Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Publico de Electricidad, el suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, mediante Oficio N° 914-2011/MEM-DGE de fecha 15 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas indica a la empresa ELECTROPERU S.A. que realice las acciones pertinentes para continuar con la contratacion de la Central Termica de MORDAZA hasta el 15 de enero de 2012 dentro del MORDAZA dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008; Que, a traves del Oficio Nº G-631-2011 de fecha 03 de agosto de 2011, la empresa ELECTROPERU S.A. solicito ante OSINERGMIN el "Registro excepcional" como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos, asi como la incorporacion al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a fin de continuar operando la Central Termica de MORDAZA y asi evitar el racionamiento de energia electrica en la MORDAZA norte del SEIN; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-5012011 de fecha 03 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica que el desabastecimiento de combustibles a la Central Termica de MORDAZA podria generar la paralizacion del servicio publico de electricidad en la MORDAZA norte del MORDAZA, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A. de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas hasta el 15 de enero de 2012, respecto de la Central Termica de MORDAZA ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km. 556, distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, para una capacidad de almacenamiento de 350 000 galones del combustible Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa ELECTROPERU S.A. hasta el 15 de enero de 2012, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalacion y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-501-2011. Articulo 2°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 4°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.

peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 676206-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD Mediante Oficio Nº 544-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD, publicada en nuestra edicion del 6 de agosto de 2011. En el penultimo considerando (Pagina Nº 448102) DICE: "... y ha presentado una propuesta del MORDAZA que incluye la metodologia para la determinacion de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa. En el curso de la sesion del Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un mayor plazo que le permita a la GART profundizar aspectos tecnicos y efectuar consultas legales adicionales para finalmente presentar al Consejo Directivo la nueva Propuesta del MORDAZA para su consideracion y aprobacion,..." DEBE DECIR: "... y ha presentado una propuesta del Procedimiento de Reajuste Tarifario que incluye la metodologia para la determinacion de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa. En el curso de la sesion de Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un plazo mayor que le permita a la GART profundizar aspectos tecnicos y efectuar consultas legales adicionales para finalmente presentar al Consejo Directivo la nueva propuesta del referido procedimiento para su consideracion y aprobacion,..." 675832-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 344-2011-GG/OSIPTEL MORDAZA, 5 de agosto del 2011. EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-GG-GPR/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales", presentada por

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