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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455114 Que, según el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 075- 2008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Erick López Vilcahuamán, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar al señor Miguel Ángel Jáuregui Garibay, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 730279-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban el “Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación” y modifican plazo a que se refiere el Artículo 3º de la Res. Nº 102-2010-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV Nº 012-2011-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011000846 y el Informe Conjunto Nº 743-2010-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 02 de diciembre de 2011 de la Dirección de Mercados Secundarios y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, (SMV), antes CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, en adelante la Ley Orgánica; Que, de acuerdo con el nuevo marco normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan materias del mercado de valores, supervisa el cumplimiento de la legislación del mercado de valores por parte de las personas que participan en dicho mercado, así como promueve y estudia el mercado de valores conforme lo establecen los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley Orgánica; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece también que es atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboración de los estados fi nancieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; con excepción de las empresas bancarias, fi nancieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, cuya información fi nanciera se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS; Que, el inciso f) del artículo 196 y artículo 208 de la Ley del Mercado de Valores, disponen que los agentes de intermediación se encuentran obligados a suministrar a la SMV, con la periodicidad que ella determine, la información concerniente a sus actividades, así como sus estados fi nancieros debidamente auditados por sociedades auditoras; Que, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades establece que los estados fi nancieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a través de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el artículo 223 de la Ley General de Sociedades antes citado, comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área, siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 102- 2010-EF/94.01.1, dispuso que las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasifi cadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de la SMV, deberán preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las NIIF, que emita el International Accounting Standars Board – IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolución en su artículo 2º ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediación, la preparación y presentación de los primeros estados fi nancieros en los que éstos apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF, en la información fi nanciera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionándose también en el artículo 3º de la mencionada Resolución que las personas jurídicas, entre ellas, los agentes de intermediación, deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados fi nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012 o por el ejercicio del 2011, si la aplicación fuera anticipada; Que, de otro lado, el artículo 68 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, establece