Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2011 (25/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de agosto de 2011

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, la Oficina Callao de la MORDAZA Registral N° IX -Sede Callao mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2010 sobre la base del Informe Tecnico N° 10223-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se encuentra en MORDAZA de playa, ambito donde no se cuenta con informacion grafica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 14 de enero de 2011, se verifico que el terreno situado en MORDAZA de playa es de suelo rocoso con presencia de cantos rodados y presenta una topografia plana con declive hacia el mar; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m² de conformidad con los articulos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0200-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional

del Callao, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora(e) de Administracion del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 681353-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 12 de agosto de 2011 Visto el Expediente N° 059-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Rio Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Rio Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, la Oficina Registral de Barranca remite el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Tecnico N° 15060-2010-SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual senala que el predio en encuentra en el ambito del Monumento Historico de Lurihuasi, inscrito como carga en el Titulo 1535 de fecha 15 de MORDAZA de 2010; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 11 de marzo de 2011, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros constituidos por Unidades Catastrales, es de forma irregular, presenta una topografia variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Cabe precisar que el predio se encuentra ocupada por cuatro viviendas, sembrios de propiedad de terceros (U.C. 11024, 11005, 11018 y 11041) Edificaciones Arqueologicas, y el resto libre de ocupacion; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 941 638,25 m², de conformidad

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