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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de agosto de 2011 449075 encontrarse el pedido acorde con lo establecido por el artículo 136.2 de la Ley Nº 27444; Que, con carta s/n recibido con fecha 19 de abril de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad Almirante Grau, presenta el levantamiento de observaciones encontradas en el PDI, las mismas que han sido remitidas dentro del plazo otorgado por este Consejo Nacional; Que, mediante Informe Legal Nº 152-2011-CONAFU- CJ de fecha 02 de mayo de 2011, la Comisión Jurídica señala que: Luego del análisis, procedieron a verifi car la documentación presentada, por lo que opina, que el administrado ha levantado las observaciones formuladas, por lo que recomienda que se admita a trámite el Proyecto de la Universidad Almirante Grau; Que, por Ofi cio Nº 439-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión de Trabajo da a conocer al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto Universidad Almirante Grau, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones al Proyecto de Universidad referentes a las Parte B; por lo tanto pone a consideración del Pleno de CONAFU lo siguiente: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, las partes A,B,C, por encontrarse conforme; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:….t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamento correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2011 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 489-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a Trámite la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, presentado por el señor Rafael López Aliaga, en calidad de Presidente de la Promotora de Desarrollo, Educación y Cultura, con las Carreras Profesionales: 1) Dirección de Empresas, 2) Ciencias Contables y Financieras y 3) Enfermería, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico, designar y reconocer a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de analizar, evaluar y califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Almirante Grau, la misma que se encuentra conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña, Alfonso Tesén Arroyo e Hipólito Macalopú Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; asimismo, se rige por el Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria Nº 23733, asumiendo la forma de una Asociación Civil sin fi nes de Lucro; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la Solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, presentado por el señor Rafael López Aliaga, en calidad de Presidente de la Promotora de Desarrollo, Educación y Cultura, con las Carreras Profesionales: 1) Dirección de Empresas, 2) Ciencias Contables y Financieras y 3) Enfermería, cada una de ellas con cuarenta (40) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR Y RECONOCER a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de analizar, evaluar y califi car el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, la misma que se encuentra conformada por los siguientes profesionales: Luís Enrique Carpio Ascuña Presidente Alfonso Tesén Arroyo Secretario Hipólito Macalopú Inga Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Almirante Grau, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria Nº 23733, asumiendo la forma de una Asociación Civil sin fi nes de Lucro. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 682663-1 Otorgan autorización de funcionamiento provisional a la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 401-2011-CONAFU Arequipa, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito de fecha 4 de setiembre de 2009, la Resolución N° 538-2009-CONAFU del 10 de noviembre del 2009, la Resolución Nº 114-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Carta Nº 010-2010- APUIA recibida el 28 de octubre de 2010, la Resolución Nº 034-2011-CONAFU de fecha 12 de enero de 2011, la Resolución Nº 060-2011-CONAFU de fecha 01 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 005-2011-CONAFU-VP de fecha 22 de febrero de 2011, la Resolución Nº 146-2011- CONAFU de fecha 18 de marzo de 2011, la Resolución Nº 243-2011-CONAFU de fecha 09 de mayo de 2011 y el Acuerdo Nº 506-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 12 de agosto de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente N° 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…” Que, por Ley 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.