Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

39. A juicio del Tribunal Constitucional, y aun cuando pueda considerarse que la ordenanza impugnada fue emitida como una medida para proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, lo cual puede ser entendido como una medida loable y ejercida dentro de sus facultades y en su condicion de Comuna Provincial, lo que para este Colegiado queda MORDAZA es que: a) Desde el punto de vista de lo dispuesto tanto por la Ley Organica de Municipalidades, como por la Ley de Bases de la Descentralizacion, se trata de normas que regulan materias y competencias municipales en asuntos de naturaleza ambiental de manera general. b) En ese sentido, no existe MORDAZA alguna que habilite a las Municipalidades Provinciales ­tampoco a las distritales­ a otorgar, y menos anular, titulos de concesiones mineras. c) En todo caso, si de lo que se trata es proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales, y aun cuando como MORDAZA quedo dicho, se trata de normas genericas en materia ambiental, lo que tambien queda MORDAZA para este Colegiado es que, en cualquiera de los casos, se trata de una competencia compartida con los organismos nacionales pertinentes, segun lo MORDAZA el numeral 43º, literal d) de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783. d) En consecuencia, al prohibir el otorgamiento de concesiones mineras, y no solo eso, sino que inclusive las ya existentes deberan ser sometidas a consulta popular, pudiendo ser revocadas, la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del Departamento de MORDAZA, ha ejercido una competencia que no le compete y, por ende, tal ordenanza, y en particular sus articulos 1º y 7º, resultan contrarios a lo dispuesto en la normativa MORDAZA senalada, y que la define como una competencia exclusiva del Ministerio de Energia y Minas, y en particular, del organo adscrito a el, esto es, del Instituto Geologico Minero Metalurgico (INGEMMET), segun lo disponen el articulo 105º, incisos f) y h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, asi como el numeral 3.14º del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero Metalurgico (INGEMMET). §5. Descentralizacion, medio ambiente y recursos naturales 40. Si bien es MORDAZA, y como ya ha ocurrido en otras oportunidades, este Colegiado admite la importancia del MORDAZA de descentralizacion y lo que ello implica para nuestra organizacion politica territorial, sin embargo, tambien cabe recordar que este MORDAZA cuenta con diversas etapas a traves de las cuales se posibilitara las respectivas transferencias en materia de proteccion del medio ambiente y otras de MORDAZA importancia para las regiones y los gobiernos provinciales y locales, MORDAZA en el cual sera necesario hacer uso de diversos mecanismos y principios rectores para alcanzar la finalidad para el que fue disenado este MORDAZA ­el desarrollo integral del pais­ sin que ello implique olvidar que nuestro MORDAZA politicamente es unitario. 41. En ese sentido, y aun cuando el Tribunal Constitucional reconoce la legitima preocupacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA por la proteccion del medio ambiente y la preservacion de los recursos naturales en toda la jurisdiccion territorial de la aludida provincia, porque finalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitucion (articulos 66º, 67º, 68º y 69º), sin embargo, ello debe ser realizado en coordinacion con el Gobierno Nacional. 42. Puede afirmarse, por ello, que asi como los Gobiernos Locales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad constitucional nacional, asi tambien al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperacion para con los Gobiernos Locales ­lealtad constitucional local­, mas aun si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). §6. Inconstitucionalidad por conexidad 43. Conforme a los fundamentos precedentes, el analisis de constitucionalidad de la impugnada Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A se ha centrado,

esencialmente, en sus articulos 1º y 7º, no solo por cuanto asi fluye del tenor de la demanda ­aun cuando se solicita se declare la inconstitucionalidad de toda la ordenanza, y no solo de los referidos articulos 1º y 7º­ sino porque son precisamente estos numerales los que le sirven de sustento para pretender, de un lado, declarar como MORDAZA intangible toda la jurisdiccion territorial de la Provincia de MORDAZA debido a la diversidad de recursos naturales existentes en MORDAZA, y por otro, y como consecuencia de ello, pretender que no habra licencia social para las exploraciones y/o explotaciones mineras en la zona. 44. Sin embargo, el Tribunal Constitucional estima oportuno precisar que los articulos 4º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10º, asi como la Disposicion Transitoria y Final prevista en el articulo unico tambien resultan inconstitucionales por conexidad dado que su contenido tiene por finalidad difundir y poner en vigencia las normas declaradas inconstitucionales a traves de la presente sentencia. 45. Por lo demas, lo mismo ocurre con los articulos 2º y 3º, que si bien es MORDAZA, y conforme fluye de la cuestionada ordenanza, se limitan a reconocer al agua como un recurso limitado y esencial para toda forma de MORDAZA, asi como un derecho humano de todos, sin embargo, en la medida que sirven de fundamento a los numerales 1º y 7º cuya inconstitucionalidad ya ha sido declarada supra, este Colegiado considera que, de igual manera, tambien resultan inconstitucionales por conexidad, dado que su sola existencia sin el resto de los apartados declarados contrarios a la Constitucion careceria de sentido. 46. Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser estimada, y por ende, la cuestionada Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPFH/A resulta inconstitucional al encontrarse afectada por un vicio de incompetencia, toda vez que al ser emitida, la emplazada ha ejercido una competencia que de manera exclusiva corresponde al Ministerio de Energia y Minas, en particular, al Instituto Geologico Minero Metalurgico (INGEMMET) como organo adscrito a el. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPFH/A, del 2 de MORDAZA de 2008, emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del Departamento de Ayacucho. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA En general coincido con los argumentos y fallo de la sentencia, salvo con los fundamentos 45 y 46, por las siguientes razones: 1. En el fundamento 45 se sostiene que los articulos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A, son inconstitucionales por conexidad, en la medida que sirven de fundamento a los articulos 1º y 7º -ya declarados inconstitucionales-, "dado que su sola existencia sin el resto de los apartados declarados contrarios a la Constitucion careceria de sentido" [resaltado agregado]. 2. Al respecto, cabe mencionar que los articulos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 04-2008-MPF-H/A establecen lo siguiente: Articulo Segundo: DISPONER que el agua es un recurso natural limitado, esencial para la MORDAZA humana y para toda MORDAZA en el planeta, es un bien social y cultural, como MORDAZA e insustituible y de escasez en nuestro mundo.

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