Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455127

dispondra al ofensor se retire de la sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA de intermedio, en caso de negativa de retirarse se solicitara el apoyo de la fuerza publica de ser necesario. Articulo 55º.- En caso de una actitud inadecuada en forma reiterada de algun consejero en mas de una sesion, el MORDAZA o quien presida el CCLD propondra la sancion de suspension conforme lo establece el presente reglamento: a) Leve ­ Amonestacion por escrito. b) Grave y/o Primera Vez ­ Suspension de una Sesion. c) Muy Grave y/o Reincidente ­ Suspension de dos o tres sesiones. Si el hecho es considerado sumamente grave, uno o mas consejeros podran solicitar se considere el caso de la solicitud de vacancia de acuerdo a lo senalado en el Titulo VIII del presente reglamento. TITULO VIII DE LA VACANCIA, REVOCATORIA DE MANDATO Y REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL CCLD Articulo 56º.- Perdida de la condicion de representantes.- La condicion de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Articulo 57º.- VACANCIA.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas injustificadas del CCLD. e) Dejar de residir de manera injustificada por mas de 60 dias consecutivos en el distrito en un periodo de 365 dias calendarios. f) Por renuncia expresa. La misma que debera ser ratificada mediante Acuerdo de Concejo Municipal. La vacancia de los miembros del CCLD que provenga de la representacion municipal, se efectuara conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 58º.- El Consejo de Coordinacion Local, acuerda la vacancia del representante de la Sociedad Civil en reunion expresa convocada para tal fin, y asume inmediatamente el cargo el accesitario, con conocimiento de los delegados electorales. Articulo 59º.- La Revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital procede si dos tercios del numero legal de representantes inscritos asi lo acuerdan, en Asamblea de Delegados expresamente convocados para tal fin por el CCLD, el mismo que debera ser ratificado por Acuerdo de Concejo Municipal, al Revocatoria de los miembros del CCLD, que provengan de representacion municipal, se efectuara conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades o lo dispuesto por la Ley pertinente. Articulo 60º.- El reemplazo en caso de vacancia o revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el CCLD, se efectuara conforme al estricto orden de ubicacion obtenida en la eleccion normada de acuerdo a la ordenanza pertinente, y asi sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCLD. El reemplazo completara el periodo pertinente del mandato correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante la presente MORDAZA se encarga al MORDAZA dicte las normas complementarias para el

mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeno de las funciones de los miembros del CCLD de la Municipalidad del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento seran evaluados y concertados por el Consejo de Coordinacion Local Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Control y Participacion Ciudadana, la Ordenanza Nº 130-MVMT, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas conexas a las funciones del CCLD. Tercera.- El presente Reglamento tendra vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. 730143-2

Designan responsable del Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 173-2011/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 9 de diciembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Visto el Informe Nº 300-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 05 de diciembre del 2011, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 154-2011-GSCYGA/ MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental y el Informe Nº 042-2011-SGRCC/ GSCGA/MVMT, de fecha 19 de octubre del 2011, de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, respecto a la nueva designacion del Abogado responsable del Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en sede municipal para efectos de poder acreditarse a la entidad ante el Ministerio de Justicia y de esta manera se pueda implementar el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29227, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y la Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 120-2011-JUS/DNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio multiple Nº 12-2011-JUS/ DNJ; de fecha 15 de MORDAZA del 2011, la Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica del Ministerio de Justicia, dicho organo es el encargado de promover una eficiente y pronta administracion de justica, razon por lo cual estiman de necesidad invitar a esta corporacion municipal a solicitar la acreditacion registro y certificacion para el Procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior de conformidad a la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008-JUS; Que, mediante el informe Nº 042-2011- SGRCCGSCGA/MVMT, de fecha 19 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, senala que resulta conveniente impulsar el tramite de acreditacion con la finalidad de llevar el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, para lo cual se requiere designar al MORDAZA funcionario responsable, estando a la designacion hecha mediante la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 153-2011-GM/MVMT; Que, mediante el Memorandum Nº 154-2011GSCGA/MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, remite a la Secretaria General la documentacion MORDAZA mencionada, a fin de que se proceda a la acreditacion del MORDAZA funcionario ante el Ministerio de Justicia; Que, mediante el Memorandum Nº 840-2011-SG/ MVMT, la Secretaria General remite lo actuado a la Gerencia de Asesoria a fin de que se emita el Informe Legal correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.