Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455126 SUBCAPÍTULO I DESPACHO Artículo 36º.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del CCLD toda la documentación, en el siguiente orden: - Ofi cios. - Propuestas presentadas por los miembros del CCLD. - Pedidos. - Informes de la Administración Municipal. - Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 37º.- El Alcalde o quien preside la Sesión, ordenará el trámite a seguir en cada uno de los documentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requieran debate o pronunciamiento. SUBCAPÍTULO II INFORMES Artículo 38º.- En esta estación el Alcalde y los Consejeros podrán dar cuenta de las gestiones propias de sus funciones y atribuciones señaladas por ley, así como de las que hubieran sido encargadas por el CCLD, y que se consideren deben ser puestas en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 39º.- Los informes deberán ser breves y concretos, y no podrán exceder de cinco (05) minutos. En esta estación no se admitirá debate alguno. Aquellos que por su naturaleza mereciera debate, quien preside la sesión o cualquier miembro del concejo solicitará pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, la sustentará su Presidente o el Consejero designado por él. Los informes y pedidos que quedarán pendientes se tratarán con prioridad en la siguiente sesión. SUBCAPÍTULO III ORDEN DEL DÍA Artículo 40º.- Antes de iniciar la estación del Orden del Día, el Alcalde o el que presida la sesión, de ser necesario podrá disponer que se pase a lista. Si hubiese el quórum de reglamento continuará la sesión. En este caso, el Secretario Técnico procederá a dejar constancia en el acta de los consejeros que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la sesión. Artículo 41º.- En el Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El Alcalde establecerá el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y/o urgencia, a menos que por acuerdo de los consejeros se priorice algún pedido o informe. Artículo 42º.- Durante el Orden del Día, los consejeros fundamentarán sus dictámenes sobre los temas de agenda y sobre los informes que hubieran pasado a esta estación. Artículo 43º.- Durante el debate, ningún consejero podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de la propuesta, dictamen o informe, para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos, en caso de ser varios los autores se designará a un solo consejero para la sustentación, ninguna intervención podrá exceder de cinco (05) minutos en la primera y tres (03) minutos en la segunda intervención. Si la naturaleza del tema en debate lo requiere, el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un tiempo adicional al consejero que lo solicite. Artículo 44º.- Las Intervenciones deberán concretarse a los asuntos en debate y no se admitirá dialogo entre los consejeros, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o quien presida la sesión. Un consejero podrá solicitar intervención por intermedio de la Presidencia, la que se hará efectiva cuando sea concedida por quien tiene el uso de la palabra. La interrupción así concedida no podrá exceder de dos (02) minutos. Artículo 45º.- El Alcalde evitará que el debate delibere asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá asimismo, dar por agotada el debate y pasar a votación, de ser el caso, si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda aún en Sesión Extraordinaria. Artículo 46º.- Si el Alcalde desea intervenir en el Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor y por impedimento de éste, el regidor hábil que le sigue en su lista. CAPÍTULO III DE LOS ACUERDOS Artículo 47º.- El CCLD emite opinión consultiva coordinada entre sus miembros, ya que no ejerce funciones ni actos de gobierno; sus acuerdos son comunicados al Concejo Municipal para su ratifi cación, mediante ofi cio dirigido al Alcalde por intermedio del Secretario Técnico. Artículo 48º.- Los Acuerdos serán aprobados por consenso; sin embargo, cuando el tema lo amerite se pondrá en votación la cuestión y será aprobado por mayoría simple. Las votaciones se realizarán solamente en la estación del Orden del Día. Artículo 49º.- Las votaciones pueden realizarse en las siguientes modalidades: a) Levantando la mano. b) Poniéndose de pie. c) En forma nominal. Dependiendo del caso el Alcalde o quien presida la sesión, determinará la modalidad de votación a llevarse a cabo sobre el punto en debate. Artículo 50º.- Los consejeros que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifi quen. El secretario Técnico hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 51º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratarán asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal, que son materia de convocatoria, para lo cual se alcanzará junto con la citación la documentación sustentada de la agenda, con una anticipación mínima de 24 horas. Artículo 52º.- El CCLD sesiona extraordinariamente y será convocada de acuerdo al artículo 8º del presente Reglamento, con las características señaladas en el artículo anterior. Artículo 53º.- El procedimiento a seguir en el desarrollo del debate, votación y acuerdos que adopte el CCLD, será el establecido en la estación de Orden del Día, en cuanto le sean aplicables. TÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 54º.- Si en el desarrollo de la sesión se profieren frases o gestos ofensivos inadecuados o inconvenientes o existe deliberada intención de no acatar el presente reglamento el Alcalde o quien preside el CCLD llamará al orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras. En caso de negativas reiteradas, el Alcalde o quien preside el CCLD solicitará al pleno considerar la actitud del consejero en una próxima sesión extraordinaria, y se