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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448267 Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 21 de junio y el 01 de julio de 2011, solicitó la inscripción de los fondos mutuos denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido del Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11º, literal I) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los fondos mutuos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A y a Scotiabank Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 667366-1 Disponen exclusión de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 52-2011-EF/94.06.3 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente N° 2011023705, así como el Informe Interno N° 477-2011-EF/94.06.3 del 26 de julio de 2011 de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 035-2007-EF/94.06.3 del 24 de agosto de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y en el Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Norsemont Mining Inc; Que, HudBay Minerals compró el 100% de las acciones comunes emitidas y en circulación de Norsemont Mining Inc.; Que, mediante escrito remitido el 19 de julio de 2011, Norsemont Mining Inc., solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de sus acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, como sustento de su solicitud, Norsemont Mining Inc. manifi esta que sus acciones comunes han sido deslistadas de Toronto Stock Exchange el 05 de julio de 2011, como consecuencia de la adquisición del cien por ciento de las acciones emitidas por Norsemont Mining Inc. por parte de HudBay Minerals Inc.; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026- 2005-EF/94.10, la Empresa Junior II es aquella empresa minera cuyas acciones con derecho a voto se encuentran listadas en uno o más de los siguientes mercados organizados: TSX –Venture Exchange o Toronto Stock Exchange – TSX de Canadá, Alternative Investment Market –AIM de Inglaterra, Australian Stock Exchange –ASX de Australia o en bolsas o mercados organizados que autorice previamente CONASEV; Que, el artículo 21, literal g) del reglamento citado en el considerando precedente prescribe como un requisito de permanencia del listado de las acciones de la Empresa Junior II en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima que, no habiendo realizado una oferta pública primaria en el mercado peruano, la sociedad mantenga listado en la bolsa o mercado organizado respectivo, los mismos valores que se listan en la Bolsa de Valores de Lima; Que, habiéndose deslistado las acciones de Norsemont Mining Inc. de Toronto Stock Exchange, la sociedad no cumple con el requisito de permanencia expuesto precedentemente, por lo que conforme a lo solicitado por Norsemont Mining Inc se debe proceder a deslistar las acciones del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como excluirlas del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, cuando se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado; Que, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, señalan que la exclusión de un valor genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, el artículo 7° del Reglamento del Registro de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima antes citado, establece que los valores correspondientes a una Empresa Junior II listados en el Registro de la Bolsa de Valores de Lima se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian, por lo que en el presente caso la sociedad no se encuentra obligada a efectuar una oferta pública de compra; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a