Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

dependiendo de su ubicacion geografica; sin embargo, en el contrato que Telefonica firme con el operador rural especifico debera evaluarse la posibilidad de proveer la linea telefonica desde otro lugar mas cercano al area rural por servir, en donde Telefonica brinde el servicio de telefonia fija local; Que, el numeral 4.2 de la clausula cuarta de la OBI -prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios- establece que las partes podran solicitarse reciprocamente la prestacion de estos servicios, siendo potestativo de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos; Que, no obstante lo anteriormente senalado, esta Gerencia General considera que la potestad de la parte que recibe la solicitud para brindar un servicio adicional, conexo o complementario, se encuentra limitada toda vez que si el servicio califica como una facilidad esencial, su provision sera obligatoria, conforme a lo establecido en las normas de interconexion; Que, con relacion a lo establecido en la clausula sexta de la OBI, referente al plazo del contrato, esta Gerencia General precisa que si bien se esta dejando a las partes pactar el referido plazo, este debera ser razonable, encontrandose el OSIPTEL, de acuerdo a sus facultades, habilitado a solicitar la modificacion de la OBI; Que, respecto a lo establecido en la clausula decimo MORDAZA de la OBI, referente a las notificaciones, esta Gerencia entiende que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera precisar la direccion del operador rural, la misma que no necesariamente sera una direccion de la capital del departamento en el cual preste el servicio, sino la direccion en donde Telefonica le instalara el enlace de linea telefonica que el operador rural le MORDAZA solicitado; Que, el numeral 12.4 del Anexo I ­Proyecto Tecnicode la OBI, muestra el diagrama de interconexion entre MORDAZA redes, al respecto, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telefonica firme con un operador rural especifico debera adecuar dicho diagrama a las caracteristicas reales de la interconexion; Que, el numeral 15.2 del Anexo I ­Proyecto Tecnicode la OBI, respecto de las fechas criticas de las ordenes de servicio, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el MORDAZA normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco dias calendario se instalara y activara el enlace de linea telefonica solicitado por el operador rural; Que, en el literal e) del numeral 15.2 del Anexo I Proyecto Tecnico- de la OBI, se establece un plazo de cinco dias para que Telefonica confirme al operador rural la fecha en la que se instalara la linea telefonica; Que, al respecto se entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del TUO de la Normas de Interconexion, que establece que cuando factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o se retrase la instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar la fecha en la que se proveera dicha linea; Que, en el numeral 15.3 del Anexo I ­Proyecto Tecnico- de la OBI se ha previsto un plazo menor o igual a seis dias calendario para la programacion de datos del operador rural a nivel nacional y ejecucion exitosa de las pruebas respectivas; Que, al respecto esta Gerencia General considera necesario precisar que la actividad referida a la programacion de datos se iniciara en paralelo con la instalacion del enlace de linea telefonica y corresponde a una actividad diferente a las pruebas tecnicas; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A., mediante comunicacion de fecha 25 de MORDAZA de 2011; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo 5º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion para Operadores en areas rurales" presentada por Telefonica del Peru S.A.A. a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA GALLO GALLO Gerente General 675470-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion de fondos mutuos de inversion en valores denominados Scotia Fondo Extra Conservador S/. FMIV y Scotia Fondo Extra Conservador $ FMIV, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS Nº 023-2011-EF/94.06.2 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011020810 iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe Nº 394-2011-EF/94.06.2 del 15 de MORDAZA de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 159-98EF/94.10, del 24 de noviembre de 1998, se autorizo el funcionamiento de Sudameris Peru S.A. Sociedad Administradora de Fondos para administrar fondos mutuos de inversion en valores, la misma que con fecha 31 de diciembre de 1999 absorbio a Wiese Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores S.A., modificando su denominacion a Wiese Sudameris Fondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante

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