TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de agosto de 2011 448800 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. ARCE S.R.L., Mediante la Resolución Nº 1302- 2011-TC-S4 del 27.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 980-2011-TC-S4 del 08.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. INVERSIONES HOME AND TOOLS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 986-2011-TC-S1 del 08.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. EMPRESA CONSTRUCTORA V & M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1010-2011-TC-S1 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. ALEGRE MENDOZA; HILDA SILVIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1014-2011-TC-S2 del 14.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la referida resolución. 9. NEPT COMPUTER S.R.L., Mediante Resolución Nº 1269-2011-TC-S3 del 22.07.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución 1035-2011-TC-S3 del 16.06.2011, reformando el período de sanción de ocho (08) a cuatro (04) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARKAIS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1218-2011-TC-S2 de 15.07.2011, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1041-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 11. ARESA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolución Nº 1247-2011-TC-S2 de 20.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1044-2011-TC-S2 del 17.06.2011, que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 12. CONSORCIO IRV S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal a) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1055-2011-TC-S1 del 17.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. FABIAN CHALE; CARLOS ENRIQUE, Mediante la Resolución Nº 1289-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1063-2011-TC-S1 del 21.06.2011, en el extremo que lo sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, respectivamente. 14. TINOCO TAPIA; JORGE RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en los supuestos de socios comunes no permitidos, según lo establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, causal tipifi cada en el literal h) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1081-2011-TC-S1 del 22.06.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. MAKAR CORPORATION S.A.C., Mediante Resolución Nº 1243-2011-TC-S1 del 19.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1084-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona con trece (13) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o inexactos, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo 184- 2088-EF. 16.CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, Mediante Resolución Nº 1285-2011-TC-S1 del 25.07.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1085-2011-TC-S1 del 22.06.2011 que lo sanciona con ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 17. MEDITERRANEO INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo