Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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no suscriban el convenio de cabal y fiel cumplimiento con la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, no podran realizar actividades pesqueras extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, no obstante cuenten con permiso de pesca, asimismo, tampoco podran efectuar transbordo ni desembarque en dicho ambito. 6.4 Solo podran suscribir el convenio mencionado en el parrafo anterior aquellos armadores de embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que se encuentren inscritas en el listado de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes. 6.5 Esta prohibido el transbordo de recursos hidrobiologicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre embarcaciones nacionales, sin la autorizacion correspondiente. 6.6 El Programa Anual de Actividades contendra elementos que permitan evaluar periodicamente la ejecucion de las actividades y mejorar la aplicacion de las normas, debera incluir la difusion del presente Reglamento; frecuencia y areas de las acciones de control, asi como el apoyo necesario, y el personal y la capacitacion requeridos. Articulo 7º.SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Y

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En un plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional Tumbes propondra para su aprobacion a la Direccion General de Pesca Artesanal el Programa de Extension Pesquera Artesanal. Segunda.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala nacionales y de bandera extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Produccion, podran efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas de la linea de costa, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero vigentes y las normas que dicte el Ministerio de la Produccion. Tercera.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas a la pesca de consumo humano directo, podran realizar actividades extractivas y desembarcar el producto de su pesca en el departamento de Tumbes, de acuerdo con las disposiciones legales que MORDAZA sus actividades. Cuarta.- Los armadores de embarcaciones pesqueras implementadas con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y que se encuentren inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, tendran un plazo MORDAZA de 60 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento, para solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca para operar su embarcacion pesquera en la condicion de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Direccion Regional en la condicion de artesanal y utilizando las mismas redes. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior dentro del plazo establecido, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes declarara la caducidad del permiso de pesca artesanal con redes de arrastre de fondo y media agua asi como la exclusion de la embarcacion del registro de dicha Direccion Regional, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de los procedimientos iniciados de caducidad cada quince dias hasta la conclusion de dichos procedimientos. Una vez obtenido el permiso de pesca como embarcaciones de menor escala, podran solicitar la actualizacion del registro de su embarcacion en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Quinta.- La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes revisara el listado de embarcaciones inscritas para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Direccion Regional no registrara a ninguna embarcacion pesquera artesanal con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua hasta que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, informe sobre la recuperacion de los recursos hidrobiologicos que habitan en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente. La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente solo registrara a nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala que ingresen en sustitucion de embarcaciones incluidas en su registro MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con perdida total y que obtengan autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. Sexta.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, deberan suscribir en el plazo que se

7.1 Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que se encuentre tipificada como tal en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas ampliatorias y modificatorias. 7.2 A los armadores de las embarcaciones artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectuen operaciones de pesca dentro de las cinco millas marinas, asi como a los que reincidan, se les aplicara las sanciones correspondientes conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT seran pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. 7.4 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, informara a la Autoridad Maritima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspension o cancelacion del permiso de pesca de la embarcacion. 7.5 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, publicara en su MORDAZA institucional la relacion actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que debera ser actualizada semanalmente. 7.6 La Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del articulo 26° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y modificatorias, es el organo competente para conocer en su respectivo ambito geografico, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras maritimas artesanales y de menor escala. 7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identificar sus naves, seran sancionadas de acuerdo a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan.

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