Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455011 Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 726450-1 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aerolift S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 423-2011-MTC/12 Lima, 1 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2009- MTC/12, del 04 de marzo del 2009, se otorgó a la compañía el AEROLIFT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de abril del 2009; Que, mediante Expediente de Registro N° 2011-008708 del 25 de febrero del 2011, la Compañía AEROLIFT S.A.C., solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando N° 287- 2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 099-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 083-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 087-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 047-2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - Kamov KA-32C. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 047-2009-MTC/12 del 04 de marzo del 2009 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 725655-1 Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales Inmaculada Concepción S.R.L. en la ciudad de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4534-2011-MTC/15 Lima, 23 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII. Nºs. 2011-014914, 2011-016650 y 2011-017602 presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 826-2011- MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011, se formalizó la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2209- 2011-MTC/15 de fecha 17 de junio de 2011, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Expediente con 2011-014914 de fecha 28 de setiembre de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local en la ciudad de Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 9077-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de octubre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el Ofi cio Nº 9673-2011-MTC/15.03 de fecha 08 de noviembre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones referidas a la propuesta de horario presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles. Que, mediante Expedientes Nºs 2011-016650 y 2011- 017602 de fechas 26 de octubre y 11 de noviembre del 2011, La Escuela presenta diversa documentación en respuesta a los ofi cios indicados en los considerandos que antecede; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de