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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455127 dispondrá al ofensor se retire de la sala, suspendiéndose la sesión por un cuarto de intermedio, en caso de negativa de retirarse se solicitará el apoyo de la fuerza pública de ser necesario. Artículo 55º.- En caso de una actitud inadecuada en forma reiterada de algún consejero en más de una sesión, el Alcalde o quien presida el CCLD propondrá la sanción de suspensión conforme lo establece el presente reglamento: a) Leve – Amonestación por escrito. b) Grave y/o Primera Vez – Suspensión de una Sesión. c) Muy Grave y/o Reincidente – Suspensión de dos o tres sesiones. Si el hecho es considerado sumamente grave, uno o más consejeros podrán solicitar se considere el caso de la solicitud de vacancia de acuerdo a lo señalado en el Título VIII del presente reglamento. TÍTULO VIII DE LA VACANCIA, REVOCATORIA DE MANDATO Y REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS DEL CCLD Artículo 56º.- Pérdida de la condición de representantes.- La condición de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 57º.- VACANCIA.- El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas injustifi cadas del CCLD. e) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de 60 días consecutivos en el distrito en un periodo de 365 días calendarios. f) Por renuncia expresa. La misma que deberá ser ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Municipal. La vacancia de los miembros del CCLD que provenga de la representación municipal, se efectuará conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 58º.- El Consejo de Coordinación Local, acuerda la vacancia del representante de la Sociedad Civil en reunión expresa convocada para tal fi n, y asume inmediatamente el cargo el accesitario, con conocimiento de los delegados electorales. Artículo 59º.- La Revocatoria del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital procede si dos tercios del número legal de representantes inscritos así lo acuerdan, en Asamblea de Delegados expresamente convocados para tal fi n por el CCLD, el mismo que deberá ser ratifi cado por Acuerdo de Concejo Municipal, al Revocatoria de los miembros del CCLD, que provengan de representación municipal, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades o lo dispuesto por la Ley pertinente. Artículo 60º.- El reemplazo en caso de vacancia o revocatoria de un representante de la sociedad civil ante el CCLD, se efectuará conforme al estricto orden de ubicación obtenida en la elección normada de acuerdo a la ordenanza pertinente, y así sucesivamente hasta completar las vacantes que se pudieran generar en el CCLD. El reemplazo completará el periodo pertinente del mandato correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediante la presente norma se encarga al Alcalde dicte las normas complementarias para el mejor cumplimiento de este reglamento y el cabal desempeño de las funciones de los miembros del CCLD de la Municipalidad del Distrito de Villa María del Triunfo. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán evaluados y concertados por el Consejo de Coordinación Local Distrital, aplicando supletoriamente la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Control y Participación Ciudadana, la Ordenanza Nº 130-MVMT, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas a las funciones del CCLD. Tercera.- El presente Reglamento tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. 730143-2 Designan responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 9 de diciembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto el Informe Nº 300-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 05 de diciembre del 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 154-2011-GSCYGA/ MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental y el Informe Nº 042-2011-SGRCC/ GSCGA/MVMT, de fecha 19 de octubre del 2011, de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio, respecto a la nueva designación del Abogado responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en sede municipal para efectos de poder acreditarse a la entidad ante el Ministerio de Justicia y de esta manera se pueda implementar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley Nº 29227, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS y la Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 120-2011-JUS/DNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio múltiple Nº 12-2011-JUS/ DNJ; de fecha 15 de abril del 2011, la Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, María del Carmen Abregu Baez, señala que en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, dicho órgano es el encargado de promover una efi ciente y pronta administración de justica, razón por lo cual estiman de necesidad invitar a esta corporación municipal a solicitar la acreditación registro y certifi cación para el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de conformidad a la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2008-JUS; Que, mediante el informe Nº 042-2011- SGRCC- GSCGA/MVMT, de fecha 19 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, señala que resulta conveniente impulsar el trámite de acreditación con la finalidad de llevar el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, para lo cual se requiere designar al nuevo funcionario responsable, estando a la designación hecha mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 153-2011-GM/MVMT; Que, mediante el Memorándum Nº 154-2011- GSCGA/MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, remite a la Secretaria General la documentación antes mencionada, a fi n de que se proceda a la acreditación del nuevo funcionario ante el Ministerio de Justicia; Que, mediante el Memorándum Nº 840-2011-SG/ MVMT, la Secretaria General remite lo actuado a la Gerencia de Asesoría a fi n de que se emita el Informe Legal correspondiente;