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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448262 Que, con el Informe Nº 224-2011-MTC/15.03.EC.ogq, de fecha 01 de junio de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectifi car el error material encontrados en la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el error material contenido en el segundo artículo de la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011, siendo el tenor correcto el siguiente: “(...) Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Antonio Ernesto Robles Afán. Instructor Teórico de Tránsito • Jaime Raúl Huamán Gómez Instructor Práctico de Manejo • Fredy Silva Valer Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Jorge Luis Guerrero Cárdenas Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Gloria Ana Leguía Valentín Psicólogo • Carlos Efraín Marchena Cárdenas (...)” Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671302-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan temporalmente al Gobierno Regional de Lambayeque de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 148-2011-OS/CD Lima, 4 de agosto de 2011 VISTO: El Memorando Nº 2099- 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa al GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Ofi cio Nº 1071-2011-GR.LAMB/PR de fecha 22 de julio de 2011, el Gobierno Regional de Lambayeque solicitó ante OSINERGMIN una “Autorización especial” que les permita el abastecimiento de combustible (Diesel B5) a fi n de continuar con la ejecución de obras públicas tales como la culminación de la carretera Ovalo La Victoria-Monsefú, carretera Pimentel-San José y Canalización de Acequia Yortuque, las cuales permitirán fomentar el desarrollo regional integral sostenible de la región. Que, mediante el Informe Técnico N° 490- 2011-GFHL/UROC de fecha 01 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que es necesario permitir el abastecimiento de combustible (Diesel B5)