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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (06/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454457 no suscriban el convenio de cabal y fi el cumplimiento con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, no podrán realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca, asimismo, tampoco podrán efectuar transbordo ni desembarque en dicho ámbito. 6.4 Sólo podrán suscribir el convenio mencionado en el párrafo anterior aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorización correspondiente. 6.6 El Programa Anual de Actividades contendrá elementos que permitan evaluar periódicamente la ejecución de las actividades y mejorar la aplicación de las normas, deberá incluir la difusión del presente Reglamento; frecuencia y áreas de las acciones de control, así como el apoyo necesario, y el personal y la capacitación requeridos. Artículo 7º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 7.1 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que se encuentre tipifi cada como tal en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas ampliatorias y modifi catorias. 7.2 A los armadores de las embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectúen operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, así como a los que reincidan, se les aplicará las sanciones correspondientes conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016- 2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, informará a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspensión o cancelación del permiso de pesca de la embarcación. 7.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, publicará en su portal institucional la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que deberá ser actualizada semanalmente. 7.6 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 26° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y modifi catorias, es el órgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfi co, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales y de menor escala. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identifi car sus naves, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y las normas modifi catorias o complementarias o las que las sustituyan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes propondrá para su aprobación a la Dirección General de Pesca Artesanal el Programa de Extensión Pesquera Artesanal. Segunda.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, podrán efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Producción. Tercera.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podrán realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en el departamento de Tumbes, de acuerdo con las disposiciones legales que norman sus actividades. Cuarta.- Los armadores de embarcaciones pesqueras implementadas con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca para operar su embarcación pesquera en la condición de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo establecido, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes declarará la caducidad del permiso de pesca artesanal con redes de arrastre de fondo y media agua así como la exclusión de la embarcación del registro de dicha Dirección Regional, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de los procedimientos iniciados de caducidad cada quince días hasta la conclusión de dichos procedimientos. Una vez obtenido el permiso de pesca como embarcaciones de menor escala, podrán solicitar la actualización del registro de su embarcación en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Quinta.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas para verifi car la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Dirección Regional no registrará a ninguna embarcación pesquera artesanal con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente. La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente sólo registrará a nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala que ingresen en sustitución de embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con pérdida total y que obtengan autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Sexta.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, deberán suscribir en el plazo que se