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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455124 Artículo 5º.- PERIODO DE MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DEL CCLD.- El Alcalde y los 13 regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del CCLD por un periodo de igual al mandato para el cual fueron elegidos; su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de su proclamación. CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- FUNCIONAMIENTO DEL CCLD.- El funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no haber quórum reglamentario, se dará un intermedio de 30 minutos, luego del cual se iniciará la sesión con los integrantes que se encuentren presentes. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente, y será convocado por el Alcalde Distrital de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ordenanza Nº 130-2003/MVMT. Artículo 7º.- INSTALACIÓN.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad, debe instalarse en un plazo no mayor de 10 días calendarios a partir de su elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. La instalación se realizará en la sede del Gobierno Local o en el lugar establecido por la convocatoria, en dicho acto el Alcalde procederá a tomar juramento a los representantes electos proclamados de la sociedad civil en presencia de los regidores y se procederá a fi rmar el Acta de Instalación. Artículo 8º.- DE LAS SESIONES.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne de acuerdo al siguiente cronograma: - Ordinariamente dos veces al año, y - En forma Extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde. Una sesión ordinaria al año será para coordinar, concertar el Plan de Desarrollo Integral Distrital Concertado y/o el Presupuesto Participativo Distrital. Artículo 9º.- DEL QUÓRUM.- Para efectos del cómputo del quórum se considera número legal de miembros del Consejo al Alcalde, a los trece Regidores elegidos de acuerdo a Ley y a los siete miembros elegidos de la Sociedad Civil. Se considera número hábil de miembros al número legal establecido menos los que se encuentran con licencia o suspendidos. El quórum para las sesiones del CCLD es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 10º.- FUNCIONES.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: a) Coordinar, concertar, evaluar y/o modifi car el Plan de Desarrollo Integral del Distrito y Concertar el Presupuesto Participativo. b) Proponer la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales. c) Proponer convenios de Cooperación Distrital para la prestación de Servicios Públicos. d) Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL CCLD CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 11º.- El Alcalde es el representante legal del CCLD y le compete ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las que establecen el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 12º.- Los regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y su Reglamento Interno. CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 13º.- Son los siete (07) representantes de la Sociedad Civil elegidos democráticamente e integran el Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdo a lo establecido en el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con las atribuciones y funciones que le otorga el presente Reglamento. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o por renuncia, la designación de los nuevos representantes (accesitarios) será hasta completar el periodo de los cesantes. TÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 14º.- DERECHOS.- Los integrantes del CCLD tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al CCLD, las opiniones y propuestas por escrito respecto al ámbito de sus competencias, las cuales deberán ser debatidas en las sesiones. 2. Recibir la información referente al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado u otros relacionados y del Presupuesto Participativo para el mejor cumplimiento de sus funciones. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD, y otras que el Concejo Municipal le encargue y solicite. 4. Recoger y presentar por escrito las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la Sociedad Civil en temas de competencia del CCLD y presentarlas para ser vistas en las sesiones del CCLD. 5. Durante las sesiones del CCLD todos sus miembros tienen voz y voto. 6. Los representes de la Sociedad Civil ante el CCLD tendrán una credencial personal e intransferible, que lo acredita como miembro durante la vigencia de su cargo. Artículo 15º.- OBLIGACIONES.- Los miembros del CCLD tienen las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CCLD para las que hayan sido convocados. 2. Establecer de manera permanente medios o instrumentos que permitan el ejercicio de sus funciones señaladas en la norma y de nexo con la población a quienes representan. 3. Informar de manera periódica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuesta y avances realizados en el CCLD. 4. Asistir a las convocatorias que se realicen para el proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 16º.- El CCLD para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones podrá conformar comisiones especiales de trabajo a solicitud del Alcalde o cuando así lo disponga el pleno. Artículo 17º.- Las comisiones serán de carácter temporal y deberán estar integradas por 03 consejeros como mínimo y 05 como máximo, debiendo estar conformados de la siguiente manera: