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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448261 Artículo Tercero.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671302-1 FLOTA VEHICULAR Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA COROLLA ALTIS AUTOMOVIL ( M1) MR053ZEC207018743 1ZZ4257891 2003 A2N-212 2 A GRALE MA 8.5 OMNIBUS (M3) 9BYC22Y1S9C004570 D1A025430 2009 A2D-727 3 MITSUBISHI CANTER CAMION (N2) FE435EV441395 4D32840147 1990 XI-8649 4 VOLVO N1042 (4X2) CAMION (N3) 32690 - P TD100A – 1100- 00419 1980 WD-8134 5 TOYOTA HIACE CMTA RURAL (M2) LH1840002086 5L4738924 1999 A3P-715 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN. (L5) MD22407A2AWC00305 24MBTC28726 2010 AO-8846 Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA COROLLA ALTIS AUTOMOVIL ( M1) MR053ZEC207018743 1ZZ4257891 2003 A2N-212 2 A GRALE MA 8.5 OMNIBUS (M3) 9BYC22Y1S9C004570 D1A025430 2009 A2D-727 3 MITSUBISHI CANTER CAMION (N2) FE435EV441395 4D32840147 1990 XI-8649 4 VOLVO N1042 (4X2) CAMION (N3) 32690 - P TD100A – 1100- 00419 1980 WD-8134 5 TOYOTA HIACE CMTA RURAL (M2) LH1840002086 5L4738924 1999 A3P-715 6 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN. (L5) MD22407A2AWC00305 24MBTC28726 2010 AO-8846 Rectifican el Artículo Segundo de la R.D. Nº 1809-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2138-2011-MTC/15 Lima, 10 de junio de 2011 VISTO: La Resolución Directoral Nº 1809-2011- MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1809-2011- MTC/15, de fecha 17 de mayo de 2011, se autorizó la ampliación de local a la empresa GLOBAL TRANSPORT S. A. S.A. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II - c. Que, en mérito al documento indicado en el Visto, y de la revisión de los documentos presentados en los Expedientes Nºs. 2011-0004996 y 2011-0006670, de fechas 17 de abril de 2011 y 14 de marzo de 2011; respectivamente, se observa que la Resolución Directoral Nº 1809-2011-MTC/15 presenta errores materiales en el artículo segundo habiéndose consignado erróneamente el cuadro de la fl ota vehicular en lugar de la plana docente, por lo tanto procede su rectifi cación de ofi cio siendo el tenor correcto del artículo segundo el siguiente: “(...) Artículo Segundo.- La empresa denominada GLOBAL TRANSPORT S.A. impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Antonio Ernesto Robles Afán. Instructor Teórico de Tránsito • Jaime Raúl Huamán Gómez Instructor Práctico de Manejo • Fredy Silva Valer Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Jorge Luis Guerrero Cárdenas Instructora Teórica- Práctica en Primeros Auxilios • Gloria Ana Leguía Valentín Psicólogo • Carlos Efraín Marchena Cárdenas (...)” Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;