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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454456 verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. La verifi cación será efectuada por los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitud mínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, longitud que será verifi cada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verifi cación será efectuada por los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; g) Los desembarques de los productos extraídos deberán realizarse exclusivamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales de Puerto Pizarro, Acapulco y Cancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 de Caleta La Cruz y Zorritos; h) En adición a los equipos de seguridad y navegación establecidos por la Autoridad Marítima General, las embarcaciones deberán contar con Navegador Satelital (GPS) operativo y con una Carta de Navegación de la Zona; i) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán suscribir el convenio de fi el y cabal cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; y, j) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, están obligados a presentar ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas. 4.7 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala se sujetan, además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a la normativa pesquera vigente dictada para cada pesquería. 4.8 Las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, en la Ley N° 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES y su Reglamento. 4.9 En base al principio precautorio y con fi nes principalmente de protección de los stocks juveniles y de los reproductores de los principales recursos hidrobiológicos que sustentan la pesquería del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes se podrán establecer, entre otros, vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyo inicio, área y duración serán establecidos por el Ministerio de la Producción de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. 4.10 El mantenimiento de embarcaciones pesqueras y artes de pesca se realizará en las áreas asignadas para tal fi n por la autoridad competente y los desechos serán recolectados y dispuestos en los lugares asignados por los Gobiernos Locales de su competencia. El desembarque, manipuleo y conservación deberán de efectuarse en concordancia con el Decreto Supremo N° 040-2001-PE que aprueba las normas sanitarias de las actividades pesqueras y acuícolas, y la norma que la modifi que o sustituya. Artículo 5º.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS 5.1 El acceso a la actividad pesquera extractiva artesanal y de menor escala de recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, se obtiene a través de la autorización de incremento de fl ota y el permiso de pesca, según corresponda, los que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho y conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. 5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala equipadas con redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea y arpón deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente. 5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, asimismo, dichas embarcaciones deben encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, que entren a operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar a puerto sin pesca. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. 5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual. 5.6. En tanto no se disponga de información científi ca sufi ciente que respalde la seguridad de una recuperación de los recursos en actual explotación, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicación del principio precautorio no se otorgarán permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua. 5.7 Las embarcaciones artesanales superiores a los 5 m³ y 7 de arqueo bruto de capacidad de bodega, se sujetan además de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a lo regulado en los Decretos Supremos Nos. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. 5.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes deberá informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre los permisos de pesca que otorgue dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 5.9 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, deberá formalizar la actividad extractiva mediante el otorgamiento de permisos de pesca los que serán otorgados de acuerdo a los lineamientos y normas generales que dicte el Ministerio de la Producción, para lo cual podrá ejecutar actividades y acciones promocionales. Artículo 6º.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento. Asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Público. 6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco, y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT- y que hayan suscrito el convenio de fi el y cabal cumplimiento, solicitarán semestralmente una inspección de artes, aparejos de pesca y operatividad de sus embarcaciones, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 6.3 Los armadores de embarcaciones artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que