Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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locales, en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de instalar y colocar en lugar visible carteles en idioma espanol, con las siguientes inscripciones: a. "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". b. "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". c. "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD" d. "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS..."* En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicacion, resulte indispensable o frecuente la utilizacion de otro idioma, se deberan colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el articulo anterior, pero sin modificar los textos y caracteristicas de los mismos. * Indicar el horario que corresponda al establecimiento segun su giro o actividad economica. Articulo 10º.- UBICACION DE CARTELES Los carteles a los que se refiere el articulo noveno, se colocaran a la entrada del establecimiento o local y/o en el lugar permanente de exposicion de bebidas alcoholicas y/o en una MORDAZA cercana a la MORDAZA del mismo; estando incluida en la presente disposicion las maquinas automaticas. Articulo 11º.- NUMERO MINIMO DE CARTELES El numero minimo de carteles son cuatro (04), a excepcion de las maquinas automaticas, que sera uno (01), y llevaran las siguientes inscripciones: "PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS"; "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES"; "TOMAR EN EXCESO ES DANINO PARA LA SALUD"; "EN ESTE LOCAL LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ES DE...HASTA LAS..." y deberan consignarse en caracteres legibles y de facil visibilidad para el consumidor. Articulo 12º.- El propietario o responsable del establecimiento y/o local, debera respetar estrictamente que los carteles tengan la visibilidad adecuada, independientemente de las caracteristicas propias de cada establecimiento y/o local. Cuando el gran tamano del local dificulte la visibilidad de los carteles, se debera utilizar adicionalmente otros medios alternativos de anuncios como paneles televisivos o perifoneo periodico u otros. Articulo 13º.- Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos de giro de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, penas, telepodromos y establecimientos con espectaculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas, tendran la obligacion de colocar en lugar visible mediante carteles la siguiente inscripcion: "PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 ANOS" TITULO V DE LAS PROHIBICIONES GENERALES Articulo 14º.- Prohibiciones 14.1. Sobre el consumo, esta prohibido:

14.2. Sobre la comercializacion, esta prohibido: a) La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcoholicas en la via publica. b) Facilitar el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica o en cualquier medio de transporte. c) La venta, distribucion, expendio y suministro de bebidas alcoholicas, a titulo oneroso o gratuito a menores de 18 anos de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier MORDAZA de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorizacion municipal para su giro o modalidad. Tambien se aplica esta prohibicion al interior de instituciones educativas, establecimientos de salud, MORDAZA publicos o privados, centros de espectaculos destinados a menores de edad y todo MORDAZA de vehiculos. d) El ingreso de menores de 18 anos de edad en los establecimientos comerciales que realicen como una de sus actividades principales el expendio o venta de bebidas alcoholicas, salvo que asista en presencia o con permiso de sus padres o tutores legales. Esta salvedad no se aplica en casos de bares, cantinas, night clubs, boites, grill, cabaret, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, penas, telepodromos y establecimientos con espectaculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcoholicas. No obstante lo anterior, los establecimientos comerciales podran prohibir el ingreso de menores de edad incluso cuando se tenga la presencia de los padres o tutores legales. e) El comercio informal de bebidas alcoholicas. f) Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcoholicas de origen de envase cerrado, asi como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria, o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. g) La promocion o distribucion de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcoholicas. h) La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metilico. i) La comercializacion, distribucion y/o venta de alcohol metilico en establecimientos que no han sido autorizados. j) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas adulteradas, informales o no aptas para el consumo humano; debiendose considerar los alcances y las definiciones realizadas la Ley N. 29632. k) La fabricacion, elaboracion, manipuleo, mezcla, transformacion, preparacion, acondicionamiento, envase, reenvase, almacenamiento, transporte, comercializacion, distribucion, expendio, venta, suministro o acto gratuito de entrega de bebidas alcoholicas en establecimientos que no cumplen las condiciones y requisitos sanitarios que garantice la salubridad o inocuidad del producto, o que no cuenta con los permisos o autorizaciones necesarias para realizar la actividad, conforme a la Ley Nº 29632. l) La comercializacion, suministro y elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol metilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. m) Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcoholicas o de aquellos que teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcoholicas sea una de sus principales actividades; a una distancia de cien metros de instituciones educativas. TITULO VI

a) El consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. b) El consumo de bebidas alcoholicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerias o similares.

DE LAS INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- EJECUCION DE INSPECCIONES La Gerencia de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o la que corresponda

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