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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448264 Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, mediante Ofi cio N° 914-2011/MEM-DGE de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas indica a la empresa ELECTROPERÚ S.A. que realice las acciones pertinentes para continuar con la contratación de la Central Térmica de Trujillo hasta el 15 de enero de 2012 dentro del marco dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008; Que, a través del Ofi cio Nº G-631-2011 de fecha 03 de agosto de 2011, la empresa ELECTROPERÚ S.A. solicitó ante OSINERGMIN el “Registro excepcional” como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, así como la incorporación al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a fi n de continuar operando la Central Térmica de Trujillo y así evitar el racionamiento de energía eléctrica en la zona norte del SEIN; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-501- 2011 de fecha 03 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que el desabastecimiento de combustibles a la Central Térmica de Trujillo podría generar la paralización del servicio público de electricidad en la zona norte del país, lo que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A. de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas hasta el 15 de enero de 2012, respecto de la Central Térmica de Trujillo ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km. 556, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, para una capacidad de almacenamiento de 350 000 galones del combustible Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa ELECTROPERÚ S.A. hasta el 15 de enero de 2012, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalación y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-501-2011. Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 676206-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 544-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 147-2011-OS/CD, publicada en nuestra edición del 6 de agosto de 2011. En el penúltimo considerando (Página Nº 448102) DICE: “… y ha presentado una propuesta del Proceso que incluye la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa. En el curso de la sesión del Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un mayor plazo que le permita a la GART profundizar aspectos técnicos y efectuar consultas legales adicionales para fi nalmente presentar al Consejo Directivo la nueva Propuesta del Proceso para su consideración y aprobación,…” DEBE DECIR: “… y ha presentado una propuesta del Procedimiento de Reajuste Tarifario que incluye la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa. En el curso de la sesión de Consejo, surgieron interrogantes que conllevan la necesidad de contar con un plazo mayor que le permita a la GART profundizar aspectos técnicos y efectuar consultas legales adicionales para fi nalmente presentar al Consejo Directivo la nueva propuesta del referido procedimiento para su consideración y aprobación,…” 675832-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” presentada por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 344-2011-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto del 2011. EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales”, presentada por