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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455130 la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el 23 de noviembre se procedió a la publicación de la ley de expropiación aprobada por el Congreso de la República. “Ley que Declara de Necesidad Pública la Construcción e Implementación de un Parque Ecológico en el terreno Urbano denominado Fondo Quinta Salas, ubicado en el Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, autorizando su expropiación para la Ejecución de la Obra. Por lates motivos de acuerdo a norma se han realizado las siguientes acciones: Se procedió a la determinación de la zona a expropiar; la misma que se encuentra detallada en el anexo Nº 1 del presente informe, 02 Se determinó de acuerdo a lo detallado en la Ficha de Registros Públicos la propiedad del bien que corresponde a las siguientes personas: Norma Salas Cáceres, Herly Salas Cáceres, Magda Salas Cáceres, Oswaldo Salas Cáceres, Ciro Salas Cáceres, Guillermo Salas Cáceres, Ronald Salas Cáceres, Imelda Chávez Salas, Holger Aliaga Salas, Elva Aliaga Salas, Juana Aliaga Salas, Carmen Luz Aliaga Salas, Julia Frida Nieto Salas, Julia Inés Astorga Enriquez, Onelia Daria Salas Paredes, Juan Alfredo Apaza Arce, Yo vana Valdivia Delgado, Ricardo Ernesto Salas Astorga, Manuel Arturo Salas Astorga, Víctor Oswaldo Salas Astorga, Luis Lizandro Salas Astorga, Jorge Luis Salas Astorga, Nataly Banítza Salas Astorga, Manuel Narciso Nieto Salas, Aderma Ysabel Nieto Salas, Marcio Alejandro Nieto Salas, Lidia Mercedes Nieto Salas, Natacha Alicia Nieto Salas, Sara Daría Nieto Salas, Víctor Manuel Nieto Salas; Que, el 10 de julio de 2010 se realizó la tasación del predio en mención por la dirección competente del Ministerio de Vivienda dando cumplimiento a la norma; determinándose en esa fecha un monto de US $. 75 dólares por metro cuadrado; lo que fue observado por los propietarios al no encontrarse de acuerdo; procediendo a presentar una pericia de parte por un valor de US $. 661 dólares americanos por metro cuadrado; observación que fue elevada por la Municipalidad Provincial de Arequipa al Ministerio de Vivienda a pesar de que dicho mecanismo no correspondía ser realizado en este tipo de acciones; como respuesta a esta reconsideración a la tasación la Municipalidad Provincial de Arequipa recibe en Octubre del presente año el Oficio Nº 1188-201l-VIViENDA- VMCS-DNC del Ministerio de Vivienda mediante el cual da a conocer a la Municipalidad Provincial de Arequipa que se ratifica de los valores consignados en la tasación de dicha fecha 10 de julio de 2010; Que, el 03 de octubre se presentó ante el Ministerio de Vivienda y Construcción la solicitud para la actualización de la tasación realizada con más de un año de anterioridad; esto con el fi n de dar cumplimiento a la norma que establece en el numeral 15.1 de la Ley General de Expropiaciones que establece: “La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación debidamente actualizado del bien que se expropia (..,); Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Arequipa en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, realizada el 22 de noviembre de 2011 y conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades por Mayoría ; ACUERDA: Artículo 1°.- Aprobar dar inicio a las acciones de expropiación del predio denominado “Quinta Salas” debiendo considerarse lo establecido en el Anexo Nº 01 que es parte integrante de presente Acuerdo Municipal. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica, la implementación de las acciones conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial de la localidad así como en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www. muniarequipa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer que el presente Acuerdo Municipal sea puesto en conocimiento de los interesados conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO ROSADO LINARES Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía ANEXO I SUJETO ACTIVO DE LA EXPROPIACION.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN.- Norma Salas Cáceres, Herly Salas Cáceres, Magda Salas Cáceres, Oswaldo Salas Cáceres, Ciro Salas Cáceres, Guillermo Salas Cáceres, Ronald Salas Cáceres, Imelda Chávez Salas, Holger Aliaga Salas, Elva Aliaga Salas, Juana Aliaga Salas, Carmen Luz Aliaga Salas, Julia Frida Nieto Salas, Julia Ines Astorga Enriquez, Onelia Daria Salas Paredes, Juan Alfredo Apaza Arce, Yovana Valdivia Delgado, Ricardo Ernesto Salas Astorga, Manuel Arturo Salas Astorga, Víctor Oswaldo Salas Astorga, Luis Lizandro Salas Astorga, Jorge Luis Salas Astorga, Nataly Banitza Salas Astorga, Manuel Narciso Nieto Salas, Aderma Ysabel Nieto Salas, Marcio Alejandro Nieto Salas, Lidia Mercedes Nieto Salas, Natacha Alicia Nieto Salas, Sara Daria Nieto Salas, Víctor Manuel Nieto Salas NOMBRE DUPLICIDADES CARGAS GRAVAMENES IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL BIEN A EXPROPIAR Ubicación Sector : Puente Grau s/n Distrito : Arequipa Provincia : Arequipa Departamento : Arequipa Colindancias y medidas perimétricas: • Por el norte: Con la Alameda Bolognesi, calle Puente Grau por medio con 136,00m • Por el Sur: Con propiedades de la Quinta Salas y fábricas América, Rio Chili por medio con 305.00m • Por el Este: Con el Barrio Obrero Nro1, Rio Chili por medio quebrada de 56.80m y 169.00m. • Por el Oeste: propiedades de los Herederos Enrique W. Gibson con 85.00m, de Oscar Lucioni con 124.00m, Ernesto Benavides con 31.00m, de los herederos de Luis Lucioni con 91.00m, de Julia Ramírez Rivero con 16.00m, de Rosa Robles con 18.00m, de Lola Cuervo con 28.00m, de la testamentería Sanz en línea quebrada de 31.00m, 37.00m y 41.00m y Javier Glave Chávez con 49.00m. Area: 41,280.68 m2 CARGAS Y GRAVAMENES 1. Anotación de demanda: IV Juzgado Civil de Arequipa. Declaratoria de herederos de don Felipe Lisandro Salas Ponce (1994). 2. Embargo en forma de inscripción sobre los derechos de los procesados Lino Oswaldo Salas Cáceres, Ciro Fernando Salas Cáceres y Magda Irene Salas Cáceres hasta por el monto de S/. 15,000. 00 Nuevos Soles. (2002). 3. Embargo a favor de SUNAT, sobre los derechos de Guillermo Salas Cáceres. (2004) VALOR COMERCIAL DEL BIEN: VT = 41 280,68M2 X US$ 75.00 VT = US$ 3 096 051,00 SON: TRES MILLONES NOVENTAISEIS MIL, CINCUANTAIUNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS. 729159-1