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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448964 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Callao mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 10223-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se encuentra en zona de playa, ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de enero de 2011, se verifi có que el terreno situado en zona de playa es de suelo rocoso con presencia de cantos rodados y presenta una topografía plana con declive hacia el mar; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010- 2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m² de conformidad con los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0200-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora(e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 681353-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de agosto de 2011 Visto el Expediente N° 059-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Registral de Barranca remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 15060-2010-SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual señala que el predio en encuentra en el ámbito del Monumento Histórico de Lurihuasi, inscrito como carga en el Título 1535 de fecha 15 de abril de 2010; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros constituidos por Unidades Catastrales, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Cabe precisar que el predio se encuentra ocupada por cuatro viviendas, sembríos de propiedad de terceros (U.C. 11024, 11005, 11018 y 11041) Edifi caciones Arqueológicas, y el resto libre de ocupación; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 941 638,25 m², de conformidad