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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448265 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante comunicación de fecha 02 de junio de 2011, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. (ii) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales”, presentada por Telefónica, mediante comunicación de fecha 30 de junio de 2011, a través de la cual se incorpora a la propuesta de Oferta Básica de Interconexión enviada con fecha 02 de junio de 2011, las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/ OSIPTEL; (iii) La propuesta de “Oferta Básica de Interconexión para Operadores en áreas rurales” (en adelante, la OBI), presentada por Telefónica, mediante carta de fecha 25 de julio de 2011, en virtud de la cual se subsana la observación formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011, comunicada mediante carta C.540- GG.GPRC/2011; (iv) El Informe Nº 432-GPRC/2011, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señalización, que indica que sólo en el caso de una red rural que opera dentro de un área local de servicio de telefonía fi ja, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexión a la red de telefonía fi ja local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el benefi cio de dichas zonas, el Estado establecerá una política específi ca de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL, se modifi caron las Normas de Interconexión en lo referente a las normas aplicables a la interconexión en áreas rurales mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se dispuso que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una OBI para la interconexión con operadores rurales; Que, en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operadores del servicio de telefonía fi ja también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberá incluir la interconexión con dichas redes; Que, asimismo el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estableció que los operadores del servicio de telefonía fi ja que, conforme a su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor a de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia antes referida; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/OSIPTEL emitida el 26 de abril de 2005, se aprobó la OBI presentada por Telefónica; Que, mediante comunicación C. 401-GG.GPRC/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, se solicitó a Telefónica que actualice los valores correspondientes a las condiciones económicas establecidas en su OBI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante comunicación DR-107-C-0801/CM- 11 de fecha 02 de junio de 2011, Telefónica remitió para su aprobación, una propuesta de OBI que actualiza las condiciones económicas de la OBI aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 150-2005-GG/ OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL, emitida el 17 de junio de 2011, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Telefónica el 02 de junio de 2011; Que, mediante comunicación DR-107-C-0955/CM- 11, recibida el 30 de junio de 2011, Telefónica remitió su propuesta de OBI, con la fi nalidad de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 273-2011-GG/OSIPTEL; Que, sin embargo, mediante comunicación C. 540- GG.GPRC/2011 de fecha 15 de julio de 2011, este organismo efectuó una observación adicional a la propuesta de OBI presentada por Telefónica el 30 de junio de 2011; Que, mediante comunicación DR-107-C-1074/CM- 11, recibida el 25 de julio de 2011, Telefónica remitió su propuesta de OBI, en virtud del cual subsana la observación formulada a la OBI presentada con fecha 30 de junio de 2011; Que, sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI señalada en el numeral (iii) de la sección de VISTOS, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, manifi esta las siguientes consideraciones; Que, la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específi cas de las partes, se indica que la red del operador rural consistirá en una central de conmutación ubicada en su área de concesión; Que, en relación a lo mencionado en el párrafo anterior, esta descripción es una alternativa de las características de la red de dicho operador; sin embargo, ésta podría variar dependiendo de cómo el operador rural ha planifi cado la prestación de su servicio; por lo que el contrato que Telefónica fi rme con un operador rural específi co deberá adecuar esta descripción a las características reales de la red del operador rural; Que, el numeral 2.1 de la referida cláusula segunda, propone que el operador rural se interconecte a las centrales de Telefónica; Que, el escenario en que el operador rural se interconecte a una central de Telefónica, es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural