con funciones específi cas, responsabilidades defi nidas y plazo determinado; Que, mediante Resolución Nº 0585-2011-ANR, del 26 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores, por Acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011, resolvió designar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, otorgándosele el plazo de 180 días para llevar a cabo el proceso electoral que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr así la institucionalidad de la referida universidad; Que, mediante los recursos de reconsideración ingresados con fecha 26 de mayo de 2011 y 06 de junio de 2011, el Sr. Leoncio Carnero Carnero, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac solicita se deje sin efecto el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 16 de mayo de 2011; así como la Resolución Nº 0585-2011- ANR, respectivamente; Que mediante los indicados recursos se cuestionan principalmente que las Comisiones que evaluaron la situación de gobernabilidad no se hicieron presentes físicamente en la universidad; que no se habrían precisado los requisitos legales que no cumplían el Rector, vicerrectores y decanos evaluados; y que no se habría tomado en consideración que la universidad fue institucionalizada por CONAFU. Que, respecto al primer punto, debe tenerse en consideración que en el recurso de reconsideración de fecha 6 de junio de 2011, parte fi nal del numeral 1.4.7, el recurrente afi rma sobre la Comisión del Consejo Regional Interuniversitario del Sur - CRI SUR, que “(...) ni consta por acta la visita que hubieran efectuado a la sede de la Universidad”; sin embargo, esto queda absolutamente desvirtuado del punto CUARTO del recurso de reconsideración del 26 de mayo presentado por el mismo pretensor, en el que textualmente señala que: “(...) la Comisión Especial CRI- SUR, se ha constituido a la UNAMBA, con la intención e información parcializada (...)”; de lo cual se evidencia la contradicción articulada por el impugnante, lo que desvirtúa su afi rmación sobre la presencia física de las Comisiones informantes en la Universidad; Que, respecto al segundo punto, el impugnante, en el recurso de fecha 6 de junio de 2011, punto 1.4.4, segundo párrafo, señala que la Resolución Nº 0585-2011- ANR adolece de la debida motivación, ya que según él, la resolución impugnada no precisa los requisitos no cumplidos por el Rector (e) y Vicerrectores (e), sin embargo, en el quinto considerando de la Resolución Nº 0585-2011- ANR se precisa que: “(...) de acuerdo al Estatuto y por no reunir el requisito de tiempo en la docencia el Rector y Vicerrectores han sido encargados por dos años (...)”. Adicionalmente, en el sétimo considerando de la citada Resolución se indica que los docentes ordinarios no reúnen los requisitos legales establecidos para los cargos de Rector y Vicerrectores. Por lo que, este extremo de la Resolución impugnada no adolece de falta de motivación; como afi rma indebidamente el recurrente; Que, respecto al tercer punto, el impugnante señala en su recurso del 06 de junio de 2011, punto 1.5, que la Resolución Nº 0585-2011-ANR desconoce la Resolución Nº 628-2009- CONAFU, que le otorga licencia de funcionamiento defi nitiva; sin embargo es importante precisar que mediante la referida resolución el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, otorgó licencia de funcionamiento defi nitiva a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, migrando con dicho acto del ámbito de competencia del CONAFU al ámbito de competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Consecuentemente, queda establecido que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac debe organizar su gobierno universitario dentro del marco legal previsto por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la que determina en su artículo 34º los requisitos legales para ser elegido Rector y Vicerrectores; Que, la Resolución Nº 0585-2011-ANR contra la que se interpone recurso de reconsideración, refi ere que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac cuenta con 03 profesores principales, número insufi ciente de docentes principales para conformar los órganos de gobierno y que los docentes ordinarios no reúnen los requisitos establecidos en la Ley Universitaria para ocupar los cargos de Rector, Vicerrector y Decanos; máxime si se toma en cuenta que el impugnante, Leoncio Teófi lo