Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454671

Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. SS. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur 726121-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 1097-2011-DG-CNM, recibido el 2 de diciembre de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 251-2010-PCNM P.D. Nº 022-2010-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 022-2010-CNM, seguido contra el doctor Alecksei MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 177-2010-PCNM de 10 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Alecksei MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, imputandosele los siguientes cargos: A) Haberse avocado al conocimiento del MORDAZA contencioso administrativo Nº 293-2006 sin ser competente, pues las demandadas tienen su sede en la MORDAZA de MORDAZA, ademas las actuaciones administrativas impugnadas fueron expedidas en la MORDAZA de MORDAZA, y la actuacion impugnable se origino en la MORDAZA de MORDAZA, habiendo realizado tal conducta con la intencion de favorecer a la accionante, infringiendo el debido MORDAZA, en su expresion de juez natural consagrado en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Haber mostrado una conducta omisiva en el MORDAZA principal respecto al emplazamiento de la demandada, llevado a cabo recien el 28 de septiembre de 2006, al no disponer apremio alguno destinado a que el demandante gestione las copias para la formacion del cuaderno de exhorto, pese a que en dicho periodo concedio medida cautelar (27 de junio de 2006) a favor de la demandante, conducta omisiva orientada a evitar el cuestionamiento de su competencia. Asimismo, se habria avocado al conocimiento del expediente Nº 005-2007, y tramitado como un MORDAZA de

MORDAZA, cuando nuestro ordenamiento juridico establece como via idonea la contenciosa administrativa, por lo que el magistrado debio fundamentar debidamente por que la pretension debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA de MORDAZA, transgrediendo el deber de motivacion consagrado en el articulo 139º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el articulo 5º inciso 2 el Codigo Procesal Constitucional, con la intencion de favorecer a la parte demandante. Por otro lado, se habria avocado al conocimiento del citado expediente Nº 005-2007, no obstante que el competente era el Juez de la Provincia Constitucional del Callao, inobservando el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, al no fundamentar los motivos que justificaban la MORDAZA de su competencia, conducta irregular que habria realizado con el fin de admitir la demanda evadiendo los requisitos de procedencia del MORDAZA Constitucional. Asimismo, habria tenido un trato diferenciado en el tramite del expediente Nº 005-2007 con relacion al MORDAZA cautelar, en la medida que mientras que en el tramite cautelar aplica celeridad procesal, habiendose expedido prontamente los oficios pertinentes para su ejecucion; sin embargo, no se advierte de la conducta del Juez, la misma diligencia para llevar a cabo la prosecucion de los actos procesales en el tramite del MORDAZA principal, puesto que el auto admisorio lo dicto el 10 de enero de 2007, ordenando librar exhorto al Juez Civil de MORDAZA, para la notificacion del Ministerio de la Produccion con la demanda, exhorto que pese a la fecha del mencionado auto admisorio fue elaborado recien el 23 de enero de 2007, y en contraste con ello, el oficio para la ejecucion de la medida cautelar, fue elaborado y entregado a la parte demandante para su diligenciamiento al 7º dia en que se expidio la resolucion que concedio la medida cautelar, esto es, el 30 de enero de 2007, incurriendo de esta manera en responsabilidad disciplinaria por infraccion de los principios de independencia - imparcialidad previsto en el articulo 139º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru. B) Haber expedido medidas cautelares en los procesos judiciales numeros 293-2006, 05-2007 y 33-2007, sin haber fundamentado su decision, pues no explica en cada caso en que consisten los hechos que dan lugar a la apariencia del derecho invocado y al peligro en la demora. Dicha conducta habria tenido como proposito favorecer indebidamente a las empresas beneficiadas con las medidas cautelares, infringiendo con su accionar en el expediente Nº 293-2006, el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 139º inciso 5 de la Constitucion y el articulo 36º de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, asi como el debido MORDAZA en su manifestacion de debida motivacion de las resoluciones. En cuanto a los expedientes numeros 33-2007 y 052007, habria infringido el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 139º inciso 5 de la Constitucion y el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, asi como el debido MORDAZA en su manifestacion de la debida motivacion de las resoluciones. Segundo: Que, por escrito presentado el 19 de MORDAZA, MORDAZA el 10 de junio de 2010, el magistrado procesado formulo sus descargos afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que las irregularidades consignadas en la resolucion del Consejo no guardan exacta correlacion con la investigacion seguida por la OCMA, especificamente con el Informe Nº 31-2007-EMVOCMA, Resolucion Nº 34, Informe Nº 130-2007-EM-OCMA y Resolucion Nº 43 que son uniformes en los cargos de haberse avocado al conocimiento y expedido medidas cautelares sin ser competente en el MORDAZA contencioso administrativo Nº 293-2006 y no haber fundamentado sus decisiones en los procesos de MORDAZA Nº 05-2007 y 33-2007, siendo que la aludida resolucion del Consejo en su considerando MORDAZA, item A consigna que "las demandadas tienen su sede en la MORDAZA de MORDAZA, ademas las actuaciones administrativas impugnadas fueron expedidas en la MORDAZA de MORDAZA, y la actuacion

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