Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448265

la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante comunicacion de fecha 02 de junio de 2011, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. (ii) La propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales", presentada por Telefonica, mediante comunicacion de fecha 30 de junio de 2011, a traves de la cual se incorpora a la propuesta de Oferta Basica de Interconexion enviada con fecha 02 de junio de 2011, las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 273-2011-GG/ OSIPTEL; (iii) La propuesta de "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" (en adelante, la OBI), presentada por Telefonica, mediante carta de fecha 25 de MORDAZA de 2011, en virtud de la cual se subsana la observacion formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011, comunicada mediante carta C.540GG.GPRC/2011; (iv) El Informe Nº 432-GPRC/2011, que recomienda la aprobacion de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL, se modificaron las Normas de Interconexion en lo referente a las normas aplicables a la interconexion en areas rurales mediante enlaces de lineas telefonicas;

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una OBI para la interconexion con operadores rurales; Que, en el articulo 1º de la mencionada Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operadores del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que, asimismo el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL establecio que los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme a su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor a de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 150-2005-GG/OSIPTEL emitida el 26 de MORDAZA de 2005, se aprobo la OBI presentada por Telefonica; Que, mediante comunicacion C. 401-GG.GPRC/2011 de fecha 25 de MORDAZA de 2011, se solicito a Telefonica que actualice los valores correspondientes a las condiciones economicas establecidas en su OBI, aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante comunicacion DR-107-C-0801/CM11 de fecha 02 de junio de 2011, Telefonica remitio para su aprobacion, una propuesta de OBI que actualiza las condiciones economicas de la OBI aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 17 de junio de 2011, este organismo efectuo observaciones a la OBI presentada por Telefonica el 02 de junio de 2011; Que, mediante comunicacion DR-107-C-0955/CM11, recibida el 30 de junio de 2011, Telefonica remitio su propuesta de OBI, con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL; Que, sin embargo, mediante comunicacion C. 540GG.GPRC/2011 de fecha 15 de MORDAZA de 2011, este organismo efectuo una observacion adicional a la propuesta de OBI presentada por Telefonica el 30 de junio de 2011; Que, mediante comunicacion DR-107-C-1074/CM11, recibida el 25 de MORDAZA de 2011, Telefonica remitio su propuesta de OBI, en virtud del cual subsana la observacion formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011; Que, sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI senalada en el numeral (iii) de la seccion de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello, manifiesta las siguientes consideraciones; Que, la clausula MORDAZA de la OBI, referente a las consideraciones especificas de las partes, se indica que la red del operador rural consistira en una central de conmutacion ubicada en su area de concesion; Que, en relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, esta descripcion es una alternativa de las caracteristicas de la red de dicho operador; sin embargo, esta podria variar dependiendo de como el operador rural ha planificado la prestacion de su servicio; por lo que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera adecuar esta descripcion a las caracteristicas reales de la red del operador rural; Que, el numeral 2.1 de la referida clausula MORDAZA, propone que el operador rural se interconecte a las centrales de Telefonica; Que, el escenario en que el operador rural se interconecte a una central de Telefonica, es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural

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