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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455018 El Instituto Peruano del Deporte entrega estas condecoraciones mediante Resolución Administrativa, de acuerdo con lo establecido por el CSJDHD. Artículo 51º.- La Sala Plena está facultada para dictar todas las normas que estime conveniente para el mejor desarrollo de los procesos a que se refi eren el inciso c) del Art. 2º de este Reglamento. Capítulo IV Del Secretario de la Orden Artículo 52°.- El Secretario de la Orden es elegido por la Sala Plena del CSJDHD entre sus miembros, es responsable de las ceremonias de condecoración, suscribiendo con el Canciller los diplomas y documentación de reconocimiento. Título IV Defensoría del Deportista Capítulo I Facultades y Competencias Artículo 53º.- La Defensoría del Deportista es una instancia derivada del CSJDHD, con funciones y autonomía, encargada de conocer de las queja planteadas por los deportistas por actos u omisiones incurrido por los distintos organismos que componen el Sistema Deportivo Nacional. Artículo 54º.- La titularidad de la Defensoría del Deportista se encuentra a cargo del Defensor del Deportista el cual es elegido por la Sala Plena del Consejo entre sus miembros, quien tiene como competencias: a) Defender los derechos e intereses de los deportistas; b) Tomar conocimiento de las quejas que le hagan llegar los deportistas; y c) Supervisar el cumplimiento de los deberes y funciones de los distintos organismos del Sistema Deportiva Nacional. Artículo 55º.- El Defensor del Deportista tiene como facultades, las siguientes: a) Iniciar y proseguir investigaciones a solicitud de cualquier deportista que vea afectado sus derechos o intereses; investigando con carácter prioritario, temas de alcance general que afecten a un número signifi cativo de deportistas; b) Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia en que se afecten derechos o intereses de los deportistas; y c) Elaborar recomendaciones a cualquier organismo del Sistema Deportivo Nacional, ante la vulneración de derechos de los deportistas o para la prevención de la no vulneración de estos derechos. Capítulo II Del Procedimiento Artículo 56º.- Todo deportista, en forma individual o colectiva, que vea vulnerado sus derechos e intereses, puede interponer queja ante la Defensoría del Deportista, la misma que podrá efectuarse: a) Vía correo electrónico, utilizando el modelo que se encuentra publicado en el portal web de la Defensoría del Deportista; b) Presentando su queja en el local de la Defensoría del Deportista, con sede en el Consejo. Artículo 57º.- Toda queja formulada ante la Defensoría deberá estar debidamente fundamentada con pruebas, detallando el hecho u omisión cometido por cualquiera de los organismos del Sistema Deportivo Nacional, adjuntando copia simple del Documento Nacional de Identidad del deportista. Artículo 58º.- Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la queja y una vez que su procedencia ha sido evaluada por la Defensoría del Deportista, ésta requerirá la información y/o documentación que considere pertinente al órgano quejado, para que cumpla con el requerimiento en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación. Copia del ofi cio le será entregado al deportista quejoso para que haga el seguimiento. Artículo 59º.- Analizados los hechos, con la absolución formulada y con la documentación enviada por el organismo quejado, en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, la Defensoría del Deportista, de ser fundada la queja, expedirá la correspondiente recomendación para que el organismo quejado realice las correcciones del caso. Artículo 60º.- El CSJDHD, ejerce control y supervisión a los distintos organismos del sistema deportivo nacional sobre la difusión de la Defensoría del Deportista para que a través de un letrero físico y, de ser el caso en su página web, se coloque un aviso virtual haciendo de conocimiento a todos los deportistas que pueden formular queja, por vulneración de sus derechos. Disposiciones Finales: Primero.- Al presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto sea aplicable. Segundo.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 729168-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 071-024-0001133 Chiclayo, 12 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia N° 071-024- 0000682/SUNAT, se designó como Auxiliar Coactivo para apoyar la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lambayeque, al señor abogado Luis Miguel Mállap Barba; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación por no estar ejerciendo las funciones que les fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Luis Miguel Mállap Barba como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZ Intendente 728858-1