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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455125 • Comisión de 03 miembros.- 02 regidores y 01 miembro de la Sociedad Civil. • Comisión de 05 miembros.- 03 regidores y 02 miembros de la Sociedad Civil. Informarán de su trabajo al CCLD. TÍTULO VI DE LAS SESIONES CAPÍTULO I DE LA SESIÓN EN GENERAL Artículo 18º.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones, establece la agenda y dirige el debate. En caso de ausencia del Alcalde, preside la Sesión el Primer Regidor, y por impedimento temporal o ausencia de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. Se entiende por impedimento temporal la ausencia en la localidad o la imposibilidad para el ejercicio de la función, debidamente acreditada. Artículo 19º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, cualquier miembro del CCLD comunicará por cualquier medio al Secretario Técnico su inasistencia a la Sesión; esta comunicación será puesta en conocimiento del Consejo en la sesión correspondiente. Artículo 20º.- El Secretario Técnico, o quien haga sus veces cita por encargo del Alcalde a los miembros del CCLD para la realización de la sesión Ordinaria o Extraordinaria, la citación deberá indicar el día y hora en que lugar se llevará a cabo la sesión convocada. Artículo 21º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias del CCLD, se efectuarán con 48 horas de anticipación por lo menos, cuya citación se efectuará en forma personal a domicilio, además de publicarse en la sala de Regidores y en un lugar visible de la Municipalidad. Artículo 22º.- Las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se harán con 24 horas de anticipación; aplicándose de igual modo los criterios, para su difusión, establecidos en el artículo anterior. Artículo 23º.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario Técnico pase lista para establecer el quórum reglamentario. De haber Quórum, el Alcalde o quien lo presida abrirá la Sesión. Sólo se considera asistentes a los Consejeros que estén presentes antes de iniciada la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta la fi nalización de la misma. De no haber quórum se pasará segunda lista, quince (15) minutos después. Si tampoco se logra el quórum, el Secretario Técnico asentará en el Libro de Actas la constancia de tal circunstancia, anotándose los nombres de los consejeros ausentes, de los que se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso anticipadamente de su inasistencia. Artículo 24º.- Durante las Sesiones ningún consejero podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 25º.- El Alcalde puede llamar para tomar parte en la Sesión al Gerente Municipal y/u otro funcionario; pudiendo el Alcalde y/o los consejeros, con anuencia del Consejo, llamar a los demás servidores, asesores de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a ella, se encuentre en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate, suministrando datos o informes técnicos de ser el caso. Artículo 26º.- Cuando un consejero se apartara del tema, se le invitará a ceñirse al punto materia del debate, por parte de quien preside la Sesión, pudiendo a pedido de un consejero o por propia iniciativa dar por agotado el debate. Artículo 27º.- La sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Artículo 28º.- Las sesiones del CCLD, se llevarán a cabo en las instalaciones del Palacio Municipal, pudiendo sin embargo efectuarse en cualquier lugar de la jurisdicción; si así se cree conveniente. Artículo 29º.- Todas las sesiones del CCLD, serán públicas. Los concurrentes deberán guardar la compostura adecuada, a fin de no perturbar el normal desenvolvimiento de la misma; en caso de ocurrir alguna interferencia que conlleve a distorsionar el orden de las sesiones se procederá a desalojar de la sala a los responsables. Si persistiese el desorden, el presidente del CCLD o quien haga sus veces pedirá sesionar a puertas cerradas. Artículo 30º.- El cargo de Secretario Técnico del CCLD, es constituido por el Secretario General y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones del CCLD. 2. Asistir a las sesiones del CCLD. 3. Llevar al día y conservar las Actas de las Sesiones del CCLD y suscribirlas con el Alcalde. 4. Dar forma fi nal a los Acuerdos y con estricta sujeción a lo acordado en el CCLD, y suscribirla con el Alcalde. 4. Tramitar y suscribir el despacho del CCLD. 5. Comunicar a las dependencias municipales los Acuerdos tomados por el CCLD. 6. Demás actos propios de la naturaleza del cargo. 7. Las que determine el Alcalde. Artículo 31º.- En caso de ausencia del Secretario Técnico en la Sesión del CCLD convocada, asumirá como Secretario Técnico, un Funcionario del mismo rango. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 32º.- En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Orden del Día. Artículo 33º.- Iniciada la Sesión se procederá a la lectura del Acta de la Sesión y/o Sesiones anteriores, sean ordinarias o extraordinarias. El Alcalde o quien la preside puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido entre los consejeros. Terminada la lectura, los consejeros podrán formular las observaciones que estimen pertinentes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, para lo cual debe distribuirse copia del Acta con 24 horas de anticipación del inicio de la Sesión. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior. De no formularse observación o con las que hubiesen se hará constar en el Acta correspondiente a la sesión y se dará por aprobada, pudiendo dispensarse de la lectura del acta, si el CCLD así lo acuerda. Artículo 34º.- Instalada la sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla; de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notifi cando a todos los miembros con 48 horas de anticipación. Artículo 35º.- El Secretario Técnico extenderá el acta por cualquier medio impreso. El acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y el tiempo en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada Acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos, si es que hubiere. El acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Secretario Técnico podrá certifi car los acuerdos aprobados. Cada Acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario Técnico, el Alcalde o quien preside la Sesión y por los consejeros que así lo soliciten.