Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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al GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos para las instalaciones comprendidas en el Sector La Pluma Batangrande y por una capacidad de almacenamiento de 7 500 galones; a fin de garantizar el abastecimiento de combustibles a la maquinaria pesada y a vehiculos menores empleados para la ejecucion de obras publicas, en beneficio de dicha region. Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA resulta necesario a fin de evitar la paralizacion en la atencion de necesidades basicas como la culminacion de la construccion de carreteras y la canalizacion de la acequia Yortuque; por lo que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda se exceptue temporalmente al GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas por un periodo de seis (6) meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar al GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalaciones y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe Tecnico N° 490-2011-GFHL/ UROC. En un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA debera haber obtenido el Certificado de Diseno de Obras acorde al Item 11A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-PCM; asimismo, MORDAZA del vencimiento del plazo citado en el parrafo precedente debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 2º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, si el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA no cumple con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo precedente. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 676206-1

Exceptuan temporalmente a ELECTROPERU S.A. de la obligacion de la inscripcion como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 149-2011-OS/CD MORDAZA, 4 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2136-2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a ELECTROPERU S.A., del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos;

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