Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

Articulo 5º.- PERIODO DE MANDATO DE LOS REPRESENTANTES DEL CCLD.- El MORDAZA y los 13 regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del CCLD por un periodo de igual al mandato para el cual fueron elegidos; su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) anos, contados a partir de su proclamacion. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- FUNCIONAMIENTO DEL CCLD.- El funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital se realiza con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no haber quorum reglamentario, se MORDAZA un intermedio de 30 minutos, luego del cual se iniciara la sesion con los integrantes que se encuentren presentes. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal Distrital decidir lo pertinente, y sera convocado por el MORDAZA Distrital de conformidad con lo dispuesto por el articulo 38º de la Ordenanza Nº 130-2003/MVMT. Articulo 7º.- INSTALACION.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad, debe instalarse en un plazo no mayor de 10 dias calendarios a partir de su eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. La instalacion se realizara en la sede del Gobierno Local o en el lugar establecido por la convocatoria, en dicho acto el MORDAZA procedera a tomar juramento a los representantes electos proclamados de la sociedad civil en presencia de los regidores y se procedera a firmar el Acta de Instalacion. Articulo 8º.- DE LAS SESIONES.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune de acuerdo al siguiente cronograma: - Ordinariamente dos veces al ano, y - En forma Extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde. Una sesion ordinaria al ano sera para coordinar, concertar el Plan de Desarrollo Integral Distrital Concertado y/o el Presupuesto Participativo Distrital. Articulo 9º.- DEL QUORUM.- Para efectos del computo del quorum se considera numero legal de miembros del Consejo al MORDAZA, a los trece Regidores elegidos de acuerdo a Ley y a los siete miembros elegidos de la Sociedad Civil. Se considera numero habil de miembros al numero legal establecido menos los que se encuentran con licencia o suspendidos. El quorum para las sesiones del CCLD es la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 10º.- FUNCIONES.- Corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital: a) Coordinar, concertar, evaluar y/o modificar el Plan de Desarrollo Integral del Distrito y Concertar el Presupuesto Participativo. b) Proponer la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales. c) Proponer convenios de Cooperacion Distrital para la prestacion de Servicios Publicos. d) Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. TITULO III

Municipalidades y las que establecen el presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 12º.- Los regidores son representantes del vecindario, elegidos por sufragio directo y se rigen por lo establecido en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y su Reglamento Interno. CAPITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 13º.- Son los siete (07) representantes de la Sociedad Civil elegidos democraticamente e integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de acuerdo a lo establecido en el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con las atribuciones y funciones que le otorga el presente Reglamento. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o por renuncia, la designacion de los nuevos representantes (accesitarios) sera hasta completar el periodo de los cesantes. TITULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 14º.- DERECHOS.- Los integrantes del CCLD tienen los siguientes derechos: 1. Presentar de forma individual o colectiva al CCLD, las opiniones y propuestas por escrito respecto al ambito de sus competencias, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. 2. Recibir la informacion referente al Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado u otros relacionados y del Presupuesto Participativo para el mejor cumplimiento de sus funciones. 3. Participar en comisiones de trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del CCLD, y otras que el Concejo Municipal le encargue y solicite. 4. Recoger y presentar por escrito las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la Sociedad Civil en temas de competencia del CCLD y presentarlas para ser vistas en las sesiones del CCLD. 5. Durante las sesiones del CCLD todos sus miembros tienen voz y voto. 6. Los representes de la Sociedad Civil ante el CCLD tendran una credencial personal e intransferible, que lo acredita como miembro durante la vigencia de su cargo. Articulo 15º.- OBLIGACIONES.- Los miembros del CCLD tienen las siguientes obligaciones: 1. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del CCLD para las que hayan sido convocados. 2. Establecer de manera permanente medios o instrumentos que permitan el ejercicio de sus funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion a quienes representan. 3. Informar de manera periodica a las organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuesta y avances realizados en el CCLD. 4. Asistir a las convocatorias que se realicen para el MORDAZA de planeamiento del desarrollo concertado y presupuesto participativo. TITULO V DE LAS COMISIONES

DE LOS MIEMBROS DEL CCLD CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 11º.- El MORDAZA es el representante legal del CCLD y le compete ejercer funciones ejecutivas del Gobierno Local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias las establece la Constitucion, la Ley Organica de Articulo 16º.- El CCLD para el mejor cumplimiento de sus funciones y obligaciones podra conformar comisiones especiales de trabajo a solicitud del MORDAZA o cuando asi lo disponga el pleno. Articulo 17º.- Las comisiones seran de caracter temporal y deberan estar integradas por 03 consejeros como minimo y 05 como MORDAZA, debiendo estar conformados de la siguiente manera:

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