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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448260 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Ingeniero Civil JUAN CARLOS VILADEGUT MORENO para el ejercicio del cargo de Director de la Dirección de Infraestructura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a todas las Ofi cinas y Direcciones de la Entidad para el conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR Jefe Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES 675773-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan ampliación de local ubicado en la provincia de Lima a la empresa Global Transport S.A., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1809-2011-MTC/15 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2011-0004996 y 2011-0006670 presentados por la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 515-2010- MTC/15 de fecha 19 de febrero de 2010 se autorizó a la empresa GLOBAL TRANSPORT SOCIEDAD ANONIMA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, en la ciudad de Lima; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011- 004996 de fecha 17 de marzo de 2011, La Escuela, presentó solicitud de ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicado en Av. Tomas Marsano Nº 4672, segundo y tercer piso, distrito Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; la misma que fue observada mediante Ofi cio Nº 3334-2011- MTC/15.03 de fecha 30 de marzo de 2011 y notifi cada a La Escuela el 31 de marzo del mismo año, requiriéndole la subsanación correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011- 0006670 de fecha 14 de abril de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas en el Ofi cio Nº 3334-2022-MTC/15.03; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 1292-2011-MTC/15 remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre se adjunta el Informe Nº 007-2011-DGTT-15/MTC-WCE y acta de la inspección ocular realizada a la empresa GLOBAL TRANSPORT S.A. Al respecto, en el informe antes indicado se señala que La Empresa cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución del local propuesto; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 175- 2011-MTC/15.03.EC.mcchr elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Empresa cumple con todos los requisitos para autorizar la ampliación del local para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del local a la empresa GLOBAL TRANSPORT S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL GLOBAL TRANSPORT S.A. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO- PRACTICO DE MECANICA: Av. Tomas Marsano Nº 4672, segundo y tercer piso, distrito Santiago de Surco, distrito y provincia de Lima. CIRCUITO DE MANEJO: Km. 21 margen derecha de la Carretera Panamericana Sur, distrito Villa El Salvador- Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.