Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

Que, segun el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, en adelante RECAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 0652011-PCM, las personas contratadas bajo el RECAS, pueden ejercer la suplencia por encargo en la entidad contratante; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27444 y Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 1057, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA, Nº 0752008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el senor Erick MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 730279-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban el "Manual de Informacion Financiera de los Agentes de Intermediacion" y modifican plazo a que se refiere el Articulo 3º de la Res. Nº 102-2010-EF/94.01.1
RESOLUCION SMV Nº 012-2011-SMV/01 MORDAZA, 15 de diciembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011000846 y el Informe Conjunto Nº 743-2010-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 02 de diciembre de 2011 de la Direccion de Mercados Secundarios y la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, en adelante la Ley de Fortalecimiento, se efectuaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, (SMV), MORDAZA CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, en adelante la Ley Organica; Que, de acuerdo con el MORDAZA MORDAZA normativo, la SMV dicta las normas legales que regulan materias del MORDAZA de valores, supervisa el cumplimiento de la legislacion del MORDAZA de valores por parte de las personas que participan en dicho MORDAZA, asi como promueve y estudia el MORDAZA de valores conforme lo establecen los literales a), b) y c) del articulo 1 de la Ley Organica;

Que, el literal b) del articulo 5 de la Ley Organica establece que es atribucion del Directorio de la SMV aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a la supervision de la SMV; Que, el literal c) del articulo 5 de la Ley Organica establece tambien que es atribucion del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboracion y MORDAZA de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de su supervision, de acuerdo con las normas internacionales de informacion financiera (NIIF), asi como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con los articulos 30 y 31 de la Ley de MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboracion de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demas personas naturales y juridicas sometidas a su control y supervision, asi como la forma de MORDAZA de tales estados; con excepcion de las empresas bancarias, financieras y de seguros y otras reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ­ SBS, cuya informacion financiera se presenta de acuerdo con las disposiciones establecidas por la SBS; Que, el inciso f) del articulo 196 y articulo 208 de la Ley del MORDAZA de Valores, disponen que los agentes de intermediacion se encuentran obligados a suministrar a la SMV, con la periodicidad que MORDAZA determine, la informacion concerniente a sus actividades, asi como sus estados financieros debidamente auditados por sociedades auditoras; Que, el articulo 223 de la Ley General de Sociedades establece que los estados financieros de las empresas deben ser preparados y presentados de acuerdo con las normas legales sobre la materia y con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el pais; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad ha precisado, a traves de la Resolucion Nº 013-98-EF/93.01, que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a los que hace referencia el articulo 223 de la Ley General de Sociedades MORDAZA citado, comprenden a las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF) y a las normas establecidas por Organismos de Supervision y Control para las entidades de su area, siempre que se encuentren dentro del MORDAZA Teorico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, el articulo 1º de la Resolucion CONASEV Nº 1022010-EF/94.01.1, dispuso que las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensacion y liquidacion de valores, los agentes de intermediacion, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversion, las sociedades administradoras de fondos de inversion, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demas personas juridicas bajo el ambito de supervision de la SMV, deberan preparar sus estados financieros con observancia plena de las NIIF, que emita el International Accounting Standars Board ­ IASB, vigentes internacionalmente, precisando en las Notas una declaracion en forma explicita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas; Que, la referida resolucion en su articulo 2º ha dispuesto que respecto a los agentes de intermediacion, la preparacion y MORDAZA de los primeros estados financieros en los que estos apliquen plenamente las NIIF, se efectuara de conformidad con lo dispuesto en la NIIF, en la informacion financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012, mencionandose tambien en el articulo 3º de la mencionada Resolucion que las personas juridicas, entre ellas, los agentes de intermediacion, deberan presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012 o por el ejercicio del 2011, si la aplicacion fuera anticipada; Que, de otro lado, el articulo 68 del Reglamento de Agentes de Intermediacion aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, establece

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