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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455123 su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 2. del Artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; en su artículo 40º señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 102º de norma antes citada señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 105º de la Ley Nº 27972, precisa que el Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital que es propuesto por el mismo; Que, mediante la Ordenanza Nº 130-2003/MVMT de fecha 18 de diciembre del 2003, se conformó el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo; Que, el día 13 de diciembre del 2011, el Consejo de Coordinación Local Distrital en forma unánime aprobó la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Villa María del Triunfo y su remisión al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 313-2011-GAJ-MVMT; del 14 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría, ha opinado en el sentido de que es procedente la aprobación del proyecto de Reglamento de Consejo de Coordinación Local Distrital de esta jurisdicción y que la aprobación del proyecto de acto normativo se deberá efectuar por parte del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo vía Ordenanza, ello de acuerdo a lo establecido en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con voto unánime (12) de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Comisiones y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Villa María del Triunfo, el mismo que consta de sesenta (60) artículos y tres (03) disposiciones finales y es parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe y del Portal del Estado Peruano. Artículo 2º.- Déjese sin efecto y/o deróguese toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Secretaría General. Registre, comunique, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL – CCLD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIÓN.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, el cual ejerce sus funciones de acuerdo a la normatividad legal vigente, no ejerce funciones ni actos de gobierno, sino más bien complementa la gobernabilidad local. Artículo 2º.- OBJETIVOS: El presente documento norma el Régimen interno del Consejo de Coordinación Local de Villa María del Triunfo, de su competencia y funciones, así como las atribuciones, derechos y obligaciones de sus miembros, el desarrollo de sus sesiones y el régimen de infracciones y sanciones aplicables a sus integrantes. Artículo 3º.- BASE LEGAL.- El presente documento tiene como base legal las siguientes normas: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 102º y 105º. c. Ordenanza Nº 130-2003-MVMT. d. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. e. Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. f. Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados. g. Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación Ciudadana. h. Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 4º.- CONFORMACIÓN.- El Consejo de Coordinación Local de Villa María del Triunfo – CCLD está constituido por 21 miembros, y son: a) El Alcalde. b) Los 13 Regidores elegidos de acuerdo a la ley electoral. c) 07 miembros de la Sociedad Civil, elegidos para este fi n. A quienes en adelante se les denominará CONSEJEROS.