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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (17/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de diciembre de 2011 455077 que se advierta de lo actuado las razones que motivaron el cambio de criterio del juzgador. Al respecto, el evaluado durante su entrevista personal explicó las razones por las que se le impusieron las sanciones expresando su desacuerdo; sin embargo, es necesario precisar, que a juicio del CNM la evaluación de las sanciones impuestas contra los magistrados no sólo es apreciada en el aspecto cuantitativo sino sustancialmente en el aspecto material o cualitativo de las mismas, atendiendo a las circunstancias que rodean a cada caso y a cada magistrado, y son valoradas en conjunto con los otros indicadores de evaluación, por lo que, el Colegiado aprecia que el evaluado evidencia una actuación disfuncional en el ejercicio del cargo al contravenir su deber de coherencia y motivación en sus resoluciones, así como el deber de diligencia y celeridad en las causas a su cargo, las que valoradas en conjunto con las dos acciones de amparo incoadas en su contra (Exp. 01-06-SC y Exp. 12-06-SC) con resultados favorables a los demandantes, no hacen mas que evidenciar la vulneración en la que incurre respecto al derecho de los justiciables en su condición de juez; Cuarto: Que, vía participación ciudadana no registra expresiones de apoyo, registrando cuatro cuestionamientos que han sido absueltos por el evaluado y otros cinco que también lo fueron, sin embargo, durante la explicación brindada al Colegiado respecto de éstas, se advierte que no desarrolló diligentemente su función, razón por la cual algunos de los cuestionamientos referidos generaron las sanciones indicadas precedentemente; el magistrado reporta siete reconocimientos de entidades públicas y privadas que reconocen su aporte y desempeño en su función; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; no registra inasistencia injustifi cadas, registrando sólo licencia; en lo referente a las consultas efectuadas a sus agremiados por el Colegio de Abogados de Lambayeque en los años 2003, 2004 y 2006 obtuvo resultados favorables; en relación al aspecto patrimonial, no registra deudas en el sistema fi nanciero y bancario, tampoco registra información negativa en Infocorp, Cámara de Comercio ni Redam, quedando esclarecido con relación a sus bienes muebles e inmuebles, que los bienes que adquirió antes de ingresar a la magistratura y los que compró y vendió durante su desempeño como juez, dentro de los que se incluye la venta de acciones de una empresa en la que era socio así también sobre tres inmuebles que no se encuentran inscritos en registros públicos por diversas razones que a decir del evaluado no son imputables a su persona, sin embargo, se advierte que no presentó oportunamente las declaraciones juradas de bienes y rentas de los años 2002, 2005, 2006 y 2007, habiéndolo realizado en vía de regularización recientemente en este año, a raíz del presente proceso de evaluación integral y ratifi cación, según fl uye de la propia documentación que adjunta, lo que demuestra el incumplimiento reiterado de la Ley N° 27482, situación que altera su deber de transparencia en los actos de su vida económica que como magistrado debe fortalecer; registra información sobre procesos judiciales de amparo, nulidad de cosa juzgada fraudulenta y hábeas corpus en calidad de demandado de los cuales algunos se encuentran en trámite y otros ya concluyeron y están archivados a su favor, sin embargo, registra dos acciones de amparo en su contra que fueron citados en el considerando precedente, con sentencias fundadas a favor de los accionantes y en consecuencia en su contra, lo que no es un mérito a su desempeño funcional por tratarse de procesos que protegen derechos constitucionales de los ciudadanos ante la afectación o vulneración de los mismos; así mismo, registra dos procesos en calidad de demandante que aún se encuentran en trámite; que, de las denuncias en su contra ante el Ministerio Público, todas se encuentran archivadas a su favor. En conclusión, que a razón de los indicadores evaluados, el Colegiado aprecia y valora que el citado magistrado evidencia una conducta disfuncional, es decir, no cumple con los cánones establecidos en relación al desempeño de su función, mereciendo no sólo sanciones sino también sentencias en su contra por acciones de amparo interpuestas, al vulnerar los derechos de los justiciables, además de incumplir lo dispuesto en la Ley Nº 27482, Ley de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, de manera reiterada. Estos hechos son apreciados en conjunto y que siendo ponderados con la aprobación obtenida en los referéndum efectuados por el Colegio de Abogados de su jurisdicción, esto último no resulta trascendente de acuerdo al fi n que se persiguen en los procesos de evaluación integral y ratifi cación de magistrados, que es el reconocer la permanencia dentro del Poder Judicial de jueces que demuestren respeto al orden público en todas sus dimensiones y que se ajusten al perfi l del magistrado deseado de acuerdo a la legislación vigente; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don César Eduardo Burga Díaz en los que obtuvo 22.5 puntos; durante su entrevista personal fue objeto de preguntas relacionadas a dichas decisiones sobre procesos de acción de cumplimiento, reivindicación, prescripción adquisitiva, acción de amparo, que evidenciaron algunas inconsistencias en sus argumentos de respuestas; en gestión de procesos se evaluaron doce expedientes obteniendo un total de 17.25 puntos; que, en relación a celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitación de procesos obteniendo 30 puntos, argumentando en la entrevista con respecto a la carga procesal en su juzgado; en cuanto a la organización de trabajo del año 2009, el evaluado obtuvo 1.5 punto en la califi cación; no registra publicaciones; en cuanto al desarrollo profesional, el magistrado acredita capacitación en cuatro eventos en los que obtuvo 5 puntos; registra docencia universitaria dentro del horario establecido en la legislación. En consecuencia, el magistrado César Eduardo Burga Díaz, en este aspecto tampoco ha satisfecho al Colegiado los requerimientos acordes con la idoneidad que debe ostentar el juez dada la delicada función de impartir justicia a través de sus sentencias; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación de don César Eduardo Burga Díaz, ha quedado establecido que no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, por cuanto las situaciones negativas anteriormente mencionadas respecto a este rubro, ponderadas en relación a los indicadores evaluados positivamente antes mencionados en el considerando cuarto, revelan que los aspectos vinculados a las sanciones, acciones de amparo con sentencias fundadas en su contra, cuestionamiento de participación ciudadana así como el incumplimiento reiterado de la Ley Nº 27482 en relación a su aspecto patrimonial, son de tal relevancia que llevan a concluir en que no se le puede renovar la confi anza, pues la sociedad en su conjunto demanda de magistrados que observen una conducta acorde con el cargo que ostentan, pues también de ello depende su legitimidad para mantenerse en el cargo; que, en lo que respecta al rubro idoneidad, específi camente en el aspecto de calidad de decisiones, durante su entrevista personal ante las preguntas formuladas por los señores Consejeros de los casos presentados para su evaluación, evidenció inconsistencias en sus argumentos de respuesta e igualmente ponderando este aspecto en conjunto con los otros indicadores en este rubro, evidencia falta de idoneidad para el desempeño de su función; por lo tanto, de la evaluación glosada y de acuerdo a lo objetivamente acreditado el Colegiado considera que no corresponde renovar la confi anza al evaluado en el ejercicio del cargo; además se tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que le fuera practicado al evaluado; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del