Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

448267

Resolucion CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 21 de junio y el 01 de MORDAZA de 2011, solicito la inscripcion de los fondos mutuos denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, asi como con lo establecido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 11º, literal I) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241 y siguientes del Texto Unico Ordenado de la ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los fondos mutuos de inversion en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion. Articulo 3º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas en el fondo de inversion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A y a Scotiabank Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 667366-1

Disponen exclusion de acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 52-2011-EF/94.06.3 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011023705, asi como el Informe Interno N° 477-2011-EF/94.06.3 del 26 de MORDAZA de 2011 de la Direccion de Emisores;

Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores N° 035-2007-EF/94.06.3 del 24 de agosto de 2007, se dispuso la inscripcion en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de las acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social de Norsemont Mining Inc; Que, HudBay Minerals compro el 100% de las acciones comunes emitidas y en circulacion de Norsemont Mining Inc.; Que, mediante escrito remitido el 19 de MORDAZA de 2011, Norsemont Mining Inc., solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de sus acciones comunes con derecho a MORDAZA representativas del capital social, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, como sustento de su solicitud, Norsemont Mining Inc. manifiesta que sus acciones comunes han sido deslistadas de Toronto Stock Exchange el 05 de MORDAZA de 2011, como consecuencia de la adquisicion del cien por ciento de las acciones emitidas por Norsemont Mining Inc. por parte de HudBay Minerals Inc.; Que, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, de acuerdo con el articulo 2 del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 0262005-EF/94.10, la Empresa MORDAZA II es aquella empresa minera cuyas acciones con derecho a MORDAZA se encuentran listadas en uno o mas de los siguientes mercados organizados: TSX ­Venture Exchange o Toronto Stock Exchange ­ TSX de Canada, Alternative Investment Market ­AIM de Inglaterra, Australian Stock Exchange ­ASX de Australia o en bolsas o mercados organizados que autorice previamente CONASEV; Que, el articulo 21, literal g) del reglamento citado en el considerando precedente prescribe como un requisito de permanencia del listado de las acciones de la Empresa MORDAZA II en el Registro de la Bolsa de Valores de MORDAZA que, no habiendo realizado una oferta publica primaria en el MORDAZA peruano, la sociedad mantenga listado en la bolsa o MORDAZA organizado respectivo, los mismos valores que se listan en la Bolsa de Valores de Lima; Que, habiendose deslistado las acciones de Norsemont Mining Inc. de Toronto Stock Exchange, la sociedad no cumple con el requisito de permanencia expuesto precedentemente, por lo que conforme a lo solicitado por Norsemont Mining Inc se debe proceder a deslistar las acciones del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como excluirlas del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 27 del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, cuando se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podra disponer su deslistado; Que, el articulo 38 de la Ley del MORDAZA de Valores y articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, senalan que la exclusion de un valor genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, el articulo 7° del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de MORDAZA MORDAZA citado, establece que los valores correspondientes a una Empresa MORDAZA II listados en el Registro de la Bolsa de Valores de MORDAZA se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde estos se negocian, por lo que en el presente caso la sociedad no se encuentra obligada a efectuar una oferta publica de compra; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, o a

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