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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448154 del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que defi nen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; - Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como Áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; - Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; - Que, el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 127° establece que las zonas de protección del agua son áreas específi cas de las cuencas hidrográfi cas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados; - Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo III inciso 5º del Título Preliminar, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas señalando que, el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. En el artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. En el artículo 2º se establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua; el artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; y en su artículo 75º establece que el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua; - Que, mediante Dictamen N° 007-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 06 de junio del año 2011, opinan favorablemente aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que dispone “Declarar Áreas Naturales de interés Público Regional”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de junio del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de las cabeceras de cuenca de los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afl uente principal del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afl uentes principales del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulan, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, a fi n de garantizar la provisión de agua de las ciudades de Tongod, Llapa, Calquis, San Miguel en la provincia de San Miguel; Pulan, Chancaybaños, Catache en la provincia de Santa Cruz, y Tembladera en la provincia de Contumazá, así como de las poblaciones aledañas, y a la represa Gallito Ciego y Tinajones, para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas y la conservación de la diversidad biológica. Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) la Creación del Área de Conservación Regional (ACR) de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque); la Majada afl uente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afluentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca, cuyo mapa se adjunta. Tercero.- PROPONER a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) declare zona de protección a los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Canramar, Pisit, San Lorenzo, afl uentes principales del rio Chancay (cuenca Chancay- Lambayeque): la Majada afl uente del Zaña (cuenca Zaña); la Totora, San Miguel, el Tingo afl uentes del rio Jequetepeque (cuenca Jequetepeque) en la vertiente del Pacífi co, ubicados en el departamento de Cajamarca entre las provincias de Santa Cruz y San Miguel, y que abarcan los distritos de Catilluc, Tongod, Pulán, Calquis, San Miguel, y Llapa, jurisdicción del Gobierno Regional Cajamarca. Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la preparación del expediente y documentación necesaria, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional