Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2011 (07/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de agosto de 2011

del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autonomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitucion y las leyes que definen sus respectivos ambitos de actuacion, funciones y atribuciones, en el MORDAZA del caracter unitario del Estado. El diseno de las politicas y normas ambientales de caracter nacional es una funcion exclusiva del Gobierno Nacional; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 1° senala que, las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. En su articulo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podran gestionar, ante el ente rector, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Las que se conformaran sobre areas que tengan una importancia ecologica significativa y no califican para ser declaradas como Areas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 41° establece tres niveles de Areas Naturales Protegidas: a) Areas de Administracion Nacional; b) Areas de Administracion Regional; y, e) Areas de Conservacion Privada; - Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, en su articulo 127° establece que las zonas de proteccion del agua son areas especificas de las cuencas hidrograficas o acuiferos cuyas caracteristicas naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar MORDAZA y cuerpos de agua, asi como sus bienes asociados; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en el articulo III inciso 5º del Titulo Preliminar, establece el MORDAZA de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas senalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, asi como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. En el articulo 1° senala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion. En el articulo 2º se establece que el agua constituye patrimonio de la Nacion. El dominio sobre MORDAZA es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso publico y su administracion solo puede ser otorgada y ejercida en MORDAZA con el bien comun, la proteccion ambiental y el interes de la Nacion. No hay propiedad privada sobre el agua; el articulo 3° prescribe: "Declarese de interes nacional y necesidad publica la gestion integrada de los recursos hidricos con el proposito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrograficas y los acuiferos para la conservacion e incremento del agua, asi como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfaccion de la demanda de las actuales y futuras generaciones"; y en su articulo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de MORDAZA donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinion del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningun derecho para uso, disposicion o vertimiento de agua; - Que, mediante Dictamen N° 007-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, de fecha 06 de junio del ano 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone "Declarar Areas Naturales de interes Publico Regional", proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su

Sesion Ordinaria de fecha 06 de junio del ano 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interes Publico Regional la conservacion y proteccion de las cabeceras de MORDAZA de los MORDAZA Canramar, Pisit, San MORDAZA, afluentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afluente principal del Zana (cuenca Zana); la Totora, San MORDAZA, el Tingo afluentes principales del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del MORDAZA, ubicados en el departamento de MORDAZA entre las provincias de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San MORDAZA, y Llapa, jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA, a fin de garantizar la provision de agua de las ciudades de Tongod, Llapa, Calquis, San MORDAZA en la provincia de San Miguel; Pulan, Chancaybanos, Catache en la provincia de MORDAZA MORDAZA, y Tembladera en la provincia de Contumaza, asi como de las poblaciones aledanas, y a la represa Gallito Ciego y Tinajones, para la provision de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservacion de la diversidad biologica. Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la Creacion del Area de Conservacion Regional (ACR) de las cabeceras de MORDAZA que dan origen a los MORDAZA Canramar, Pisit, San MORDAZA, afluentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afluente del Zana (cuenca Zana); la Totora, San MORDAZA, el Tingo afluentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del MORDAZA, ubicados en el departamento de MORDAZA entre las provincias de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San MORDAZA, y Llapa, jurisdiccion del Gobierno Regional MORDAZA, cuyo mapa se adjunta. Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare MORDAZA de proteccion a los recursos hidricos en el ambito de las cabeceras de MORDAZA que dan origen a los MORDAZA Canramar, Pisit, San MORDAZA, afluentes principales del rio Chancay (cuenca ChancayLambayeque): la Majada afluente del Zana (cuenca Zana); la Totora, San MORDAZA, el Tingo afluentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del MORDAZA, ubicados en el departamento de MORDAZA entre las provincias de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San MORDAZA, y Llapa, jurisdiccion del Gobierno Regional Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente y areas competentes del Gobierno Regional MORDAZA la preparacion del expediente y documentacion necesaria, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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