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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de agosto de 2011 448157 de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, en concordancia al Decreto Supremo Nº 190-2010-EF se Aprueban los Procedimientos para el Cumplimientos de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011-Meta 2.- Implementar un Programa de Segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de Los Residuos Sólidos Urbanos en las municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas críticas que afecten a la Salud Pública y desmejoren el Ornato Público; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, adoptó el siguiente; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente como parte de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Jefatura de Logística la publicación y difusión de la presente en el Diario El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 674089-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 4 de agosto de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de agosto de 2011, el Informe Nº 059-2011-MDSJM-GM- RRCC de fecha 01 de agosto de 2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante. Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, asimismo el Artículo 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias de Competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-2011-MDSJM Artículo Primero.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN LA CUASI PARROQUIA SAN ESTEBAN REY DE HUNGRÍA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”, el sábado 13 de agosto de 2011, estableciéndose las Inscripciones desde el viernes 5 al jueves 11 de agosto de 2011. Artículo Segundo.- AUTORICESE la celebración del “TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL SECTOR AMPLIACIÓN 7 DE JUNIO, LOCAL DEL PRONOEI “TRES OSITOS”, PAMPLONA ALTA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” el 29 de octubre de 2011, estableciéndose las Inscripciones desde el día lunes 12 de septiembre hasta el jueves 27 de octubre de 2011. Artículo Tercero.- APLÍQUESE un descuento por concepto de Pliego Matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores para quienes quieran contraer matrimonio Civil Comunitario en las fechas señaladas en el Artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como Requisitos los siguientes: • Partida de nacimiento actualizada de ambos contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de contrayentes. • Copia Simple del documento de identidad de dos (02) testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 Nuevos Soles. • Examen Medico Pre Nupcial, que se realizará en el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 Nuevos Soles. PARA CONVIVIENTES: • Partida de nacimiento de uno de los hijos. EXONERACIONES: • Certifi cado de Soltería. • Examen Pre nupcial siempre y cuando tengan descendientes. Si uno de los contrayentes reside fuera del distrito deberá presentar su Certifi cado de Soltería. Artículo Quinto.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confi ere el Artículo 252º del Código Civil vigente, debiendo encargarse la Sub Gerencia de Registro Civil la publicación en el periódico mural de Edictos Matrimoniales. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Registro