Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verificacion sera efectuada por los inspectores de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberan contar con redes de arrastre con longitud minima de malla, conforme lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, longitud que sera verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verificacion sera efectuada por los inspectores de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; g) Los desembarques de los productos extraidos deberan realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto MORDAZA, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Caleta La MORDAZA y Zorritos; h) En adicion a los equipos de seguridad y navegacion establecidos por la Autoridad Maritima General, las embarcaciones deberan contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegacion de la Zona; i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberan suscribir el convenio de fiel y cabal cumplimiento con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; y, j) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, estan obligados a presentar ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes una declaracion jurada de los volumenes y especies capturadas. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala se sujetan, ademas de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a la normativa pesquera vigente dictada para cada pesqueria. 4.8 Las actividades pesqueras se realizaran cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, en la Ley N° 28559 Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y su Reglamento. 4.9 En base al MORDAZA precautorio y con fines principalmente de proteccion de los stocks juveniles y de los reproductores de los principales recursos hidrobiologicos que sustentan la pesqueria del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes se podran establecer, entre otros, vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inicio, area y duracion seran establecidos por el Ministerio de la Produccion de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizara en las areas asignadas para tal fin por la autoridad competente y los desechos seran recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de su competencia. El desembarque, manipuleo y conservacion deberan de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo N° 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuicolas, y la MORDAZA que la modifique o sustituya. Articulo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 5.1 El acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de recursos hidrobiologicos en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, se obtiene a traves de la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca, segun corresponda, los que se otorgan de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010PRODUCE y demas normativa pesquera vigente.

5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala equipadas con redes de cortina, atarraya, currican (a la carrera), MORDAZA, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, linea y arpon deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recoleccion, deben contar con permiso de pesca vigente. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, asimismo, dichas embarcaciones deben encontrarse inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, que entren a operar en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesia, deberan necesariamente arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberan cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operacion en la que no predomina el trabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de informacion cientifica suficiente que respalde la seguridad de una recuperacion de los recursos en actual explotacion, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicacion del MORDAZA precautorio no se otorgaran permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua. 5.7 Las embarcaciones artesanales superiores a los 5 m³ y 7 de arqueo MORDAZA de capacidad de bodega, se sujetan ademas de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a lo regulado en los Decretos Supremos Nos. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. 5.8 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes debera informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre los permisos de pesca que otorgue dentro de los diez (10) dias habiles siguientes. 5.9 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, debera formalizar la actividad extractiva mediante el otorgamiento de permisos de pesca los que seran otorgados de acuerdo a los lineamientos y normas generales que dicte el Ministerio de la Produccion, para lo cual podra ejecutar actividades y acciones promocionales. Articulo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 6.1 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuaran el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo, el control sera realizado, en el MORDAZA de sus respectivas competencias, por el Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Maritima, municipalidades provinciales y distritales, asi como del Ministerio Publico. 6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT- y que hayan suscrito el convenio de fiel y cabal cumplimiento, solicitaran semestralmente una inspeccion de artes, aparejos de pesca y operatividad de sus embarcaciones, conforme lo establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. 6.3 Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que

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