Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

Que, con el Informe Nº 224-2011-MTC/15.03.EC.ogq, de fecha 01 de junio de 2011, elaborado por el abogado informante de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se concluye que resulta procedente rectificar el error material encontrados en la Resolucion Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de MORDAZA de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material contenido en el MORDAZA articulo de la Resolucion Directoral Nº 1809-2011-MTC/15, de fecha 17 de MORDAZA de 2011, siendo el tenor correcto el siguiente: "(...) Articulo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartira los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director · Instructor Teorico de MORDAZA · Instructor Practico de Manejo · Instructor Teorico ­ Practico de · Mecanica Instructora Teorica- Practica en · Primeros Auxilios Psicologo · Docente a cargo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Afan. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Memorando Nº 2099- 2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua al GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Oficio Nº 1071-2011-GR.LAMB/PR de fecha 22 de MORDAZA de 2011, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito ante OSINERGMIN una "Autorizacion especial" que les permita el abastecimiento de combustible (Diesel B5) a fin de continuar con la ejecucion de obras publicas tales como la culminacion de la carretera Ovalo La Victoria-Monsefu, carretera Pimentel-San MORDAZA y Canalizacion de Acequia Yortuque, las cuales permitiran fomentar el desarrollo regional integral sostenible de la region. Que, mediante el Informe Tecnico N° 4902011-GFHL/UROC de fecha 01 de agosto de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se indica, que es necesario permitir el abastecimiento de combustible (Diesel B5)

(...)" Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancia ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 671302-2

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan temporalmente al Gobierno Regional de MORDAZA de la obligacion de la inscripcion como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 148-2011-OS/CD MORDAZA, 4 de agosto de 2011

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